Para LP, el abogado Jorge Luis Herrera Guerra desarrolló los principales aspectos de la fase selectiva en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas. Durante su exposición, el docente explicó cómo se estructuran los procedimientos de selección, qué órganos intervienen y cuáles son las diferencias entre las licitaciones públicas y los concursos públicos regulados por la normativa vigente.
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Hacia la parte final de la sesión, Herrera abordó la distinción constitucional que existe entre los distintos tipos de procedimientos de selección y los objetos contractuales a los que se aplican. El especialista sostuvo:
Ahí hay que considerar que la nueva ley lo que ha hecho es partir de la base de la exigencia constitucional contenida en el artículo 76 de la Constitución, que establece dos tipos de procedimientos de selección y los dirige hacia determinados objetos contractuales. Licitaciones públicas por un lado para la compra de bienes o contratación de ejecución de obras, y concursos públicos para la contratación de servicios en general, consultorías en general y consultorías de obras.
La fase selectiva dentro del proceso de contratación
Durante la clase, Herrera explicó que la fase selectiva forma parte de un proceso más amplio denominado «cadena de abastecimiento público». Según indicó, el proceso de contratación integra la gestión de adquisiciones que realizan las entidades públicas para abastecerse de bienes, servicios y obras.
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«El proceso de contratación es una parte del segundo componente de la cadena de abastecimiento público, que es la gestión de las adquisiciones o la gestión del aprovisionamiento de bienes, servicios, consultorías y obras», señaló el expositor. Asimismo, precisó que la norma distingue tres fases: «actuaciones preparatorias, selección y la fase de ejecución contractual».
El abogado agregó que la fase selectiva «empieza con la convocatoria de algún procedimiento de selección y culmina con la suscripción del contrato», aunque indicó que existen «formas particulares o especiales de culminación», como la cancelación del procedimiento o la falta de suscripción contractual tras la adjudicación.
Procedimientos competitivos y no competitivos
Otro de los temas abordados por Herrera fue la diferencia entre procedimientos de selección competitivos y no competitivos. Según explicó, los procedimientos competitivos están diseñados «para que haya competencia, para que haya varios postores», mientras que en los no competitivos la entidad selecciona directamente al proveedor en los supuestos autorizados por la ley.
«Los procedimientos de selección no competitivos son aquellos donde no hay esa competencia y se designa o se elige a un proveedor. La entidad lo hace, pero la entidad lo hace porque está habilitada y facultada normativamente», sostuvo el especialista.
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Asimismo, explicó que dentro de las causales no competitivas existe un tratamiento especial para las contrataciones por emergencia. «Es el único caso en todo el esquema de la contratación pública donde el contrato se perfecciona de manera consensual», afirmó durante la sesión.
Quiénes conducen los procedimientos de selección
En otro momento de la clase, el abogado detalló cuáles son los órganos encargados de conducir los procedimientos de selección competitivos. Según explicó, la norma reconoce tres tipos de evaluadores: oficial de compra, comité y «jurado».
Sobre el oficial de compra, indicó que se trata de «una persona natural, un funcionario, un servidor, que es un comprador público». Además, precisó que estos funcionarios «tienen que estar profesionalizados» y contar con «una certificación por lo menos intermedia o un nivel avanzado».
Respecto al comité, señaló que es «un órgano colegiado integrado por tres miembros», mientras que el jurado está conformado por «tres o cinco miembros que tienen que ser expertos en el objeto de la contratación». En este último caso, Herrera destacó que deben contar con «no menos de 8 años de experiencia general y 5 años en la especialidad».
Contrataciones especiales y procesos diferenciados
La exposición también incluyó referencias a los procesos de contratación pública eficiente y a las modalidades especiales previstas por la nueva ley. Herrera sostuvo que estos mecanismos se diferencian porque «alguna o todas las fases del proceso se desarrollan de manera particular, especial y diferente».
Entre los ejemplos mencionados durante la clase figuran «los contratos menores», «la compra pública centralizada», «los acuerdos marco» y «las compras corporativas». Además, hizo referencia a contratos internacionales como «los contratos NEC» y «los contratos FIDIC», utilizados en determinados proyectos públicos.
Mira la clase completa aquí:
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