¿Qué es el Tribunal del Servicio Civil? [Informe 001344-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El Tribunal del Servicio Civil es el órgano integrante de SERVIR que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3.2 El Tribunal del Servicio Civil resulta competente para intervenir como órgano de segunda instancia en los conflictos relacionados a las materias de: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, de las entidades de los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.

3.3 En caso la autoridad competente de la entidad no cumpla con elevar dentro del plazo de ley el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, estaría incurriendo en responsabilidad administrativa.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001344-2021-Servir-GPGSC

Lima, 13 de julio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la competencia del Tribunal del Servicio Civil

Referencia: Oficio N° 024-2021-GRJ/DIRESA/RTS/ORRHH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Tarma solicita a SERVIR emitir opinión sobre el recurso de apelación interpuesto por una servidora.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la competencia del Tribunal del Servicio Civil

2.4 En principio, es oportuno recordar que de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1023, el Tribunal del Servicio Civil es el órgano integrante de SERVIR que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.5 Es así que el Tribunal del Servicio Civil, en virtud de su atribución de resolución de controversias prevista en el literal e) del artículo 11 del Decreto legislativo N° 1023, resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los servidores civiles.

En uso de dicha facultad, el Tribunal tiene la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo[1].

2.6 De esta manera, cualquier servidor que se sienta afectado por decisiones institucionales que pudieran versar sobre las materias descritas, puede interponer el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, con sujeción a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Título III del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2010-PCM.

2.7 No obstante, respecto a las reglas de asunción progresiva de competencias de dicho órgano, cabe señalar que la Primera Disposición Complementaria Transitorio del Decreto Legislativo N° 1023 estableció que el Consejo Directivo aprobaría el plan de mediano plazo para la implementación progresiva de funciones, ello se dio mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 079-2009-ANSC-PE.

2.8 En ese sentido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 05-2010-SERVIR/PE se dispuso que el Tribunal del Servicio Civil conocería, durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean parte las entidades del Gobierno Nacional. No obstante, posteriormente, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2010-SERVIR/PE, se dispuso que el Tribunal del Servicio Civil también sería competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por los Gerentes Públicos contra actos de entidades de los gobiernos subnacionales.

2.9 Luego, a partir del 01 de julio del 2016, el Tribunal del Servicio Civil implementó la competencia para resolver recursos de apelación únicamente en materia disciplinaria de entidades de Gobierno Regional y Local. Dicha competencia ha sido puesta en conocimiento a través del comunicado publicado el 01 de julio de 2016 a través del Diario Oficial “El Peruano”.

2.10 Siguiendo con la implementación progresiva de las competencias del Tribunal del Servicio Civil, el 29 de junio de 2019 se comunicó a través del Diario Oficial “El Peruano” que dicho ente atendería los recursos de apelación interpuestos a partir del 01 de julio del 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, sobre el resto de materias, esto es, acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera y terminación de la relación laboral.

2.11 En ese marco, se advierte que el Tribunal del Servicio Civil resulta competente para intervenir como órgano de segunda instancia en los conflictos relacionados a las materias de: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, de las entidades de los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.

2.12 Finalmente, cabe señalar que en caso la autoridad competente de la entidad no cumpla con elevar dentro del plazo de ley el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, estaría incurriendo en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil[2].

III. Conclusiones

3.1 El Tribunal del Servicio Civil es el órgano integrante de SERVIR que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3.2 El Tribunal del Servicio Civil resulta competente para intervenir como órgano de segunda instancia en los conflictos relacionados a las materias de: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, de las entidades de los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.

3.3 En caso la autoridad competente de la entidad no cumpla con elevar dentro del plazo de ley el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, estaría incurriendo en responsabilidad administrativa.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Originalmente el Tribunal del Servicio Civil también tenía competencia en materia de pago de retribuciones, pero la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951 – disposición que entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2013 -derogó la misma.

[2] Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo No 008-2010-PCM
“Artículo 19.- Admisión del recurso de apelación
(…)
En los casos que la Entidad remita al Tribunal el recurso de apelación habiendo omitido alguno de los requisitos de admisibilidad contenidos en los incisos b) al h) del artículo 18 o que hubiesen sido enviados fuera de los plazos establecidos; el Tribunal deberá informar sobre dicha situación al Órgano de Control Institucional de la Entidad a fin de que se identifique las responsabilidades que resulten pertinentes”

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