El último lunes 1, la presidenta Dina Boluarte tomó juramento a seis nuevos ministros que conformarán el renovado gabinete de Gustavo Adrianzén.
Dichos funcionarios son los siguientes:
- Walter Ortiz Acosta – Ministerio del Interior (Mininter)
- Morgan Quero Gaime – Ministerio de Educación (Minedu)
- Ángel Manero Campos – Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri)
- Sergio Gonzáles Guerrero – Ministerio de la Producción (Produce)
- Elizabeth Galdo Marín – Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)
- Angela Hernández Cajo – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
Estas nuevas incorporaciones se realizan a menos de dos días para que el jefe del Gabinete, Gustavo Adrianzén, se presente ante el Pleno del Congreso para solicitar la cuestión de confianza.
El encuentro está programado para este miércoles 3 de abril a partir de las 9 de la mañana.
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Durante la juramentación se confirmaron las salidas de Juan Carlos Mathews (Exterior), Jennifer Contreras (Desarrollo Agrario) y Ana María Choquehuanca (Producción).
Horas antes, Víctor Torres (Interior), Nancy Tolentino (Mujer y Poblaciones Vulnerables) y Miriam Ponce (Educación) habían comunicado su renuncia a sus respectivos ministerios.
Perfiles
El nuevo titular del Mininter y general en retiro, Walter Ortiz Acosta, cuenta con 38 años de carrera al interior de la Policía Nacional del Perú (PNP). Durante ese periodo, se desempeñó como jefe de la Macro Región Policial Arequipa – Moquegua – Tacna (2017 – 2018).
Ortiz deja el cargo de director general de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Mininter para presidir la cartera.
Morgan Quero Gaime (Minedu), a su vez, se desempeñó como jefe del Gabinete Técnico del Despacho Presidencial y fue jefe del Gabinete de Asesores en los ministerios de Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Produce y Cultura.
También fue asesor en SINEACE, de la cartera que ahora preside, y jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) de Produce.
Ángel Manero Campos (Midagri), mientras tanto, fue director nacional del Banco Agropecuario (ahora Agrobanco), Gerente General de la Azucarera Andahuasi y Gerente de Proyectos en Grupo Camposur.
Asimismo, fue director nacional de Promoción de Negocios en Sierra Exportadora y director General Agrícola del Minagri. Actualmente, es consultor senior en Agronegocios y Desarrollo Rural.
Es fundador de la Agencia Agraria de Noticias y de la Red Peruana de Agronegocios e integró los consejos consultivos agro de la Universidad San Ignacio de Loyola y la UPC.
Por otro lado, Sergio Gonzáles Guerrero (Produce), abogado de profesión, trabajó como Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora y fue gerente general de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Elizabeth Galdo Marín (Mincetur) también ejerce como abogada y tuvo como casa de estudios a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Tiene una maestría en Finanzas Corporativas por la Universidad de Harvard y experiencia como directora ejecutiva de la Fundación Telefónica.
La nueva ministra de la Mujer, Angela Hernández Cajo, fue asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer de la misma cartera y directora ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.
Fue comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo; y representante alterna del Perú en el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Cuestión de Confianza
La solicitud de investidura es un requisito constitucional que el Congreso de la República debe aprobar para que el Ejecutivo pueda continuar con sus funciones.
Así lo establece el artículo 130 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno. Cuestión de Confianza*
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza.
Si la Cámara de Diputados no está reunida, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

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