TC declaró constitucional el régimen especial de seguridad social para pensionistas pesqueros [STC 0022-2015-PI]

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En la sentencia recaída en el Expediente 0022-2015-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que plantearon más de 7000 ciudadanos contra los artículos 2, inciso c, 6 y 18 de la Ley 30003, que establece el régimen especial de seguridad social para los pensionistas pesqueros.

En la sentencia se analizó la supuesta vulneración a los derechos a la salud, seguridad social, derecho a la pensión, derecho de petición, entre otros.


Fundamentos destacados: 101. Por lo tanto, este Tribunal entiende que no existe un mandato constitucional positivo que suponga un deber de incluir un monto mínimo en los diferentes  regímenes pensionarios y, en consecuencia, no resulta per se inconstitucional la omisión del monto mínimo en las pensiones del régimen correspondiente a la Ley 30003.

102. Sin embargo, el legislador podría introducir montos mínimos en el régimen de la Ley 30003, puesto que, como se acaba de señalar, se  encuentra en el ámbito de lo constitucionalmente posible. Dicha pensión mínima debe tender a  garantizar condiciones mínimas para que las personas de la tercera edad gocen de una vida digna.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente 0022-2015-PI/TC

11 de junio de 2019

Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros

7690 CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003.

Magistrados firmantes:

SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL

B.1. DEMANDA
B.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

II. FUNDAMENTOS

§1. DEBATE CONSTITUCIONAL
§2. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO “C” DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
30003
§2.1 SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
§2.2 SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU
RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PENSIÓN
§3 ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30003

§3.1 SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN
§3.2 SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCEDER AL ÓRGANO JURISDICCIONAL

§4. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 30003

§ 4.1 SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
§4.2. SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA COSA JUZGADA

§5. ANÁLISIS DEL ESTABLECIMIENTO DE TOPES PENSIONARIOS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
§6. SOBRE LA EXISTENCIA DE OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA LEY 30003

§6.1 ANÁLISIS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

§7. DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES Y SU RELACIÓN CON EL MONTO MÍNIMO EN LAS PENSIONES

III. FALLO


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 0022-2015-PI/TC

En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión
del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini (presidente),
Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez,
Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se
agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y
Espinosa-Saldaña Barrera.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 14 de diciembre de 2015, un conjunto de 7690 ciudadanos representados por don Isidro Alejandro Saavedra Ampuero, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, inciso “c”, 6 y 18 de la Ley 30003.

Por su parte, con fecha 25 de julio de 2016, el Congreso de la República, a través de su apoderado, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos en la demanda, son los siguientes:

-Los ciudadanos recurrentes, alegan que la Ley 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas del sector pesquero, debe declararse inconstitucional en sus artículos 2 inciso c), 6, y 18, por contravenir los artículos 7, 10, 70, (inciso 16 y 20), 70 y 139 (inciso 3) y 200 de la Constitución.

– En ese sentido, refieren que el inciso “c” del artículo 2 de la norma impugnada adolece de vicios de inconstitucionalidad, toda vez que trasgrede el derecho a la seguridad social, reconocido en los artículos 7 y 10 de la Constitución.

-Los demandantes señalan que el inciso “c” del artículo 2 de la Ley 30003 es inconstitucional. Al respecto, refieren que limita el ejercicio del derecho a la pensión, toda vez que la norma no contempla los casos de aquellos trabajadores que cumplen los requisitos para ser pensionistas y que estén habilitados para recibir doble pensión de jubilación, una por el Régimen del Decreto Ley 19990 y otra como pescador por la Resolución Suprema 423-72-TR.

– La referida disposición, a criterio de los demandantes, es contraria al principio de
razonabilidad reconocido en el artículo 200 de la Constitución, porque, en el caso de
los pescadores pensionistas, su pensión no ha tenido la misma fuente de
financiamiento que la del régimen del Decreto Ley 19990.

– Por otro lado, los ciudadanos alegan que el artículo 6 de la norma impugnada es inconstitucional al disponer que los listados de pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante CBSSP) son irrevisables.

– En ese sentido, alegan que la condición de irrevisabilidad trasgrede el ejercicio del derecho de petición establecido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución, con base en que, estableciendo la condición de irrevisabilidad de los listados de pensionistass y trabajadores pesqueros, la Administración no estaría obligada a responder las peticiones de los pensionistas.

