Fundamento destacado: 18. Lo anterior implica una interpretación de la norma conforme a las particularidades de la función jurisdiccional, atendiendo a que esta no comprende los mismos alcances que la función administrativa en lo que respecta al acceso a la información de carácter público. Bajo estas consideraciones es que se debe de entender que las entidades que por mandato constitucional ostentan función jurisdiccional, se encuentran obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función, con los límites propios de esta, conforme a lo precisado en el artículo 40 de la Ley 27806.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 160/2025
EXP. N.º 02506-2022-PHD/TC, LIMA
EDGARD ALBERTO GUZMAN DONGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgard Alberto Guzmán Dongo contra la Resolución 03, de fecha 22 de abril de 202[1], expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas data de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2019, don Edgard Alberto Guzmán Dongo interpone demanda de habeas data[2] contra la Presidencia del Tribunal Constitucional, solicitando la tutela de su derecho de acceso a la información pública. Solicita que se le entregue, con respecto a su Expediente ya resuelto Nro. 05530-2013-PA/TC, la información siguiente:
a) La ponencia del exmagistrado Óscar Urviola Hani que hizo sobre su caso.
b) Los informes (estudios) que los magistrados tuvieron que hacer sobre su caso.
c) El o los informes que hicieron los asesores jurídicos.
d) El informe que da cuenta de la o las razones por la que su expediente fue derivado al Pleno y que sea el exmagistrado Óscar Urviola Hani el ponente.
e) Toda la información contenida en el cuadernillo amarillo (o azul).
f) El cuaderno de registro del archivo, que corrobora que toda esa información ha sido debidamente almacenada.
Sostiene que requirió, previamente[3], la referida información, sin obtener respuesta. Mediante Resolución 1, de fecha 7 de marzo de 2019[4], el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que el demandante solicita información de la cual no hay certeza de su existencia previa; que se trata de información de objetiva y controversial, complejidad para cuya exigibilidad sería necesario abrir causa a prueba; y que el proceso de habeas data, en tanto proceso constitucional, carece de estación probatoria.
La Sala superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 22 de abril de 2021[5], confirma la apelada, por estimar que lo requerido es impreciso, amplio, genérico, sin mayor especificación para hacer posible su atención, toda vez que no permite individualizar la información que se requiere. En cuanto a la entrega de los informes (estudios) que hicieron los magistrados de la causa, aduce que dichos magistrados no emiten estudios o informes, que son propios de los abogados de la defensa, sino que emiten votos o ponencias, los que, cumplidos los requisitos de ley, forman parte de la decisión final. Sostiene que el habeas data no es aplicable a la pretensión postulada, máxime cuando los votos o ponencias son publicadas.
[Continúa …]
Descargue la resolución aquí
Más información Formulario aquí
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Fundamento de voto: Incluir la pena de inhabilitación en sentencias condenatorias, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), p. 29.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)