En sesión ordinaria presencial, el día 1 de diciembre del 2022 se reunieron los miembros del Tribunal Registral en Pleno con la participación de los vocales: Daniel Edward Tarrillo Monteza, quien preside la sesión, Beatriz Cruz Peñaherrera como secretaria técnica, Pedro Álamo Hidalgo, Karina Soledad Figueroa Almengor, Jesús David Vásquez Vidal, Jorge Luis Almenara Sandoval, Katty Isidora Gaona Abad, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Aldo Raúl Samillán Rivera, Mirtha Rivera Bedregal, Luis Eduardo Ojeda Portugal, Rosa Isabel Quintana Livia, Roberto Carlos Luna Chambi, Walter Eduardo Morgan Plaza, Luis Dandy Esquivel León y José Arturo Mendoza Gutiérrez.
Contando con la participación presencial de los 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y
suplentes), el presidente del Tribunal Registral, Daniel Tarrillo Monteza, declaró válidamente
instalado el CCLXIX Pleno del Tribunal Registral.
Se abordaron ocho temas, a saber:
1. Necesidad de informe técnico en la subdivisión de hecho.
2. Competencia de Gobierno Regional y SBN en saneamiento de predios rurales y eriazos.
3. Acreditación de pago en procedimiento bajo el Decreto Legislativo N° 1192.
4. Vigencia de precedente de observancia obligatoria, coordenadas UTM y área.
5. Requisitos para la inscripción de la habilitación urbana de oficio.
6. Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación.
7. Unificación de precedente de observancia obligatoria y acuerdo: Inscripción de copropiedad como consecuencia del fenecimiento de sociedad de gananciales.
8. Elección del presidente del Tribunal Registral periodo 2023.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 327-2022-SUNARP/PT
Lima, 27 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Sexagésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2022 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Sexagésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2022, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL EDWARD TARRILLO MONTEZA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 327-2022-SUNARP/PT del 27 de diciembre de 2022
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXIX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
EFECTOS CANCELATORIOS DEL PAGO DEL PRECIO DE LA TRANSFERENCIA POR TRATO DIRECTO, BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1192
El efecto cancelatorio del pago del precio mediante título valor en los actos de transferencia por trato directo, se entenderá cumplido con la sola firma del sujeto pasivo en el Formulario Registral; por lo tanto, no es necesario aclarar el Formulario Registral a fi n de que conste la declaración expresa de los efectos cancelatorios.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 1781-2022-SUNARP-TR, Nº 4160-2022-SUNARP-TR, Nº 4228-2022-SUNARP-TR, Nº 2694-2022-SUNARP-TR, Nº 1781-2022-SUNARP-TR, Nº 3760-2022-SUNARP-TR y Nº 3811-2022-SUNARP-TR.
TEMA 1:
Acreditación de pago en procedimiento bajo el Decreto Legislativo 1192.
Ponente: Rosa Isabel Quintana Livia
Resolución N° 416-2022-SUNARP-TR
Resolución N° 3760-2022-SUNARP-TR
Resolución N° 3811-2022-SUNARP-TR
PONENCIA
ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO EN PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN POR TRATO DIRECTO, BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1192.
Ponente: Rosa Isabel Quintana Livia
NORMATIVA:
23.8.2015 El Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; busca agilizar la ejecución de la inversión pública y privada para el desarrollo de obras de infraestructura, siendo por ello que sus procesos han sido declarados de interés público primordial, estableciéndose por ello reglas especiales para el logro de sus fines.
12.3.2019 Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el TUO del D. Leg. N° 1192, donde uno de sus principios rectores es el de Celeridad y eficacia, que a la letra dice: “Quienes participan en los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico”.
En lo que respecta directamente a la calificación de la inscripción de la Adquisición por trato directo, en la Octava Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo 1192, se ordena realizar, en este marco, una calificación atenuada; que a la letra dice: “El Registrador deberá dar estricto cumplimiento a los procedimientos registrales regulados en el presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad. Para efectos de las inscripciones registrales señaladas en el presente Decreto Legislativo, aplíquese el procedimiento señalado en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil. (…)”.
[Continúa …]