A través de la Resolución de Superintendencia 000026-2024/Sunat, la Sunat fija fecha en la que personas naturales podrán presentar la declaración anual de renta 2023.
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000026-2024/SUNAT
Lima, 9 de febrero de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPE del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE tributario pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT se aprobó el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y para las personas naturales y MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023;
Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y en el artículo 7 de la resolución mencionada en el considerando precedente, a partir del 12 de febrero de 2024 estarán disponibles el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023 que los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 31940 pueden descargar para presentar su declaración, la cual está actualizada al 31 de enero de 2024 conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT;
Que de la información proveniente del Sistema de Quejas y Sugerencias de la SUNAT, en lo que se refiere a la campaña para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022, se ha podido apreciar que un alto porcentaje están referidas a la información del archivo personalizado de personas naturales, el cual se nutre de la información proporcionada por el propio contribuyente y de terceros; por lo que a fin de facilitar la correcta determinación de la obligación tributaria de estos contribuyentes se estima conveniente postergar la fecha en que se pondrá a su disposición el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, disponiendo su actualización al 30 de abril de 2024 a fin de mitigar la probabilidad de errores en sus declaraciones;
Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la fecha a partir de la cual se pone a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023 para efectos de actualizar esta al 30 de abril de 2024;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, que aprueba el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras y para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad postergar la fecha a partir de la cual estará a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural y su información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2023, así como fijar la fecha a la que se actualizará esta última.
Artículo 3.- Postergación
Modifícase el numeral 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT, en los términos siguientes:
Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios
(…)
1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 13 de mayo de 2024.
Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada
Para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encuentra disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 para quienes está disponible desde el 13 de mayo de 2024.
Artículo 4.- Fecha de actualización de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural
La información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 para la persona natural a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/SUNAT estará actualizada al 30 de abril de 2024.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

