Tiempos para crear e inventar. Análisis contextual en el Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios en Políticas de Protección al Consumidor y de la Sociedad Peruana de Derecho. Premio “Darío Herrera Paulsen” 2016 y 2017.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Tiempos de cuarenta, tiempos de creación, tiempos de derecho de autor, 3. Orientaciones y desafíos contemporáneos, 4. Las patentes y el covid-19, 5. Reflexiones finales.


1. Introducción

Hoy se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual en el mundo[1] y sin duda alguna constituye una celebración particular dado el actual contexto. Esto implica una serie de desafíos desde diversas aristas; en efecto, en el campo de las creaciones intelectuales, las propuestas creativas e innovadoras constituyen el pilar fundamental para afrontar el aislamiento y la pandemia: las obras artísticas y los avances científicos pueden dar fe de ello, respectivamente.

Y es que, tanto las creaciones artísticas como aquellas que impactan en la industria y la ciencia, son cruciales para salir de la crisis. No imaginamos un mundo sin obras audiovisuales o musicales que entretienen nuestros tiempos durante la cuarentena; y tampoco uno sin las constantes noticias de carácter científico que señalan los avances en el desarrollo de la vacuna contra el covid-19 o nuevas invenciones que ayuden a su diagnóstico, prevención o tratamiento.

Así, se puede afirmar que la propiedad intelectual está en el centro de referencia de la discusión social, académica y jurídica. Lo que resulta paradójico es que en contextos limitativos la capacidad de crear del ser humano se extiende y abre la posibilidad de atender a una nueva continuidad que destaque por los valores humanísticos, lo que tiene una relación inherente con lo que Pérez Luño describe como un “sistema de legitimidad que responde a las exigencias conectadas con la praxis social”.[2]

Las siguientes líneas exponen una serie de reflexiones en torno a los derechos de autor, las marcas y las patentes de invención, miembros orgánicos de la propiedad intelectual y las principales expresiones de su contenido.

2. Tiempos de cuarentena, tiempos de creación, tiempos de derechos de autor

Las obras intelectuales constituyen una fuente inagotable de la expresión creativa del talento humano. Su publicidad y amplitud hacen de las creaciones un universo que compone la cultura histórica de la humanidad. A través de la narrativa de Rayuela, Cortázar expresaría: “creo que mi obra es una chispa que debe incendiar la sensibilidad de los públicos”[3]. Y es que solo si la sociedad asume en sí misma la obra de autor, esta se vuelve parte de su tejido orgánico, se hace inmortal.

Durante mucho tiempo se consideró que las creaciones artísticas no tenían un valor, fin o utilidad práctica en la vida. Sin embargo, lejos de clasificaciones restrictivas, hoy más que nunca observamos cómo las películas, los libros, la música y los videojuegos se han convertido en verdaderas fuentes de entretenimiento, aprendizaje y reflexión; al mismo tiempo que reducen los niveles de depresión, ansiedad y estrés, derivado –en muchos casos– del aislamiento obligatorio.

Esto permite revalorizar las producciones artísticas y creativas, tanto desde la perspectiva del usuario –como lo hemos visto–, como desde la perspectiva del autor.

Y en este punto es importante reconocer la posibilidad de difusión del contenido a través de los mecanismos tecnológicos, la implementación de nuevas redes que permiten acercar al artista con su público, o incluso, la venta digital de obras exclusivas. Esto último aplicable desde libros en formato digital hasta contenido musical y audiovisual de estreno.

Por otro lado, se conocen diversas iniciativas que permiten liberar ciertos derechos de autor, con la posibilidad de facilitar nuevas herramientas y formas de creación de contenido intelectual.[4] Esto es muy importante si se considera que gran parte de contenido de calidad está protegido por derechos de autor, de tal manera que los permisos tienden a ser limitantes para muchos usuarios, lo que implica un perjuicio mayor si consideramos que se buscan fuentes de información recientes y de carácter científico.

El aislamiento social propone una serie de desafíos para los autores y titulares de derechos de autor (llámese artistas, productores, compositores, otros), quienes tienen un momento único para generar alternativas de solución y canalización de sus creaciones, no solo en su forma (comúnmente virtual o digital) sino también en su contenido (¿qué busca el consumidor?). Así no solo se abrirán más espacios en el mercado sino que se conducen a la reinvención o, como diría Durand, “precisamente entrar a la modernidad significa también cambiar la forma de pensar de ciertas cosas, y en este caso romper paradigmas”.[5]

Finalmente, es necesario mencionar que las Sociedades de Gestión Colectiva, también deben jugar un rol protagónico en la representación y defensa de los intereses de los autores, de tal manera que, ante la crisis, se pueden buscar soluciones desde su funcionalidad, como, por ejemplo, el adelanto en el reparto de los derechos patrimoniales. He ahí una idea.

3. ¡Las marcas en acción!

¿Qué hacer cuando diversas empresas se encuentran paralizadas? La respuesta: apuesta por tu marca. La marca es un signo distintivo y, como tal, único para el mercado, representativo de valores de la empresa y principal vehículo de publicidad de esta.

