Tribunal Registral determina que sustitución de régimen patrimonial solicitada por convivientes es inscribible a fin de proteger derechos de terceros [Resolución 993-2019-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 15. Entonces, si en base a la autonomía de su voluntad los convivientes deciden libremente cambiar el régimen de sociedad de gananciales por uno de separación de patrimonios, en este caso, tal variación sí requiere de inscripción en el Registro, pues no olvidemos que en este figuran los convivientes con un régimen económico de sociedad de gananciales; en consecuencia, no solo para los intereses de ellos sino en mayor medida para garantía de los terceros, en la no afectación de sus derechos, a juicio de este Tribunal sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal de los esposos Serrano Abanto. Por consiguiente, se revoca la tacha sustantiva decretada por la primera instancia.

Intervienen como vocales (s) José Arturo Mendoza Gutiérrez y Yovana del Rosario Fernández Mendoza, autorizados mediante Resolución n° 331- 2018-SUNARP/SN del 31.12.2018.

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Sumilla: Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho: Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los con vivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notada/mente.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N.° 993-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 19 de diciembre de dos mil diecinueve

APELANTE : TATIANOVA ABANTO TAFUR
TITULO : 1953127 – 2019 del 19.8.2019
RECURSO : 423 – 2019
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : DE PREDIOS DE CAJAMARCA
ACTO(S) : SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la unión de hecho entre Glenn Joe Serrano Medina y Tatianova Abanto Tafur, inscrita en la partida 11123168 del Registro Personal de la Oficina Registral de Cajamarca.
Para ello se adjuntó el parte notarial de la escritura pública n.° 950 de fecha 17.8.2019 otorgada por el notario de Cajamarca Luis Jorge Castañeda Cervantes.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado sustantivamente el 20.8.2019 por la registradora pública Inés Huarcaya Rentería, bajo los términos que se reproducen a continuación:

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ACTO QUE SE SOUCITA INSCRIBIR: Sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales

A) ANTECEDENTE:

B) RAZONES QUE JUSTIFICAN LA TACHA
Se TACHA el presente titulo conforme al artículo 42° liberal b) del reglamento general de los Registros Público, el cual establece que “El registrador tachará el título presentado cuando contenga acto no inscribible” en virtud a lo siguiente:
Mediante la presente rogatoria se solicita la inscripción de La sustitución del régimen de sociedad de gananciales, que según se indica, venia Molado como consecuencia de la unión de hecho reconocida e inscrita en la Partida registral N° 11123168.
Ahora bien debe tenerse en cuenta que conforme a lo prescrito por el art. 295 y 296 del Código Civil sólo pueden optar por el régimen de Sociedad de Gananciales o de Separación de Patrimonios quienes van a contraer matrimonio o los que habiéndole contraído quieren variarlo por otro; esto es que, sólo los casados y los contrayentes (futuros cónyuges) se encuentran en los supuestos de las normas sobre régimen patrimonial. En el presente caso, los que pretenden sustituir el régimen patrimonial se encuentran unidos de hecho, no encontrándose en los supuestos aludidos. Cate indicar que el art. 326 del Código Civil establece para los convivientes, que entre otros supuestos estén unidos por dos años, una sociedad de bienes que se sujetará al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable; vale decir, no precisamente constituye para ellos el Régimen de Sociedad de Gananciales. ni se les faculta a variarlo por otro. En consecuencia no resulta inscribible el acto solicitado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, la unión de hecho sólo genera una comunidad o sociedad de bienes, que se rige -en principio- por las reglas de la copropiedad y luego de cumplido los requisitos correspondientes, resultan aplicables además, las reglas de la sociedad de ganancias, en todo aquello que sea compatible con su naturaleza, pero que en ningún momento la convierte en sociedad de gananciales; en resumen, el régimen patrimonial de les uniones de hecho es forzoso y único, es uno de comunidad de bienes con las características señaladas. (Criterio recogido en la Res N° 343-1998-ORICTR de fecha 30/09/1998). Concordante con lo indicado, la Directiva N° 002-2011-Sunarp: no lo regula como acto inscribible.
En ese sentido y por las consideraciones antes señaladas, se procede con la TACHA del presente título, por no contener acto inscribible.

C) DECISIÓN:
Se observa el presente título.

D) CITA LEGAL
– Art. 310, 320y 40P del -1110 del Reglamento General de Los Registros Públicos.
– Normas citadas.
Derechos pagados: S/20.00 soles, derechos cobrados: S/10.00 soles.
Derechos por devolver : S/ 10.00 soles.
Recibo(s) Número(s) 00014954-731.- Cajamarca, 20 de Agosto de 2019

[Continúa…]

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