Fundamento destacado: 7.7 De esta manera observamos como los actos unilaterales del Ministerio Público no pueden ser impugnados o dejados sin efecto, no pudiendo obtenerse su nulidad a través de la tutela de derechos. Si bien en el caso del citado Acuerdo Plenario N°4-2010/CJ-116, se evaluó la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria, en el caso de autos, en concreto se está impugnando otro acto unilateral del Ministerio Público, específicamente, la denuncia constitucional que constituye acto unilateral de la Fiscalía de la Nación.
[…]
7.9 La función jurisdiccional propia del JSIP corresponderá ser ejercida, en su oportunidad, cuando la controversia se encuentre, precisamente, en sede judicial, sin que ello signifique la posibilidad de anular la denuncia constitucional o alguna disposición de formalización de investigación preparatoria, que como se ha indicado, por ser actos unilaterales del Ministerio Público, no podrían ser impugnados o dejados sin efectos por el juez, lo que no excluye la posibilidad de que, de ser el caso, el JSIP en el estadio procesal pertinente, efectúe la calificación o evaluación que nuestra normativa constitucional y procesal le autorice, lógicamente, con respeto de las funciones y atribuciones de los otros poderes del Estado y de sus órganos constitucionales autónomos.
[…]
7.11 Como las denuncias constitucionales no pueden ser impugnadas, anuladas o dejadas sin efecto por los jueces, por constituir acto unilateral resultante del ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación (Ministerio Público), no corresponde a este JSIP, en vía de tutela de derechos, ingresar al análisis del contenido de la denuncia constitucional cuya nulidad se pide, incluyendo los cuestionamientos a las interpretaciones o reinterpretaciones que, según se afirma, se habrían realizado, y tampoco proceder a analizar lo fundamentado sobre el control de convencionalidad y la propuesta de aplicación o interpretación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que propondría.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
EXPEDIENTE N° : 00011–2022-13-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITO : COLUSION Y CRIMEN ORGANIZADO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud de tutela de derechos presentada por el señor José Pedro Castillo Terrones (Ingreso N°2101-2022) y su escrito ampliatorio (Ingreso N°2146-2022);
Y CONSIDERANDO:
§ LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS.
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2022, la defensa del señor José Pedro Castillo Terrones, abogado Benji Gregory Espinoza Ramos, invocando la aplicación del artículo 71 numeral 1 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) y el Acuerdo Plenario 4-2010, solicita Tutela de Derechos por afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su manifestación de la ejecución de las resoluciones judiciales, a fin se declare la nulidad o se deje sin efecto la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación, por desacatar la Resolución N°4 de fecha 22 de junio de 2022, expedida por este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP)[1]. Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 26 de octubre de 2022, la citada defensa técnica del señor Castillo Terrones amplía los fundamentos que sustentan su originario pedido de tutela[2].
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Desnaturalización del contrato a tiempo parcial: trabajador laboró más de 24 horas a la semana [Exp. 01839-2019]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Cineplanet-LP-324x160.jpg)