El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado, mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano este viernes 8, la apelación interpuesta por Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial y personero legal del partido Unidad Popular (UP), contra la resolución que dispuso la inscripción de la agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
En la apelación, Rodríguez planteó que el organismo electoral debía considerar la fecha de inscripción de UP los días 10, 11 o 12 de abril. Como argumento, señaló que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) tuvo que «rechazar liminarmente» la apelación interpuesta el 10 de abril en torno a la tacha contra la agrupación.
La agrupación sostuvo que esta decisión debió ejecutarse el mismo día de su presentación o, en su defecto, el 12 de abril, fecha límite para la inscripción de los partidos habilitados para presentar candidaturas nacionales para las Elecciones Generales 2026. El personero de UP argumentó:
Debido a que la DNROP decidió conceder la apelación interpuesta por el señor tachante -que, conforme señala el Pleno del JNE, no cumple con los requisitos de procedibilidad-, venció el plazo para inscribir a la OP, dejándola en una situación de indefensión.
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Sin embargo, la JNE indicó que, entre la interposición de la tacha y su resolución, transcurrieron ocho días hábiles. Por ello, consideró que tanto la DNROP como el Pleno del JNE resolvieron la oposición a la solicitud de inscripción y la apelación, respectivamente, en los plazos establecidos.
En consecuencia, confirmó el 23 de junio de 2025 como fecha de inscripción de la agrupación Unidad Popular, quedando fuera del plazo establecido para la participación en los comicios del 2026.
Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución que dispuso inscripción de la organización política UP Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, acreditación de sus personeros legales y otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 0285-2025-JNE
Expediente N° JNE.2025005846
LIMA – LIMA – LIMA
DNROP
APELACIÓN
Lima, 9 de julio de 2025
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política UP Unidad Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio de 2025, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) inscribió a dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); y teniendo a la vista también los Expedientes N° JNE.2025001669 y N° JNE.2025001330.
Oído: el informe oral.
Primero.- ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de la organización política UP Unidad Popular
1.1. El 11 de julio de 2024, el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción de la organización política denominada UP Unidad Popular (en adelante, OP) en el ROP, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación.
1.2 Con el escrito, del 17 de marzo de 2025, el señor personero informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción de la OP, para lo cual adjuntó las copias del Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, del 16 del mismo mes y año, y las capturas de pantalla de la publicación efectuada en la página web https://unidadpopular.org.pe/sintesis/.
Tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP
1.3. El 21 de marzo de 2025, don Armando Martín Barrantes Martínez (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP, la cual fue observada por no haber presentado la tasa respectiva, siendo oportunamente subsanada dicha omisión por el señor tachante.
1.4. A través de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/ JNE, del 2 de abril de 2025, la DNROP declaró improcedente la tacha.
1.5. El 10 de abril de 2025, el señor tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente su tacha.
1.6. Con el Oficio N° 000443-2025-SC/JNE, del 11 de abril de 2025, la unidad de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE requirió al señor tachante que, en el plazo de dos (2) días hábiles, después de notificado con el oficio, presente su escrito de apelación firmado por un letrado hábil, junto con la respectiva constancia de habilidad, en caso de que dicha condición no pueda ser verificada a través del portal web institucional del colegio profesional al que se encuentra adscrito el letrado; así como el comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación.
1.7. A través del Memorando N° 000626-2025-SC/JNE, del 21 de abril de 2025, la SC comunicó a la DNROP que, en la misma fecha, el señor tachante subsanó las observaciones efectuadas.
1.8. Por medio de la Resolución N° 000131-2025-DNROP/JNE, del 23 de abril de 2025, la DNROP concedió el recurso de apelación y dispuso su elevación a la Secretaría General del JNE, asignándole el número de expediente JNE.2025001669.
1.9. A través del Auto N° 1, del 16 de mayo de 2025, notificado el 18 de junio de 2025, el Pleno del JNE declaró nula la Resolución N° 000131-2025-DNROP/ JNE, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor tachante en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de la inscripción de la OP; y, en consecuencia, declaró improcedente el citado medio impugnatorio y dispuso el archivo definitivo del expediente.
[Continúa…]

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