¿Trabajador CAS regular puede convertirse en CAS covid? [Informe 000366-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 En virtud al Decreto de Urgencia N° 055-2020 se autorizó en forma excepcional al Ministerio de Salud, para que a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central realice la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, exonerándose la exigencia de ingreso por concurso público.

Estos contratos tenían por objeto la prestación de servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia – SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19.

3.2 Los contratos administrativos de servicios suscritos en virtud al Decreto de Urgencia N° 055-2020, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

3.3 Si bien conforme al Decreto Legislativo N° 1057 es posible efectuar la modificación de aspectos no esenciales, en ningún caso podrá modificarse el lugar de prestación de servicios fuera de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio, variarse la función y/o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada. Por lo cual, en caso la entidad contratante hubiera requerido la celebración de un nuevo contrato bajo el Decreto de Urgencia N° 055-2020, correspondía extinguir el contrato suscrito en forma primigenia con el servidor, o en su defecto suspenderlo en forma perfecta a través de una licencia sin goce de remuneraciones, observando los límites máximos regulados internamente en la entidad o en caso de no haberse regulado se supedita a lo que considere la entidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000366-2022-Servir-GPGSC

Lima, 14 de marzo de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre las contrataciones bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020

Referencia: Oficio N° 912-2021-G.R.AMAZONAS/DRSA/RSB/DE

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Red de Salud Bagua, solicita a SERVIR emitir opinión técnica respecto al pedido de retorno formulado por sesenta y cinco (65) servidores de la referida Unidad Ejecutora a quienes, durante el año 2020, en mérito al Decreto de Urgencia N° 055-2020 se les cambió su condición de CAS regular a CAS COVID, conllevando al incremento de sus remuneraciones, sin un documento de consentimiento por parte del trabajador.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la respuesta contenida en el presente informe

2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que a través de la consulta formulada se pretende una opinión sobre el pedido de retorno formulado por sesenta y cinco (65) servidores de Unidad Ejecutora Red de Salud Bagua, a quienes, durante el año 2020, en mérito al Decreto de Urgencia N° 055-2020 se les cambió su condición de CAS regular a CAS COVID, conllevando al incremento de sus remuneraciones, sin un documento de consentimiento por parte del trabajador.

2.5 Sobre el particular, debe recordarse que no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento respecto a casos concretos, motivo por el cual no resulta posible opinar respecto a la situación específica planteada.

2.6 Sin perjuicio de ello, a través del presente informe técnico, se abordará de manera general las particularidades en torno a las contrataciones bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020.

De las contrataciones bajo el Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020

2.7 Mediante Decreto de Urgencia N° 055-2020, “Decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19”, publicado en el diario oficial “El Peruano”, 13 de mayo de 2020, se dictaron disposiciones en torno a la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 4. Disposición en materia de contratación de personal

4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia – SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19.

Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.” (…) (énfasis añadido)

2.8 Conforme podrá advertirse en mérito al Decreto de Urgencia N° 055-2020, en forma excepcional el Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central estuvo autorizada a celebrar contrato bajo el Decreto Legislativo N° 1057, exonerándose la exigencia de ingreso por concurso público.

2.9 Los contratos administrativos de servicios que se suscribieron en virtud al Decreto de Urgencia N° 055-2020, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

Seguidamente se ha previsto que los ingresos de personal de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”.

2.10 En esta línea de ideas si bien no existía impedimento para que un servidor que ya cuente con vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N° 1057, pueda celebrar un contrato bajo el Decreto de Urgencia N° 055-2020, no es posible una doble contratación en forma simultánea, salvo que previamente se extinga o suspenda en forma perfecta el vínculo laboral primigenio a través de una licencia sin goce de remuneraciones, observando los límites máximos regulados internamente en la entidad o en caso de no haberse regulado se supedita a lo que considere la entidad.

De esta forma si bien el Decreto de Urgencia N° 055-2020 ha exceptuado a la entidad contratante la exigencia de realizar concurso público para las referidas contrataciones, en forma indefectible debió suscribirse el respectivo contrato administrativo de servicios bajo el Decreto Legislativo N° 1057, estableciendo las funciones, lugar de prestación de servicio, duración y remuneración, entre otros.

Sobre la modificación del Contrato Administrativo de Servicios

2.11 Conforme se precisó en el Informe Técnico N° 378-2016-SERVIR/GPGSC[1], el contrato administrativo de servicios permite ser modificado luego de su celebración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

2.12 El mismo artículo señala expresamente que la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio; la modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato y la modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función y/o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada. Es decir, los aspectos modificables del contrato administrativo de servicios son aquellos no esenciales más no los referidos a características trascendentales.

2.13 Si bien conforme al Decreto Legislativo N° 1057, es posible efectuar la modificación de aspectos no esenciales en ningún caso podrá modificarse el lugar de prestación de servicios fuera de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio; variarse la función y/o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

2.14 En esta línea de ideas no es posible variar elementos esenciales de un contrato de trabajo sujeto al Decreto Legislativo N° 1057, toda vez que en caso la entidad contratante hubiera requerido la celebración de un nuevo contrato bajo el Decreto de Urgencia N° 055-2020, correspondía extinguir el contrato suscrito en forma primigenia con el servidor, o en su defecto suspenderlo -previamente-, en forma perfecta a través de una licencia sin goce de remuneraciones.

III. Conclusiones

3.1 En virtud al Decreto de Urgencia N° 055-2020 se autorizó en forma excepcional al Ministerio de Salud, para que a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central realice la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, exonerándose la exigencia de ingreso por concurso público.

Estos contratos tenían por objeto la prestación de servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia – SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19.

3.2 Los contratos administrativos de servicios suscritos en virtud al Decreto de Urgencia N° 055-2020, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

3.3 Si bien conforme al Decreto Legislativo N° 1057 es posible efectuar la modificación de aspectos no esenciales, en ningún caso podrá modificarse el lugar de prestación de servicios fuera de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio, variarse la función y/o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada. Por lo cual, en caso la entidad contratante hubiera requerido la celebración de un nuevo contrato bajo el Decreto de Urgencia N° 055-2020, correspondía extinguir el contrato suscrito en forma primigenia con el servidor, o en su defecto suspenderlo en forma perfecta a través de una licencia sin goce de remuneraciones, observando los límites máximos regulados internamente en la entidad o en caso de no haberse regulado se supedita a lo que considere la entidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Disponible en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2016/IT_378-2016-SERVIR-GPGSC.pdf

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