¿Tiempo de servicios oficiales para la rotación laboral puede comprender el tiempo de labores de cargos similares en el sector privado? [Informe 0000141-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El desplazamiento del personal administrativo nombrado del sector educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.

3.2 La rotación de un servidor como acción administrativa de desplazamiento, solo será procedente en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Rotaciones antes aludido, correspondiendo a cada entidad, a través de sus autoridades competentes –Comité de Evaluación– evaluar que las funciones a ser asignadas sean afines al nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado por el servidor.

3.3 Finalmente, respecto al tiempo de servicios oficiales que se evalúa como parte de la experiencia laboral para efectuar una rotación por razones de interés personal, debe precisarse que este comprende solo a aquellos años de servicios acumulados por el servidor desde su ingreso a la carrera administrativa, es decir, desde que adquirió la condición de nombrado, ya que la rotación –entre otros– como acción administrativa de desplazamiento solo alcanza a estos servidores; por consiguiente, no resultaría posible que el tiempo de servicios acumulado por el servidor en el sector privado –independientemente que el cargo o labores desempeñadas guarden relación al cargo ocupado– sea contabilizado para efectos de evaluarse su rotación.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000141-2024-Servir-GPGSC

Lima, 31 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la rotación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del sector educación

Referencia : Oficio N° 0001-2023-LVRU

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, una ciudadana consulta a SERVIR, en relación a la rotación del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el sector educación, lo siguiente:

a. ¿Es factible que un servidor nombrado que ocupa el cargo de oficinista sea rotado al cargo de auxiliar de biblioteca o auxiliar de laboratorio, los cuales se encuentran dentro del mismo grupo ocupacional al cual pertenece el servidor?

b. En el caso de la rotación por razones de interés personal, ¿es factible que el tiempo de servicios oficiales aludido en el inciso a) del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0639- 2004-ED[1] comprenda el tiempo de labores acumulado en el sector privado en cargos relacionados al desempeñado?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[2]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la rotación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del sector educación

2.4 Respecto a la rotación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del sector educación, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 002626-2022-SERVIR-GPGSC[3] (disponible en https://www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, y en el que se señala lo siguiente:

2.4 Las acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, se encuentran señaladas en el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276; asimismo, están desarrolladas en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP.

2.5 Por su parte, mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el personal administrativo del Sector Educación (en adelante, el Reglamento de Desplazamientos), norma que se encuentra vigente y es de aplicación para dicho personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.

2.6 Ahora bien, los artículos 5 y 6 del Reglamento de Desplazamientos establecen, respectivamente, los requisitos y las condiciones para la procedencia de la rotación del personal administrativo (…).

2.7 Asimismo, el artículo 7 del mismo reglamento señala que la rotación del personal administrativo puede realizarse por las siguientes razones: a) interés personal; b) salud; y, c) necesidad institucional.

2.8 Además, de acuerdo con el artículo 20 del referido reglamento se establece que la evaluación de expedientes para la rotación está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal. Cabe precisar que toda actuación de las autoridades del Comité de Evaluación debe realizarse conforme al principio de legalidad, y por lo tanto, acorde a la Constitución Política del Perú.
(…)

2.10 En torno a la consulta respecto a si los años acumulados y reconocidos como servidor contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276, son considerados años oficiales para efectos del artículo 9, incisos a) y c), de la RM N° 0639-2004-ED, corresponde remitirnos a la referida normativa para evaluar sus alcances, conforme al siguiente detalle:

Artículo 8.- La rotación por razones de interés personal, se realiza mediante la evaluación del expediente presentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Experiencia laboral, hasta 40 puntos.
b) Unidad familiar, hasta 30 puntos.
c) Estudios, capacitación y perfeccionamiento, hasta 30 puntos.

Artículo 9.- La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, y se calificará hasta un máximo de 40 puntos, considerado lo siguiente:

a) Tiempo de servicios oficiales, que calificará 1 punto por cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.

b) Tiempo de Servicios en el último cargo, que se asignará 2 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.
(…)”

2.11 De la normativa citada, en concordancia con el artículo 2, del Reglamento de Desplazamientos, se puede advertir que el alcance del Reglamento de Desplazamientos comprende sólo al personal administrativo nombrado bajo el Decreto Legislativo N° 276, del Sector Educación, que pretende acceder a la rotación por razones de interés personal, de ello podría inferirse que toda referencia a los años oficiales debe entenderse referidos únicamente a los años acumulados a partir del nombramiento, en razón a los alcances delimitados por el citado reglamento. (Énfasis agregado)

2.5 Siendo esto así, atendiendo a la consulta a), debemos referir que la rotación como acción administrativa de desplazamiento de un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 del sector educación, solo será procedente en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas aprobado por Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, correspondiendo a cada entidad, a través de sus autoridades competentes –Comité de Evaluación–, evaluar que las funciones a ser asignadas sean afines al nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado por el servidor.

2.6 Asimismo, en atención a la consulta b), esto es, respecto al tiempo de servicios oficiales señalado en el inciso a) del artículo 9 del Reglamento de Desplazamientos antes mencionado, debemos referir que este solo comprende a aquellos años de servicios acumulados por el servidor desde su ingreso a la carrera administrativa, es decir, desde que adquirió la condición de nombrado, ya que la rotación –entre otros– como acción administrativa de desplazamiento solo alcanza a estos; por consiguiente, no resultaría posible que el tiempo de servicios acumulado por el servidor en el sector privado –independientemente que el cargo o labores desempeñadas guarden relación al cargo ocupado– sea contabilizado para efectos de evaluarse su rotación.

III. Conclusiones

3.1 El desplazamiento del personal administrativo nombrado del sector educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.

3.2 La rotación de un servidor como acción administrativa de desplazamiento, solo será procedente en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Rotaciones antes aludido, correspondiendo a cada entidad, a través de sus autoridades competentes –Comité de Evaluación– evaluar que las funciones a ser asignadas sean afines al nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado por el servidor.

3.3 Finalmente, respecto al tiempo de servicios oficiales que se evalúa como parte de la experiencia laboral para efectuar una rotación por razones de interés personal, debe precisarse que este comprende solo a aquellos años de servicios acumulados por el servidor desde su ingreso a la carrera administrativa, es decir, desde que adquirió la condición de nombrado, ya que la rotación –entre otros– como acción administrativa de desplazamiento solo alcanza a estos servidores; por consiguiente, no resultaría posible que el tiempo de servicios acumulado por el servidor en el sector privado –independientemente que el cargo o labores desempeñadas guarden relación al cargo ocupado– sea contabilizado para efectos de evaluarse su rotación.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
PAULA CAROLINA MEDINA RAMIREZ
Analista Jurídico
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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