Fundamento destacado: 280. En su primera jurisprudencia, por lo que respecta al concepto de «esclavitud», el Tribunal se remitió al Convenio para la Represión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud de 1927, que definía la esclavitud como «el estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los poderes vinculados al derecho de propiedad». En cuanto al concepto de «servidumbre», el Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia anterior de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Convenio para la Represión de la Trata de Esclavos y de la Esclavitud de 1956, según el cual dicho concepto se refería a una «forma especialmente grave de denegación de libertad» e incluía «además de la obligación de prestar determinados servicios para otros […] la obligación para el ‘siervo’ de vivir en la propiedad de otra persona y la imposibilidad de modificar su condición». En resumen, teniendo en cuenta estos elementos, el Tribunal sostuvo que el concepto de «servidumbre» debía entenderse como «una obligación de prestar sus servicios que se impone mediante el uso de la coacción» (véase Siliadin, citada anteriormente, §§ 122-25). También observó que la servidumbre correspondía al trabajo forzado u obligatorio «agravado» (véase C.N. y V. c. Francia, citada anteriormente, §§ 89-91)
Sumilla: Art 4 • Obligaciones positivas • Deficiencias significativas en la respuesta procesal nacional a una alegación discutible de trata de seres humanos y prostitución forzada, apoyada por pruebas prima facie • La trata de seres humanos entra en el ámbito de aplicación del artículo 4 si se da una combinación de los tres elementos constitutivos (acción, medios y finalidad de explotación), presentes en su definición internacional • El concepto de trata de seres humanos es relativo tanto a la trata nacional como transnacional, independientemente de que esté o no relacionada con la delincuencia organizada • La noción de «trabajo forzado u obligatorio» que protege contra la prostitución forzada, con independencia de que esté relacionada con el contexto de trata de seres humanos • La existencia de «trata de seres humanoss» y/o prostitución forzada siendo una cuestión de hecho que ha de examinarse teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes • Principios relativos a las obligaciones positivas de los Estados en materia de trata de seres humanos aplicables a la prostitución forzada • Evaluación del cumplimiento de la obligación procesal centrada en deficiencias significativas capaces de socavar la capacidad de la investigación para establecer las circunstancias del caso o la persona responsable • Pruebas prima facie basadas en la «captación» a través de Facebook, uso de la fuerza, elementos de acogida y servidumbre por deudas • Acusado capaz de asumir una posición dominante sobre la solicitante y de abusar de su vulnerabilidad • Incumplimiento por parte de las autoridades de las líneas de investigación obvias, y dependencia excesiva en el testimonio de la víctima sin tener en cuenta el posible impacto del trauma psicológico
CASO DE S.M. c. CROACIA
(Demanda nº 60561/14)
SENTENCIA
En el caso de S.M. c. Croacia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Robert Spano,
Presidente,
Jon Fridrik Kjølbro,
Angelika Nußberger,
Ksenija Turković,
Síofra O’Leary,
Vincent A. De Gaetano,
Julia Laffranque,
Valeriu Griţco,
Egidijus Kūris,
Branko Lubarda,
Carlo Ranzoni,
Georges Ravarani,
Pere Pastor Vilanova,
Georgios A. Serghides,
María Elósegui,
Arnfinn Bårdsen,
Darian Pavli, jueces,
y Roderick Liddell, secretario de sección,
Tras deliberar a puerta cerrada el 15 de mayo de 2918, 8 de enero y del 25 al 26
de marzo de 2020,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte IDH: El medio ambiente sano se halla incluido entre los derechos protegidos por la CADH en el art. 26 bajo la figura del «desarrollo integral», que es una obligación para los Estados, y por la observancia de prevenir violaciones del art. 1.1 de la mencionada convención [Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia, ff. jj. 288, 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)