¿En qué casos trabajador CAS debe renunciar para acceder a cargo de confianza? [Informe 002226-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Los servidores sujetos al RECAS tienen derecho a licencias por maternidad, paternidad y a todas las licencias que tienen derecho los servidores sujetos a los regímenes generales, así como aquellas que la entidad hubiese regulado en su normativa interna.

3.2 En el caso de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, su duración máxima se sujeta a lo regulado por cada entidad en su normativa interna. En caso esta no contempla un límite de tiempo, será prerrogativa de la entidad delimitar el vencimiento de la licencia, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

3.3 Los servidores sujetos al RECAS pueden solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares –u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna– para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad; siempre que no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación.

3.4 El vínculo laboral que resulte de la designación en el cargo de confianza es distinto e independiente del contrato administrativo de servicios primigenio. No es posible la acumulación de derechos y/o beneficios entre sí.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002226-2021-Servir-GPGSC

Lima, 05 de noviembre de 2021.

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la suspensión del contrato administrativo de servicios para acceder a cargos de confianza

Referencia: Oficio N° D000084GG2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del Instituto Nacional Penitenciario – INPE consulta a SERVIR sobre la designación como Funcionario de Confianza de un servidor CAS que se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 31131 y cuyo contrato adquirió la condición de plazo indeterminado y, si una vez culminada la referida designación, el servidor CAS regresaría a su plaza de origen manteniendo el carácter de indeterminado.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De las licencias en el régimen especial de contratación administrativa de servicios

2.4 El inciso g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057[1] establece que los servidores vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) tienen derecho a licencias por maternidad, paternidad y a todas las licencias que tienen derecho los servidores sujetos a los regímenes generales. Cabe anotar que mediante norma con rango de ley se establece cuál es el régimen laboral de la entidad, será dicho régimen cuyas licencias reconocidas podrán ser extendidas a favor de los servidores bajo el RECAS.

2.5 En adición a las licencias previstas para cada régimen laboral, los servidores sujetos al RECAS también podrán solicitar aquellas que la entidad hubiese regulado en su normativa interna (reglamento interno, directivas, lineamientos, etc.) para los servidores de los regímenes generales.

Sobre la licencia sin goce de haber por motivos particulares en el régimen especial de contratación administrativa de servicios

2.6 Una de las licencias a las que los servidores bajo el RECAS pueden acceder es la licencia sin goce de haber por motivos particulares, de acuerdo al inciso g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 el cual estipula el derecho a gozar de las licencias de los regímenes generales, a efectos de que puedan atender situaciones de carácter particular suspendiendo su vínculo laboral (obligaciones y derechos) de manera temporal.

2.7 Respecto a la duración máxima que esta licencia podría tener, corresponderá remitirnos a lo regulado por cada entidad en su normativa interna. El reglamento interno u otro dispositivo normativo emitido por la entidad contempla un límite de tiempo a la extensión de la licencia sin goce de haber que se otorga a los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, este también será de aplicación a los servidores sujetos al RECAS.

2.8 Si las normas internas de la entidad no han previsto una duración máxima de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad en atención a la evaluación del caso específico, en delimitar la duración y el vencimiento de la misma, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

2.9 De otro lado, es menester recordar que, anteriormente, este ente rector había señalado que la duración máxima de la licencia sin goce de haber por motivos particulares encontraría su límite en la duración y fecha de vigencia del contrato administrativo de servicios. Sin embargo, en mérito de lo dispuesto por la Ley N° 31131, a partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios cambiaron de condición a plazo indeterminado. En consecuencia, es menester precisar que, al tratarse de vínculos laborales con carácter indefinido, la duración máxima de las licencias sin goce de haber por motivos particulares en el RECAS se sujetan a lo señalado en los numerales 2.7 y 2.8 del presente informe.

Sobre la suspensión del contrato administrativo de servicios para acceder a  cargos de confianza

2.10 Con relación a este punto, y salvo que no exista norma legal especial que establezca incompatibilidades para desempeñar determinados cargos públicos, nos remitimos a lo concluido en el Informe Técnico N° 092-2018-SERVIR/GPGSC, en el ámbito de servidores en el RECAS:

3.1 Los servidores sujetos al régimen CAS tienen derecho a gozar de las mismas licencias que se concedan en los regímenes generales de la entidad en la que presta servicios, asimismo, la norma no ha indicado ninguna precisión para adquirir ese derecho, es decir, que se tenga que prestar labores efectivas por un año antes de poder solicitar licencia sin goce de remuneraciones.

3.2 Resultará procedente que un servidor bajo el régimen CAS pueda vincularse a otra o la misma entidad bajo cualquiera de los regímenes laborales del Estado; sin embargo, previamente deberá suspender de manera perfecta su vínculo laboral primigenio, a través de una licencia sin goce de remuneraciones, o extinguir su vínculo laboral mediante la renuncia al cargo que viene ocupando.

2.11 En tal sentido, en tanto no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación, los servidores vinculados bajo contrato administrativo de servicios podrán solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares –u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna[2]– para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad. Será prerrogativa de la entidad contratante aprobar la licencia y delimitar su duración.

2.12 Finalmente, precisamos que el vínculo laboral que resulte de la designación en el cargo de confianza es distinto e independiente del contrato administrativo de servicios primigenio, inclusive si la designación también se sujeta al RECAS. Bajo ningún motivo resultará posible acumular derechos y/o beneficios entre sí, tales como tiempo de servicios, récord vacacional u otros.

III. Conclusiones

3.1 Los servidores sujetos al RECAS tienen derecho a licencias por maternidad, paternidad y a todas las licencias que tienen derecho los servidores sujetos a los regímenes generales, así como aquellas que la entidad hubiese regulado en su normativa interna.

3.2 En el caso de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, su duración máxima se sujeta a lo regulado por cada entidad en su normativa interna. En caso esta no contempla un límite de tiempo, será prerrogativa de la entidad delimitar el vencimiento de la licencia, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

3.3 Los servidores sujetos al RECAS pueden solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares –u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna– para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad; siempre que no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación.

3.4 El vínculo laboral que resulte de la designación en el cargo de confianza es distinto e independiente del contrato administrativo de servicios primigenio. No es posible la acumulación de derechos y/o beneficios entre sí.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
«Artículo 6.- Contenido
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
[…]
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales».

[2] Conviene recordar que la figura «reserva de plaza» es exclusiva del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su aplicación únicamente corresponde a servidores nombrados que integran la Carrera Administrativa.

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