TC aprueba reglas sobre procesos competenciales (primer párr. del art. 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional) [RA 204-2021-P/TC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2021

1822

Mediante la Resolución Administrativa 204-2021-P/TC, el TC aprueban las reglas sobre procesos competenciales (primer párr. del art. 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional).


Disponen la implementación de acuerdo de Pleno que aprueba reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2021-P/TC

Lima, 3 de noviembre de 2021.

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el primer párrafo del artículo 112 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, establece lo siguiente: “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco (5) magistrados”;

Que, el segundo párrafo del artículo 111 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula la calificación de la demanda en los procesos competenciales, establece lo siguiente: “El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula sobre la aplicación supletoria e integración, establece lo siguiente:

Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios.

Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de implementar la aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Código Procesal Constitucional;

Que, como consecuencia de dicha deliberación, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó, por unanimidad, aprobar las reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Código Procesal Constitucional;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementación del acuerdo de Pleno que aprueba las siguientes reglas de aplicación del primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional:

1. En los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado.

2. El presente acuerdo es de aplicación inmediata.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional

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