Fundamento destacado.- 19.1 La medida cautelar de suspensión provisional en ei ejercicio del cargo público, dispuesta por este órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta que el funcionario Ñope Cosco ha sido imputado judicialmente por delitos de corrupción -tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico-, resulta oportuna en el caso en concreto. Además, de la afectación a los deberes propios del Magistrado Superior del Ministerio Público, dada su condición de funcionario público, puede afectar en la averiguación de la verdad, pues el cargo que ostenta guarda relación con la administración de justicia; por ende, también puede obstaculizar la investigación e incremente el potencial riesgo de que vuelva a cometer delitos de la misma índole, así como evadir la acción de la justicia. No está demás señalar que no se puede pretender en todos los casos que acontezca el peligro concreto, pues esta medida tiene finalidad preventiva y no correctiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SUPREMO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Comparecencia con restricciones y Suspensión preventiva de derechos.
00017-2019-2-5001 -JS-PE-01
INVESTIGADO: SILVERIO NOLASCO NOPE COSCO
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO
Lima, doce de agosto de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, los requerimientos de: ¡) Comparecencia con restricciones [La obligación de no ausentarse de la ciudad en la que residirá y laborará; la obligación de presentarse puntualmente ante la autoridad fiscal o jurisdiccional, las fechas y horas que se fijen, en cuyo caso no será necesaria la autorización específica o adicional, siendo suficiente acreditar la citación fiscal o jurisdiccional; la obligación de no concurrir al Distrito Fiscal de Amazonas; y, la prohibición de comunicarse con los señores Pedro Abel Victor Bustamante Caro, Juan Carlos Rodas Diaz, Mario Espinoza Vilela, Kelly Jauregui Bustamante, Milthon Bustamante Sánchez y Nilser Tafur Vargas; y demás familiares directos de todos ellos, siempre que no afecte el derecho de defensa] y, ii) Requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra SILVERIO Nolasco ÑOPE COSCO, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Amazonas por el plazo de 24 meses. Requerimiento solicitado en el proceso que se le sigue al mencionado investigado por el delito de tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado.
CONSIDERANDO
Hechos materia de imputación
Primero. Conforme al requerimiento fiscal – véase su párrafo número 4.2- al investigado Silverio Nolasco Ñope Cosco, se le imputan los siguientes hechos:
“4.2.7. Tráfico de influencias reales agravado: Se imputa a Silverio Nolasco Ñope Cosco – en su condición de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas – en coautoría con Pedro Abel Víctor Bustamante Caro, con fecha 26 de octubre de 2018, presuntamente haber invocado influencias reales a Nilser Tafur Vargas, con el ofrecimiento de interceder ante el personal fiscal que tenía a su cargo la investigación fiscal por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 1551-2018 –en el que Tafur Vargas tenía la calidad de imputado–, a cambio de recibir un donativo de S/. 60,000.00 soles; habiéndose producido este acto de invocación por parte de Bustamante Caro en el interior de una cantina ubicada al lado de la panadería «San José». Que, la creación de la idea delictiva fue conjunta; siendo el caso que, el establecimiento del monto del donativo (S/. 60,000.00 soles), el contacto con los funcionarios a cargo del caso fiscal y la obtención de la “ayuda memoria» fueron actos esenciales, imprescindibles y realizados estrictamente por Ñope Cosco, sin los cuales no se habría realizado la ejecución por parte de Bustamante Caro.
4.2.2. Cohecho Activo Específico: Se imputa a Silverio Nolasco Ñope Cosco – en su condición de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas -, en los primeros días del mes de octubre de 2018, haber ofrecido y/o prometido la entrega de un donativo o beneficio de tipo económico al personal fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas (Fiscal Adjunto Provincial Mario Fernando Espinoza Vilela y Fiscal Provincial Juan Carlos Rodas Díaz), con la finalidad de determinar y obtener una decisión favorable para el investigado, en la investigación fiscal N° 1551-2018, que estaba sometido a su conocimiento o competencia; siendo el caso que, un efecto concreto de dicha promesa fue la obtención que Ñope Cosco tuvo de la documentación denominada “ayuda memoria», conformada por piezas procesales del citado caso ( i) Disposición Fiscal N° I de inicio de diligencias preliminares contra Nilser Tafur Vargas por actos contra el pudor en agravio de A.C.A.M., a folios 160/161 de la Carpeta Fiscal principal, de fecha 23 de julio de 2018; ii) el acta de comunicación telefónica entre el asistente de la Fiscalía y Nilser Tafur Vargas – informa sobre la notificación de la denuncia – a folios i62, de fecha 14 de agosto de 2018; iii) Disposición N° 2, de prórroga de las diligencias preliminares en sede fiscal, a folios 163/164, de fecha 19 de setiembre de 2018; y, iv) la Providencia N° 3, a folios 165, de fecha 5 de octubre de 2018).»
ARGUMENTO DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA
Segundo. La representante del Ministerio Público analizó su requerimiento escrito y sostuvo que se declare fundada la medida cautelar de carácter personal que es la suspensión preventiva de derechos en el cargo, asimismo se disponga la comparecencia con restricciones.
2.1 Los hechos por los cuales se fundamenta el presente pedido es por cuanto, el procesado Silverio Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas, en coautoría con el señor Pedro Abel Víctor Bustamante, presuntamente habría invocado influencias reales a Nilser Tafur Vargas, con el ofrecimiento de interceder ante el personal fiscal que tenía a su cargo la investigación fiscal por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, donde Tafur Vargas era el imputado, a cambio de recibir sesenta mil soles. Así pues, Bustamante Caro en una cantina ubicada al lado de la panadería “San José», donde la ideación fue en conjunto, siendo que la ayudamemoria, el contacto con los fiscales a cargo fue realizado estrictamente por Ñope Cosco, sin los cuales Bustamante Caro no habría ejecutado. Hecho que se subsume en el delito de tráfico de influencias reales. En cuanto al delito de Cohecho activo específico, se tiene que el procesado Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Superior y Presidente de Junta de Fiscales, en los primeros días de octubre de 2018, habría ofrecido o prometido la entrega de donativo o beneficio de tipo económico a fiscales a cargo de la investigación fiscal N.° 1551-2018, para obtener decisión favorable. Fue que con la ayudamemoria estaba compuesta de actos procesales en la investigación contra Nilser Tafur Vargas.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![El abogado puede eximirse de responsabilidad al revelar un secreto para evitar la comisión de un delito en virtud de la aplicación del estado de necesidad (Colombia) [Sentencia C-301/12, f. j. 3.6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-SOBORNO-ANOGADA-LPDERECHO-324x160.jpg)