[TEDH] Voto particular: Estado está obligado a proporcionar un mecanismo para la revisión de las órdenes de alejamiento en casos de violencia doméstica [Malagić v. Croacia]

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Fundamento destacado: 18. Por último, en los casos de violencia doméstica, que debido a su sensibilidad son examinados por los tribunales nacionales en el marco de procedimientos judiciales especiales, los Estados contratantes están obligados a proporcionar un mecanismo nacional coherente para la revisión judicial de las órdenes de alejamiento. Esta obligación del Estado no se cumplió en el presente caso: el Tribunal Supremo confirmó la OI el 8 de abril de 2016 y el tribunal inferior decidió, solo tres meses después, ponerle fin basándose en un razonamiento estereotipado, sin hechos nuevos, como se ha expuesto anteriormente.


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

PRIMERA SECCIÓN

CASO MALAGI c. CROACIA
(Solicitud n° 29417/17)

SENTENCIA

En el asunto Malagić c. Croacia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sala Primera), integrado por los Sres:
Péter Paczolay,
Presidente, Krzysztof
Wojtyczek, Alena
Poláčková, Raffaele
Sabato,
Lorraine Schembri Orland,
Ioannis Ktistakis,
Davor Derenčinović, jueces,
y Liv Tigerstedt, Secretaria Adjunta de Sección,
Teniendo en cuenta:
la demanda (n.° 29417/17) contra la República de Croacia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una nacional croata, la Sra. Lenka Malagić (“la demandante”), el 6 de abril de 2017;
la decisión de notificar la solicitud al Gobierno croata (“el Gobierno”); las observaciones de las partes;
Habiendo deliberado en privado los días 30 de noviembre de 2021, 29 de marzo de 2022 y 4 de octubre de 2022,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en la fecha mencionada:

INTRODUCCIÓN

1. El asunto se refiere a las quejas de la demandante en virtud de los artículos 2, 3 y 8 del Convenio de que las autoridades nacionales no protegieron su integridad física al poner fin a las medidas cautelares impuestas a su ex marido violento y de que no tuvo posibilidad de impugnar esa decisión ante los tribunales nacionales.

LOS HECHOS

2. La demandante nació en 1985 y vive en Marčana. Estaba representada por el Sr. G. Marjanović, abogado en ejercicio en Rijeka.
3. El Gobierno estuvo representado por su Agente, la Sra. Š. Stažnik.
4. Los hechos del asunto, tal como los exponen las partes, pueden resumirse del siguiente modo.

[Continúa…]

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