Hoy los consumidores creen en las marcas, confían en la calidad de sus productos y decantan sus preferencias por las acciones particulares que toma la empresa respecto de sus decisiones. Es decir, hay un involucramiento mayor que no debe perderse de vista en ningún momento.

Los clientes están más atentos a las acciones entorno a cada marca, si son propias de la situación o si son un mero aprovechamiento empresarial. Cada vez es más probable que el consumidor se relacione afectivamente con una marca socialmente responsable, preocupada por el medio ambiente, el respeto de los derechos de sus trabajadores y las normas de la libre y leal competencia.

La cuarentena coloca a las empresas, principalmente a aquellas de sectores más afectados, en situación de innovar su estrategia competitiva y propuesta ofertable, lo que se condice con la digitalización de sus redes comerciales y la publicidad en línea, pero, sobretodo, con la creación de valor y contenido para sus marcas, haciendo posible que la calidad expuesta permanezca postcuarentena. Sin embargo, para esto se necesita mucha imaginación y atrevimiento. Apostar por empoderar las marcas en el entorno digital no necesariamente traerá mayor rentabilidad hoy día, pero sí es una ganancia segura mañana.

Así como señala Penny, “las marcas juegan un rol importante en la vida de las personas, por lo que es importante que comuniquen las iniciativas que están tomando para apoyar al país a salir de la emergencia sanitaria”[6]. Esto constituye una forma de generar confianza en el público consumidor cada vez más exigente.

4. Las patentes y el covid-19

Lo que el mundo de las patentes tiene que aportar en relación al covid-19 es crucial para el devenir de nuestra sociedad. Desde el desarrollo de la vacuna hasta el desarrollo de tecnologías que permitan combatir eficientemente el virus y evitar el colapso del sistema de salud.

Los estados han puesto su principal foco de atención en el suministro de recursos económicos destinados a las investigaciones médicas y científicas, al recorte de los procedimientos administrativos y los incentivos suficientes para encontrar soluciones próximas. Sin embargo, desde la perspectiva de la propiedad intelectual también se plantean diversos cuestionamientos que giran en torno a la oportuna accesibilidad de los tratamientos y medicamentos, fundamentados en la cantidad de producción y su costo en el mercado.

Esto puede traer consigo el discurso sobre licencias obligatorias regulado en la Decisión 486 y recaído en el interés público o la emergencia nacional. Sin embargo, aún es muy precipitado sacar conclusiones al respecto. Lo seguro es que las patentes jugarán un rol protagónico para las empresas, centros de investigación, gobiernos y, por supuesto, la sociedad en su conjunto.

Lo que se deberá tomar en consideración es la naturaleza social del sector farmacéutico/médico y, como señalan Remiche y Desterbecq, “estos productos son esenciales para la protección de la salud pública. En consecuencia, es importante que el monopolio otorgado al titular de la patente no comprometa el acceso de la población por una restricción de la oferta”.[7]

En este sentido, deberá encontrarse el perfecto equilibrio entre las inversiones destinadas al desarrollo de las patentes y el verdadero alcance para la población. La situación extraordinaria amerita llegar a puntos a medios; a crisis no debe socavar la cosmovisión empresarial ni el impacto social de las investigaciones.

5. Reflexiones finales

Se ha expuesto un panorama alentador para la propiedad intelectual en tiempos de crisis. No es menos creíble observar el statu quo de manera negativa, sin embargo, se ha demostrado que la limitación es una posibilidad de innovación y reinvención.

Se había dicho –con cierta premonitoriedad– que la propiedad intelectual respondería a su genuina naturaleza e importancia: la aportación intelectual y técnica para la satisfacción de los intereses y necesidades del ser humano.[8] Hoy en día reafirmamos nuestra convicción y celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual con la creatividad de un autor y la esperanza de un inventor. Construyamos tiempos mejores, sabemos cómo.


[1] La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el día 26 de abril como el Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

[2] Pérez Luño, Antonio-Enrique. Lecciones de Filosofía del Derecho. Presupuestos para una Filosofía de la Experiencia Jurídica. Lima: Juristas Editores, 2008, p. 217.

[3] Cortázar, Julio. Rayuela. Quinta Edición. Buenos Aires: Planeta, 2016, p. 76.

[4] Polo, Juan Diego. “Open Covid. Hacer la propiedad intelectual libre”. En: Whatsnews. [ En línea]. Disponible aquí [ Consulta: 24 de abril de 2020].

[5] Durand, Julio. “El valor de la marca como patrimonio intangible”. En: Revista Desideratum. N° 3. (2003), pp. 98-102.

[6] Penny, Michael. “Marcas y Covid-19: Aciertos y errores”. En: Gestión [En línea]: Disponible aquí [Consulta: 24 de abril de 2020].

[7] Remiche, Bernard y Desterbecq, Heléne. Las patentes farmacéuticas en los acuerdos del GATT. En: Temas de derecho industrial y de la competencia. Núm 1 (1997), pp. 245-336.

[8] Flores, Pavel. “Reflexiones en torno a la naturaleza jurídica de la marca y su relación con el consumidor”. En: Actualidad Jurídica. N° 301 (2018), pp. 179-184.

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