Testadora puede revocar donación a sobrina porque la abandonó cuando no podía valerse por sí misma  [Exp. 02728-2011-0] 

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Fundamento Destacado: DÉCIMO TERCERO: En ese entender, si bien la actora no abandonó a la demandada, cuando se encontraba gravemente enferma, en autos si se acredita que la demandante mantuvo en permanente descuido a la emplazada, cuando ésta no podía valerse por sí misma, ya que se encontraba en permanente riesgo de caerse por la laberintitis que padecía y por la artrosis que adolecía, era inminente su fractura de cualquier parte del cuerpo, acreditándose la causal contenida en el inciso 2 del artículo 744 del Código Civil.

En cuanto a las demás causales de desheredación, éstas no han sido acreditadas, tampoco así las causales de indignidad prescritas en el artículo 667 Código Civil, esgrimidas por la emplazada; de manera que la demandada se encontraba facultada para revocar la donación otorgada a favor de la actora dentro del plazo establecido en el artículo 1639 del Código Civil, tal como ha ocurrido.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

14vo JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 02728-2011-0-1801-JR-CI-14
MATERIA : CONTRADICCIÓN A REVOCATORIA DE DONACIÓN
ESPECIALISTA : MARCOS PICON, DOLKA
DEMANDADO : PRATTO CARRILLO, ELENA VICTORIA
DEMANDANTE : PRATTO ORBEGOZO, GIOVANNA CARMEN CAROLINA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN No. VEINTIUNO
Lima, veinticinco de noviembre del dos mil trece.

I.- ASUNTO:
Con la pretensión contenida en el escrito de demanda obrante de fojas setenta a ochenticinco, subsanada por escrito a fojas noventiuno, interpuesta por GIOVANNA CARMEN CAROLINA PRATTO ORBEGOZO contra ELENA VICTORIA PATTO CARRILLO, sobre CONTRADICCIÓN A LA REVOCACIÓN DE DONACIÓN, con la finalidad de que se deje sin efecto la revocatoria de la donación efectuada a su favor respecto del inmueble ubicado en el Jirón Rafael León de la Fuente N° 212, Magdalena del Mar (antes sublote B, que forma parte del lote 1 de la manzana 64), inscrito en la Partida N° 47102715 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, accesoriamente, se declare la cancelación del Asiento Registral N° C0002 del Rubro de Títulos de Dominio de la citada Partida.

[Continúa…]

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