Testamento cerrado es nulo si testador solo indicó mes y año de su otorgamiento, omitiendo precisar el día [Resolución 348-2014-Sunarp-TR-A]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 6. Ahora bien, respecto al punto 1 de la esquela de observación, de las copias notarialmente certificadas del testamento cerrado otorgado por Quintín Eron Malaga Suarez, al cierre del documento se observa que el testador consignó la siguiente información: “Arequipa, Mayo de 1997“.

En relación a la fecha de otorgamiento de todo testamento, el Código Civil prescribe lo siguiente:

“Artículo 695.- Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697(..)”. (Resaltado nuestro).

El citado artículo es comentado por Aguilar Llanos, que en cuanto a lo que nos concierne indica lo siguiente:

“Testamento fechado. – La importancia que reviste la fecha del testamento es tal, que si no la consignara o ésta no podría ser inferida de la lectura del testamento, estaríamos ante un testamento nulo. Se aconseja que la fecha esté consignada con precisión, esto es, día, mes y año; sin embargo si la fecha estuviera referida a un hecho de conocimiento público, como por ejemplo“… otorgado en Fiestas Patrias del año 2000”, entonces se debe dar por cumplido con este requisito.
La importancia de la fecha es capital para conocer no solo cuándo se otorgó, sino para conocer el patrimonio hereditario del causante, los sucesores existentes y
además para tener un referente ante la eventualidad de que posteriormente se cuestione la validez del testamento; (…)”[5] (Resaltado nuestro).

Ante tales consideraciones podemos afirmar que la fecha consignada en el testamento contraviene lo dispuesto en el Código Civil, pues el testador, en su oportunidad, no consignó con precisión la fecha exacta de su otorgamiento.

En ese sentido y estando a lo establecido en el artículo 811[6] del Código Civil, en el presente caso nos encontramos frente al supuesto de un testamento nulo de pleno derecho, razón por la cual procedemos a tachar el título venido en grado, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 42[7] del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Estando a lo acordado por unanimidad con la intervención del Vocal suplente Víctor Javier Peralta Arana autorizado mediante Resolución N° 161-2013-SUNARP/PT del 12.06.2013.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 348-2014-SUNARP-TR-A

Arequipa, 10 de julio de 2014

APELANTE: PEDRO JOSE CHOQUE HERRERA
TÍTULO: 17458 DEL 06.02.2014
RECURSO: 9651 DEL 29.04.2014
REGISTRO: TESTAMENTOS – AREQUIPA

ACTO: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE TESTAMENTO
SUMILLA: 

OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS CERRADOS

“Para que el testamento cerrado surta plenos efectos no solo deben cumplirse las formalidades propias del testamento cerrado establecidas en el artículo 699 del Código Civil, sino además las formalidades establecidas para todos los tipos de testamentos, las mismas que se encuentran previstas en el articulo 695 de la misma norma sustantiva”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción definitiva del testamento cerrado otorgado por Quintín Eron Malaga Suarez.

Para dicho efecto se ha presentado la siguiente documentación:

a. Escrito de apelación.
b. Copia de DNI del apelante.
c. Rogatoria contenida en el formulario de inscripción.
d. Testimonio de transcripción del acta de otorgamiento de testamento cerrado.
e. Copia certificada del testamento cerrado.
f. Copia certificada del acta extendida en la cubierta.
g. Parte notarial de la Escritura Pública N°174 de comprobación de testamento cerrado, de fecha 07.06.2010.
h. Parte notarial de la Escritura Pública N°371 de aclaración de comprobación de testamento cerrado, de fecha 16.09.2011.
i. Ficha RENIEC de acta de defunción Quintín Eron Malaga Suarez.
j. Documento S/N del Notario Cesar A. Fernandez Davila Barreda.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa, Ymelda Rocío Yampasi Mendoza, emite esquela de observación conforme a los siguientes fundamentos, las cuales numeramos a continuación para su mejor desarrollo:

“(…)

[1] De la calificación efectuada al título presentado se aprecia que no se ha consignado la fecha en que se otorga el testamento, (…). Deberá consignarse la fecha del otorgamiento del testamento conforme lo establece el citado artículo. [Art. 695 del CC].

[2] (…) sírvase adjuntar copia certificada por el notario del testamento cerrado a efecto de poder calificar el título. [Art. 699, inc. 1 del CC].

[3] El testamento deberá estar suscrito por 2 testigos, hecho que no ha ocurrido en el presente título, por lo tanto sírvase aclarar. [Arts. 696 y 699 del CC.].

(…)”

[Continúa…]

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