Tiempo requerido para declarar muerte presunta se contabiliza desde denuncia policial por desaparición y no desde última comunicación del desaparecido [Exp. 01000-2022-0]

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Fundamento destacado: 5. Estando a lo expuesto, podemos concluir que don P.B.H.E., tuvo como fecha de nacimiento el 03 de septiembre de 1989, según es de verse de la partida de nacimiento (corre de páginas 13) y tuvo como fecha de desaparición el día 31 de agosto del 2011 (fecha en que se interpone la denuncia por desaparición según se tiene de páginas 11); y la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2022, de acuerdo al Sistema Integrado Judicial; esto es, desde su desaparición ha transcurrido más de diez años; de lo que inferimos que nos encontramos en el supuesto establecido en el inciso 1 del artículo 63 del Código Civil; por lo que, la solicitud debe ser declarada fundada.


Corte Superior de Justicia de Ancash
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE HUARAZ

1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ
EXPEDIENTE : 01000-2022-0-0201-JR-CI-01
MATERIA : DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA
JUEZ : MANRIQUE GAMARRA, KARINA
ESPECIALISTA: G.R.,G.
DEMANDANTE : B.A.,N.S.

SENTENCIA. –
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Huaraz, 14 de abril del 2023.

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

VISTOS: El proceso seguido por doña N.S.B.A., con citación del representante del Ministerio Público sobre proceso NO CONTENCIOSO.

RESULTA DE AUTOS:

Con escrito que se encuentra entre las páginas 16 a 18, subsanado a páginas 19 de autos, doña N.S.B.A., solicita que se sirva declarar la muerte presunta de su hijo P.B.H.E. quien ha desaparecido, sin ninguna noticia de él, por más de 10 años, desde 31 de agosto del 2011; en consecuencia, solicita se declare fundada esta demanda de declaración de muerte presunta, en aplicación del artículo 63° numeral 1) del Código Civil. La solicitante señala como fundamentos de hecho: Que, el 31 de agosto del 2011, su recordado hijo, en circunstancia que venía radicando en el distrito de Huantar- Provincia de Huari-Ancash, por motivo de trabajo, salió a laborar como siempre a horas de la mañana debiendo retomar a casa por la tarde como siempre lo hacía, sin embargo, nunca retomo a casa; refiere que, desde la fecha que salió de su casa al día de hoy que han transcurrido más de 10 años, sin que sepamos sobre su paradero o noticia de él, habiendo realizado la búsqueda y agotado todo medio de tratar de ubicarlo, sin tener ningún resultado positivo; pues su hijo a la fecha en que desapareció tenía 22 años; por lo que, declara que no tiene ningún bien, así como tampoco cuenta con deuda alguna y la única heredera sucesora sería la demandante en calidad de madre, ya que su esposo, es difunto.

ADMISORIO

Con la resolución número uno, obrante de páginas 07 a 08 de autos, se admite a trámite la demanda sobre declaración de muerte presunta; con citación del representante del Ministerio Público, habiendo sido emplazado conforme se tiene de la página 30 de autos.

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL

Se ha cumplido con llevar a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial, acto en el cual se han admitido y actuado los medios probatorios; sin oposición alguna del señor representante del Ministerio Público, conforme obra en autos. Asimismo, con escrito de fecha 22 de marzo del 2023, se ha presentado los edictos judiciales efectuados con fecha 15, 16 y 17 de marzo del 2023, en el diario “El Peruano” y los días 06, 07 y 08 de febrero del 2023, en diario “Prensa Regional”; los que obran a página 31 a 36 de autos, razón por la cual el presente proceso se encuentra expedito para sentenciar.

[Continúa…]

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