¿Trabajador sin covid, pero con vacunación incompleta puede retornar al trabajo presencial? [Informe 000070-2022-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado: 2.8 Mediante Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA[2], publicada el 03.12.2021, se aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, la cual en su numeral 6.2 contiene disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo presencial, conforme a lo siguiente:

6.2 Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

6.2.1 Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19 y que tengan vacunación completa para la COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo. Bajo los siguientes criterios:

– Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.

– El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.

– El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo deben considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000070-2022-Servir-GPGSC

Lima, 14 de enero de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre las disposiciones legales para el retorno o regreso al trabajo presencial

Referencia: Oficio N° 602-2021-OGRRHH/JUS

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –MINJUS, formula a SERVIR las siguientes consultas en relación al numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias:

a) Si se aplica al sector público, y de ser el caso que sí se aplicaría, ¿cuál sería el mecanismo o los pasos a seguir para proceder a instaurar las medidas en las entidades públicas?

b) ¿Si el trabajador rechaza la posibilidad de vacunarse por temas ideológicos, en ese caso, qué medidas se debe adoptar?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias[1]

2.4 El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la convivencia social, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y el Supremo N° 186-2021-PCM, señala en el numeral 14.7 de su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14.- De las restricciones focalizadas
[…]
14.7 Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. […]”. (Subrayado agregado)

2.5 En tal sentido, si bien mediante el numeral 14.7 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 186-2021-PCM se instó a los trabajadores del ámbito de la actividad privada a acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19 bajo las consecuencias señaladas en dicha disposición, tal mandato legal no resultaría de aplicación para los servidores que prestan servicios en la Administración Pública por cuanto estos deberán regirse específicamente por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 y las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo contenidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA /DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” aprobada por Resolución Ministerial No 1275- 2021/MINSA; siendo que, las citadas normas legales son de estricto cumplimiento por parte de los servidores públicos.

Sobre el retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud

2.6 Debemos indicar que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055- 2021, establece lo siguiente:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.”

2.7 De ello se colige que, el retorno gradual del personal de las entidades distintas del sector salud, para efectuar labores presenciales o mixtas, se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el servidor haya sido vacunado con dosis completas contra el COVID-19.

– Que se realice -previamente- la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

– Necesidad de servicio.- Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

– Realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Sobre las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo emitidas por el Ministerio de Salud

2.8 Mediante Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA[2], publicada el 03.12.2021, se aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, la cual en su numeral 6.2 contiene disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo presencial, conforme a lo siguiente:

6.2 Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

6.2.1 Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19 y que tengan vacunación completa para la COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo. Bajo los siguientes criterios:

– Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.

– El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.

– El retorno o reincorporación al trabajo en puestos de trabajo de alto o muy alto riesgo deben considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.

6.2.2 Disposiciones para la reincorporación al trabajo
(…)

6.2.3 Disposiciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo
(…)

6.2.4 Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
(…)”

2.9 Queda claro que, además del texto legal de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, las entidades públicas deberán observar las citadas
disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, para el retorno al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles.

2.10 Finalmente, previo al regreso al centro de trabajo, corresponde a los jefes determinar sobre cuál es la modalidad de trabajo que resulta aplicable al personal que tiene a su cargo[3], en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para la identificación de los puestos de trabajo en los que sea imprescindible el trabajo presencial o evaluar si puede desarrollarse de manera remota o mixta[4]; puesto que, se deben adoptar las medidas preventivas de aplicación colectiva[5] dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARSCoV-2 en el ambiente laboral, siendo la realización de trabajo remoto o la migración de forma permanente al teletrabajo la principal medida preventiva.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR -como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos- exhorta a priorizar el trabajo remoto reduciendo la prestación presencial de servicios a la menor cantidad de puestos posible.

3.2 A efectos de que la entidad disponga la realización del trabajo presencial por parte de los/as servidores/as civiles, previamente deberá verificar que dichos servidores/as cumplan con el esquema completo de vacunación para COVID-19, así como los demás requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo contenidas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/ DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA. En ese sentido, los servidores públicos deben cumplir cabalmente con estas disposiciones.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM.

[2] En su artículo 2 resuelve derogar la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA que aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.

[3]“Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” versión 3

[4] Contenido en la Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo, de las Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, de la “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada por Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA.

[5] “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial N°1275-2021/MINSA
Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
e) Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS -CoV-2 en el ambiente laboral, las cuales se implementan teniendo en cuenta los siguientes aspectos enfocados en la jerarquía de controles:
– Evitar la exposición a SARS-CoV-2, en el puesto de trabajo:
a. Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo, es la principal medida preventiva que disminuye de manera importante el riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
b. Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente virtuales dentro de la jornada laboral, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Esto incluye, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial. Las reuniones presenciales deben ser excepcionales, bajo responsabilidad de quien las convoca. (Lo resaltado es nuestro) (…)”

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