Sunat: formulario de solicitud de permiso para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados [Resolución 000070-2023/Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2023.

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A través de la Resolución 000070-2023/Sunat, la Sunat aprueba el formulario de solicitud de permiso para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados.


Aprueban formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000070-2023/SUNAT

APRUEBAN FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO EXCEPCIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29-A DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126

Lima, 27 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que el artículo 16-A del referido decreto legislativo señala que la SUNAT otorga permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados y que el reglamento establece el procedimiento, requisitos, plazos, otros supuestos en los que se puede otorgar el permiso excepcional, cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración, entre otros, de las actividades que se pueden realizar con bienes fiscalizados, así como otras disposiciones necesarias para su aplicación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 16-A, el numeral 29-A.1 del artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, indica que el usuario que solicite a la SUNAT un permiso excepcional debe cumplir, entre otros requisitos, con presentar la solicitud de permiso excepcional en el formulario que se apruebe para tal fin;

Que resulta necesario aprobar el formulario a que se refiere el artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se aprueba un formulario a través del cual el usuario solicita el permiso excepcional en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el formulario para solicitar el permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados mencionado en el artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, y normas modificatorias.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un medio para solicitar ante la SUNAT el permiso excepcional para realizar actividades no habituales a que se refiere el artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias.

Artículo 3.- Aprobación de formulario

Se aprueba el Formulario Nº F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

El referido formulario está a disposición en SUNAT Virtual (portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe), a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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FORMULARIO F-105
SOLICITUD DE PERMISO EXCEPCIONAL
Artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 1126
Artículo 29-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126

1. Datos del solicitante

Documento de identidad

Tipo

Seleccione (X)

N.°

DNI

( )

RUC

( )

Otro

( )

Especificar el tipo de documento

Apellidos y Nombres o Razón Social

Dirección del domicilio legal del usuario

Documento de identidad del representante legal

Tipo

Seleccione (X)

N.°

DNI

( )

RUC

( )

Otro

( )

Especificar el tipo de documento

Apellidos y nombres del representante legal (*)

Correo electrónico en el que se brindará respuesta a la solicitud

(*) Los datos del representante legal solamente serán obligatorios para las personas jurídicas, en el caso de personas naturales dichos datos son opcionales.

2. Motivo de la solicitud

Seleccione solo uno (X)

A)

Debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas a que se refiere el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, requiere realizar actividades con bienes fiscalizados.

B)

Requiere realizar actividades con bienes fiscalizados por única vez, en las cantidades establecidas y siempre que justifique la licitud de la actividad a realizar.

Justifique la licitud de la actividad a realizar.

C)

El importador de muestras de insumos químicos, cuando tengan por finalidad demostrar sus características. Las muestras pueden tener o no valor comercial.

3. Actividad que realizará con el bien fiscalizado

4. Descripción del uso que se le dará al bien fiscalizado

Actividades

Seleccione las actividades que realizará(X)

Compra

Importación

Utilización

Almacenamiento

Transporte

5. Datos del proveedor del bien fiscalizado

Seleccione (X)

Nacional

( )

Extranjero

( )

Documento de identidad

Tipo

Seleccione (X)

DNI

( )

RUC

( )

Otro

( )

Especificar el tipo de documento

Apellidos y Nombres o Razón Social

6. Datos de los bienes fiscalizados

Tipo de bien fiscalizado

Nombre del bien fiscalizado

Nombre comercial del bien fiscalizado

Porcentaje de concentración del bien fiscalizado

Cantidad requerida

Unidad de medida de la cantidad requerida

Presentación comercial del bien fiscalizado

Cantidad neta de la presentación comercial del bien fiscalizado

7. Tiempo estimado de uso del bien fiscalizado (no debe exceder de seis meses)

Desde (dd/mm/año)

Hasta (dd/mm/año)

8. Lugar donde será utilizado y almacenado el bien fiscalizado

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

9. Observaciones

 

Firma del Solicitante o Representante Legal

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