El Poder Judicial multó con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por incumplir el mandato judicial de inscribir a la organización política Unidad Popular. La sanción también alcanza al director del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román, en el mismo proceso vinculado a la agrupación liderada por Duberlí Rodríguez.
De acuerdo con el documento difundido por RPP, la sanción fue dispuesta mediante la Resolución 4, emitida el 27 de agosto por el juez John Javier Paredes Salas, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima. El documento precisa que la multa alcanza a los magistrados Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli, integrantes del Pleno del JNE, por no cumplir oportuno a lo ordenado en resoluciones previas.
El juzgado también ordenó remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los funcionarios ante la negativa de acatar el mandato judicial. De igual modo, reiteró la disposición para que el JNE inscriba a Unidad Popular, advirtiendo que el incumplimiento puede derivar en nuevas responsabilidades.
El caso se produjo 25 de agosto, cuando el mismo juzgado declaró nula la decisión del JNE que rechazaba ejecutar la orden judicial del 31 de julio, la cual obligaba a reconocer la inscripción provisional de la organización política. El fallo dispuso que Unidad Popular, cuyo representante legal es el expresidente del Poder Judicial, debía quedar habilitada para participar en las Elecciones Generales de 2026.
La demanda de amparo fue presentada por Rodríguez Tineo contra el JNE, alegando vulneración al derecho de participación política. En esa línea, el juzgado determinó que la inscripción debía considerarse desde el 7 de abril de 2025, fecha de solicitud o calificación, y que, superado el periodo de tachas, la organización se inscribiera definitivamente «en igualdad de condiciones» con las demás agrupaciones políticas.
Pese a ello, el 2 de agosto el JNE declaró inejecutable el mandato judicial al sostener que su cumplimiento afectaría el cronograma electoral y pondría en riesgo el desarrollo del proceso en condiciones de igualdad.
3° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06374-2025-91-1801-JR-DC-03
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : PAREDES SALAS JOHN JAVIER
ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS JHONNY
DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLI APOLINAR
Resolución Nro. 4
Lima, 27 de agosto de 2025.-
Dado cuenta en la fecha. Al Oficio N° 004590-2025-DNROP/JNE de fecha 27 de agosto de 2025 proveniente del Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones con código de ingreso N° 67745-25; estando a lo que expone e indica.
Atendiendo:
Primero: Mediante la Resolución N° 2, de fecha 18 de agosto 2025, este Juzgado Constitucional de acuerdo a sus atribuciones y, conforme a las consideraciones expuestas y lo previsto en el artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional, resolvió
[Continúa…]

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características de la labor conciliadora: (i) flexibilidad (promueve acciones carentes de complejidad y rigidez), (ii) rapidez (se desarrolla con celeridad y prontitud), (iii) reserva (se realiza con sigilo y discreción) y (iv) decisividad (produce efectos homólogos a una sentencia, un laudo o una resolución) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Trabajador vulnera la buena fe laboral si hace uso en beneficio propio de información privilegiada (a la cual tenía acceso debido a su cargo) en desmedro de su empleadora [Casación 104-2024, Lima, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)



















![Cuatro principales características de la labor conciliadora: (i) flexibilidad (promueve acciones carentes de complejidad y rigidez), (ii) rapidez (se desarrolla con celeridad y prontitud), (iii) reserva (se realiza con sigilo y discreción) y (iv) decisividad (produce efectos homólogos a una sentencia, un laudo o una resolución) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


