La Sutran aprobó la Directiva D0005-2025-Sutran/SP/GEN/DI/01, que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre, establecido mediante el Decreto Supremo 016-2025-MTC.
La norma define los pasos que deben seguir las personas naturales y jurídicas sancionadas bajo los Reglamentos Nacionales de Transporte para acceder a los beneficios de regularización.
Con esta medida, la Sutran busca otorgar seguridad jurídica y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones en el sector transporte, facilitando la gestión de sanciones pendientes y fortaleciendo la formalización del servicio.
Aprueban la Directiva N° D0005-2025-SUTRAN/SP/GEN/DI/01 “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D0000058-2025-SUTRAN-SP
Lima, 30 de octubre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000188-2025-SUTRAN-SGN y el Memorando Nº D000306-2025-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas; el Memorando Nº D000530-2025-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas; el Informe Nº D000187-2025-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000212-2025-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000560-2025-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº D000421-2025-SUTRAN-GG de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;
Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, establece que la SUTRAN, tiene como función dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia;
Que, el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, señala que la Superintendencia emite resoluciones y normas en materias de su competencia;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº D000034-2024-SUTRAN-GG se aprueba la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01 “Disposiciones para la elaboración de documentos de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC, de fecha 9 de octubre de 2025, se aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC; 058-2003-MTC; 021-2008-MTC y 033-2001-MTC. La Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo establece que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada de su vigencia, la SUTRAN, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba las disposiciones que regulan el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, a través del Memorando Nº D000530-2025-SUTRAN-GEN, el Informe Nº D000188-2025-SUTRAN-SGN y el Memorando Nº D000306-2025-SUTRAN-SGN, la Gerencia de Estudios y Normas sustenta y propone la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”;
Que, con Memorando Nº D000212-2025-SUTRAN-OPP y con Informe Nº D000187-2025-SUTRAN-UPM, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”;
Que, mediante el Informe Nº D000560-2025-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Superintendencia apruebe el proyecto de “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, al adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC y a la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01, que regula la elaboración de documentos de gestión de la entidad; correspondiendo que su aprobación sea mediante resolución de Superintendencia;
Con el visado de la Gerencia de Estudios y Normas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley Nº 29380, que crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; el Decreto Supremo Nº 016-2025-MTC, que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte y tránsito terrestre impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados con Decretos Supremos Nº 017-2009-MTC; 058-2003-MTC; 021-2008-MTC y 033-2001-MTC y la Directiva Nº 001-2024-SUTRAN/GG/UPM/DI/01, “Disposiciones para la elaboración de documentos de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, aprobada con Resolución de Gerencia General Nº D000034-2024-SUTRAN-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº D0005-2025-SUTRAN/SP/GEN/DI/01, “Directiva que regula el procedimiento para el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en materia de Transporte y Tránsito Terrestre en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y su anexo en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.gob.pe/sutran), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA
Superintendente de la Superintendencia
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