¿En qué supuestos procede la acumulación de servicios para completar el periodo de prueba? [Cas. Lab. 33219-2019, Arequipa]

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Fundamento destacado. Tercero. El periodo de prueba: Esta Sala Suprema considera que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, concordado con su norma reglamentaria el artículo 16° del Decreto Supremo número 001-96-TR, admite la interpretación siguiente: Todo trabajador que haya laborado en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar dichos periodos hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, vale decir, tres o seis meses o un año según sea el caso, siempre que al reingresar realice las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó en su anterior relación laboral.

No procede la acumulación de servicios cuando el reingreso se produzca en un
cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de tres años de
producido el cese. 

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 33219-2019, AREQUIPA

Desnaturalización de contrato y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, dos de setiembre de dos mil veintiuno

VISTA, la causa número treinta y tres mil doscientos diecinueve, guion dos mil diecinueve, guion AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento ocho a ciento nueve, contra la Sentencia de Vista del siete de octubre de dos mil diecinueve, que corre de fojas ochenta y nueve a cien, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución del seis de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas cincuenta y siete a sesenta y ocho, que declaró fundada la demanda, en consecuencia, declararon la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo número 728, en el cargo de obrera, por los periodos del doce de abril al dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete y del dieciocho de mayo al seis de agosto de dos mil dieciocho; asimismo, declararon la existencia de un despido incausado; por lo que, ordenaron la reposición de la actora, que se le incluya en la planilla de trabajadores permanentes a partir del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho,
con lo demás que contiene; en el proceso seguido por la demandante Simona
Florencia Cruz Catunta, sobre desnaturalización de contrato y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

Por resolución del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, que corre de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de infracción normativa del artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

CONSIDERANDO Primero. Desarrollo del proceso

a) Pretensiones.- La actora interpuso demanda mediante escrito del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, que corre de fojas veinte a veintiocho, solicitando, como primera pretensión principal, que se declare la desnaturalización de los contratos a tiempo parcial suscritos del doce de abril al once de mayo de dos mil diecisiete y de los contratos de locación de servicios suscritos del doce de mayo al dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, y del dieciocho de mayo al seis de agosto de dos mil dieciocho; en consecuencia, se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo número 728 en el cargo de obrera – mantenimiento de áreas verdes. Como segunda pretensión principal pide que se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y se declare que el despido ocurrido el siete de agosto de dos mil dieciocho fue incausado, debiendo reponérsele en el cargo de obrera – mantenimiento de áreas verdes; además, pide que se le incluya en la planilla de trabajadores permanentes desde su fecha de ingreso el dieciocho de mayo de dos mil

[Continúa…]

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