– Mencionan que este Tribunal ha señalado, en los Expedientes 1042-2002-AA, 2254-
2003-AA, 2919-2002-AA y 1444-2004-AA, que el derecho de petición está
conformado por dos aspectos, el primero se relaciona con la libertad reconocida para
formular pedidos a la autoridad competente, y el segundo se refiere a la obligación de
dicha autoridad de dar una respuesta al peticionante por escrito y en un plazo razonable.

– Asimismo, la prohibición de revisión a los listados prevista en el artículo 6 de la
norma impugnada, trasgrede el derecho de acceso al órgano jurisdiccional reconocido
en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución.

– En ese sentido, refieren que este Tribunal tiene resuelto en la Sentencia 0015-2005-AI
que el acceso al órgano jurisdiccional comprende el derecho de cualquier persona a
promover la actividad jurisdiccional del Estado sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente.

– Los ciudadanos alegan que el artículo 6 adolece de vicios de inconstitucionalidad, ya que, al establecer la prohibición de revisión de los listados, también prohíbe la interposición de demandas contencioso-administrativas o de amparo para revisar la regularidad, legalidad o legitimidad constitucional del listado de pensionistas o de trabajadores pesqueros comprendidos en la declaración de disolución y liquidación que publica la CBSSP.

-Por otro lado alegan que el artículo 18 de la Ley 30003 vulnera el derecho a la propiedad privada de los pensionistas que perciben una pensión superior a S/660.00, porque desconoce un derecho legalmente reconocido.

– En ese sentido los ciudadanos refieren que, al establecer que la transferencia directa al
expescador (en adelante TDEP) no podrá exceder el tope máximo mensual de S/660.00, vulnera el derecho de propiedad y a la cosa juzgada de aquellos pensionistas de la CBSSP que percibían montos mayores al tope establecido en la disposición impugnada.

– Los demandantes refieren que este Tribunal ha señalado en el Expediente 0050-2004 y acumulados que el derecho fundamental a la pensión está constituido por tres elementos, el derecho de acceso a una pensión, el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella y el derecho a una pensión mínima vital.

– Asimismo, alegan que este Tribunal tiene resuelto en el Expediente 00659-2007-PA que el respeto al mínimo vital en el contexto de seguridad social permite satisfacer las necesidades básicas del pensionista.

– Finalmente, concluyen que la Ley 30003 no regula un monto de pensión mínima, por lo que aseguran que existe una omisión legislativa que infringe el derecho al mínimo vital. En ese sentido, solicitan que el Tribunal emita una sentencia aditiva.

2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Los argumentos expuestos en la contestación de la demanda son los siguientes:

– El Congreso de la República contesta, a través de su apoderado, solicitando que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 2 (inciso “c”), 6 y 18 de la Ley 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

– Refieren que el artículo 2, inciso “c”, no adolece de vicios de inconstitucionalidad, toda vez que las medidas adoptadas no vulneran el derecho fundamental a la pensión.

– En ese sentido, señalan que este Tribunal ha precisado que el contenido esencial del 71echo fundamental a la pensión está constituido por tres elementos, el derecho de acceso a una pensión, el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella y el derecho a una pensión mínima vital.

– Asimismo, refieren que no es posible percibir simultáneamente una pensión bajo el régimen del Decreto Ley 19990 y una pensión de otro régimen por el mismo riesgo o contingencia, a pesar de que tengan diferentes fuentes de financiamiento, por lo que no se puede sustentar la obligación de recibir una doble pensión de jubilación debido a que la pensión del pescador y la del Decreto Ley 19990 cubren el mismo riesgo y contingencia.

– Por otro lado, refieren que es razonable que la TDEP no sea financiada por la CBSSP, pues la referida institución ha sido declarada en disolución desde que se encuentra en insolvencia. Asimismo, refieren que el Tribunal Constitucional convalidó la constitucionalidad de la medida, en Expediente 0011-2002-PFTC, que establecía la reestructuración de la CBSSP.

-El Congreso refiere que el artículo 6 de la norma impugnada no adolece de vicios de inconstitucionalidad, toda vez que no vulnera el derecho de petición ni el derecho de acceso al órgano jurisdiccional.

– En ese sentido, refieren que no es posible sostener que el artículo impugnado vulnera el derecho de petición, porque no proscribe que los administrados soliciten individual o  colectivamente por escrito ante la autoridad competente la revisión de los listados de pensionistas y trabajadores pesqueros, como tampoco impide que la autoridad le otorgue al interesado una respuesta sobre lo solicitado.

[Continúa…]

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