Fundamento destacado: 13. En la recurrida, el A quo ha cuestionado la citada transferencia hecha por doña Antonia Quispe Choque de Quispe a favor de doña Felícitas Calla Quispe por Escritura Pública N° 8657 del 16 de noviembre del 2000, señalando que dicha venta se trataría de la venta de “un sub lote físico dentro del inmueble” y que al no haberse efectuado “una división y partición del bien ni menos una adjudicación de una porción física del inmueble … la vendedora no podía
disponer de un sub lote físico que no le pertenecía, ya que solo era propietaria de derechos, pues el inmueble en ningún momento fue objeto de partición ni adjudicación”.
Sin embargo, el colegiado debe precisar que no es materia de este proceso ni tampoco se ha fijado como punto controvertido, el determinar la validez o eficacia de la venta efectuada por doña Antonia Quispe Choque de Quispe a favor de doña Felícitas Calla Quispe por Escritura Pública N° 8657 del 16 de noviembre del 2000, máxime si en autos no se ha logrado acreditar que dicha venta hubiera sido declarada nula o sido dejada sin efecto por mandato judicial. Tal como se ha señalado anteriormente, la controversia en el presente caso, se ha centrado en determinar si el Testamento por Escritura Pública N° 10 de fecha 11 de abril del 2009, otorgado por doña Antonia Quispe Choque viuda de Quispe, resultaba ser nulo o no por haberse dispuesto de un bien sujeto a copropiedad como si fuera un bien exclusivo de la otorgante.
Por tanto, estando a la demandas interpuesta y a las pruebas actuadas en el proceso, el colegiado concluye que la pretensión incoada por la parte demandante debe ser amparada por las razones expuestas y debe declararse la nulidad del acto jurídico de Testamento por Escritura Pública N° 10 de fecha 11 de abril del 2009 otorgado por doña Antonia Quispe Choque viuda de Quispe, ante Notario Javier de Taboada Vizcarra pero sólo en el extremo referido al acto de disposición de predio sub litis, por afectarse el orden público económico según ya se ha señalado anteriormente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA CIVIL
CAUSA N° 04917-2018-0-0401-JR-CI-02
DEMANDANTE: CALLA QUISPE, FELICITAS JUEZ :
DEMANDADO : TICONA QUISPE, EDY ALDO CALLA QUISPE, PRUDENCIO ANTONIO
TICONA QUISPE, LOURDES CECILIA
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : TALAVERA UGARTE, JAVIER
SENTENCIA DE VISTA NRO. 649 -2021-2SC
RESOLUCION N° 18 (CUATRO – 2SC)
Arequipa, dos mil veintiuno Noviembre treinta.
I. PARTE EXPOSITIVA.
VISTO: En audiencia pública;
Asunto
El recurso de apelación interpuesto por la abogada de Felícitas Calla Quispe, en contra de la Sentencia N° 48-2021 de fecha 7 de junio del 2021 obrante a folios setecientos setenta y uno, que resuelve declarar infundada la demanda de nulidad de acto jurídico de testamento e ineficacia de la escritura que la contiene y cancelación de asientos registrales interpuesta por Felícitas Calla Quispe en contra de Lourdes Cecilia Ticona Quispe, Edy Aldo Ticona Quispe y Prudencio Antonio Calla Quispe. Con costas y costos.
Fundamentos del recurso
Mediante escrito de apelación obrante a fojas setecientos ochenta y tres, se señalan los siguientes fundamentos:
a) Que, la testadora ya había dispuesto totalmente de sus bienes y no podía ordenar su sucesión, puesto que dentro de los límites de la ley, ya no ostentaba ninguno.
b) Que, estamos ante la presencia de dos títulos diferentes, uno emanado de un acto de compraventa por escritura pública y de fecha cierta 16 de noviembre del 2000 y otro derivado del testamento del 11 de abril del 2009, nueve años después, que la recurrente poseía el bien, tributaba ante la municipalidad, etc.
c) Que, los demandados carecían de buena fe dado que tenían pleno conocimiento de la compraventa realizada nueve años antes, que no se ha querido valorar.
d) Que, no ha querido valorar la historia clínica de la causante y su estado mental y que Aldo Ticona Quispe se hizo declarar único heredero de su padre, dejando de lado a la cónyuge supérstite, que se ha presentado sentencias en contra de los demandados por violencia familiar y que los demandados no tiene posesión del bien.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)