En la octava clase del Taller de Litigación Oral de LP desarrollamos la técnica de refrescamiento de memoria. Esta resulta ser una herramienta para utilizar la declaración previa que brindó un testigo en un momento procesal previo al juicio oral.
Sobre el taller de litigación oral LP
Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas. Son transmitidas en el programa conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI-EE. UU./México (American Bar Association Rule of Law Initiative), director del taller de litigación oral y redactor de nuestra área penal.
Si te perdiste las demás clases ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 1: Alegatos de apertura. clic aquí
- Clase 2: La teoría del caso. clic aquí
- Clase 3: El interrogatorio. clic aquí
- Clase 4: El contrainterrogatorio. clic aquí
- Clase 5: Contrainterrogatorio a perito. Clic aquí
- Clase 6: Interrogatorio al testigo hostil. Clic aquí
- Clase 7: Estrategia de defensa activa y pasiva. Clic aquí
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El uso de declaraciones previas: refrescamiento de memoria
El refrescamiento de memoria es una técnica que habilita al litigante a realizar el uso de las declaraciones previas, procedimiento que se sirve del documento en el que el testigo sentó su declaración. Su necesidad e importancia responde a la siguiente premisa: «El papel lo aguanta todo, el testigo no».
El testigo es quien se puede confundir, olvidar, contradecir, ponerse nervioso, etc. Por esa razón, en el contexto de un interrogatorio espontáneo, cabe la posibilidad de que el testigo no recuerde determinado punto de su declaración. En ese sentido, el litigante debe estar preparado para reaccionar ante esta situación y realizar la técnica de refrescamiento de memoria.
Procedimiento a realizar

El esquema del procedimiento consiste en 5 pasos: i) advertir el olvido del testigo (ante una pregunta clave, el testigo señala que no recuerda); ii) sentar bases (acreditar la existencia de una declaración previa); iii) anunciar la técnica (para que el juzgador y la contraparte sepa la técnica que realizaremos); iv) hacer que el testigo reconozca su declaración; y v) finalizar la técnica pidiéndole que lea para sí mismo su declaración, que ya reconoció como suya, para luego realizarle la pregunta que no contestó en un inicio.
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