Una pareja decidió cambiar el régimen patrimonial de su unión de hecho: ya no querían compartir todos sus bienes. Llevaron la solicitud a Registros Públicos, pero la registradora la rechazó, pues nuestro Código Civil establece que solo es válida para los matrimonios.
Sin embargo, el Tribunal Registral pensó distinto. A través de la Resolución 993-2019-SUNARP-TR-T autorizó que la pareja pueda optar por un régimen de separación de patrimonios.
Según la resolución a la que tuvo acceso LP, el Tribunal no creó una nueva figura legal, sino permitió dar publicidad a una decisión patrimonial legítima. Argumentó que la Constitución y el Código Civil ya reconocen a la unión de hecho como una forma de familia con efectos patrimoniales y que no existe ninguna norma que prohíba expresamente este tipo de modificación.
Para el Tribunal, impedir esta inscripción sería limitar un derecho no prohibido y desconocer el reconocimiento legal que ya tiene la unión de hecho como forma de familia.
Pero, ¿puede una oficina administrativa permitir algo que el Código Civil no contempla? LP conversó con dos abogados civilistas.
Ivan Palacios Zorrilla, abogado civilista
No está de acuerdo con el Tribunal Registral. Ivan Palacios Zorrilla, abogado civilista, comentó que permitir que una pareja conviviente separe sus bienes es inventar una figura que no existe en nuestro código civil. Explicó que solo se permite esa opción a los matrimonios y en las convivencias se aplica una única forma de compartir los bienes: todo lo que se adquiere durante la relación pertenece a ambos.
La convivencia señala que el régimen de la convivencia necesariamente es la sociedad de gananciales, conocida como comunidad de bienes. No hay, para la convivencia, la opción de elegir la separación de patrimonios para efecto de que ellos puedan también vincularse, como lo hacen los cónyuges. Estoy completamente en desacuerdo con el tribunal, explicó el civilista.
Para Ivan Palacios, si se quiere cambiar la forma en que se manejan los bienes en las convivencias, eso debe aprobarlo el Congreso, no decidirlo una oficina del Estado. Explicó que aquí no se trata solo de contratos o propiedades, sino de reglas que buscan proteger a la familia como institución.
Lo que ha hecho el Tribunal Registral es generar una institución que no la tenemos todavía regulada. Si se quisiera generar un nuevo régimen de separación de patrimonio para el concubinato, este tiene primero que tener una modificación legislativa en el Código Civil, que es la norma madre que otorga derechos de este tipo. Estas normas de derecho de familia responden a normas de naturaleza imperativa, sostuvo el abogado.
Inscríbete aquí Más información
Julio Pozo, abogado civilista
Sí está de acuerdo. El abogado civilista Julio Pozo sostuvo que las parejas en unión de hecho ya pueden manejar su patrimonio de forma separada, porque no existe ninguna norma que lo prohíba. Explicó que el Tribunal Registral no creó una figura jurídica, sino que le dio publicidad a una situación válida y razonable.
No confundamos. El derecho a separar el patrimonio por parte de los convivientes en unión de hecho no lo otorga la Sunarp. Lo otorga la ley que no prohíbe que esto sea posible. Lo único que hace Sunarp es publicitarlo, explicó el civilista.
Julio Pozo señaló que esta posibilidad no debilita al matrimonio ni cambia su naturaleza. Consideró que establecer reglas similares para las uniones de hecho no le quita valor a la institución matrimonial, sino que reconoce la diversidad de familias que existen en la sociedad.
Añadió que la publicidad registral beneficia tanto a los convivientes como a terceros, al dar claridad sobre la situación patrimonial de cada uno.
Regular, establecer reglas para una unión de hecho análogas al matrimonio, no supone, bajo ningún supuesto, que se socave la institución del matrimonio. Puede haber convivientes que consideren que deben manejar por separado su patrimonio, como lo hacen en el matrimonio, comentó Julio Pozo.
![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-218x150.jpg)



![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de pensiones para trabajadores pesqueros en el sistema privado [Res. SBS 01120-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del fedatario fiscalizador para fiscalizar ventas por internet [Decreto Supremo 058-2026-EF] Internet computadora normas legales con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Internet-computadora-normas-legales-LP-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – ascenso [Resolución 248-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![JNJ modifica Reglamento de selección de jueces y fiscales – acceso abierto [Resolución 249-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[PDF] Abogado de Ayacucho denuncia a streamer Cristorata por «discriminación e incitación a la discriminación en su forma agravada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_cristorata-comentarios-racistas_LP-100x70.jpg)

![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-100x70.jpg)



![Hija que solicita la nulidad de acto jurídico debe sostener su pretensión en recibir algún beneficio patrimonial o extrapatrimonial, pues el «derecho expectaticio de heredera» no la convierte en dueña del predio de su madre [Casación 1119-2020, Ucayali]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-324x160.jpg)