Sunarp: Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de nombre, denominación o razón social [Res. 001-2021-Sunarp/SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2021.

7728

Aprueban la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 001-2021-SUNARP/SA

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS; el Informe Técnico  003-2021-SUNARP/DTR del 04 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 091-2021- SUNARP/OGTI del 03 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 139-2021-SUNARP/OGPP del 04 de febrero de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 078-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, el artículo 2028 del Código Civil y el artículo 7-A del Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, establecen cláusulas expresas de protección de nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas o que gocen del derecho de preferencia registral; según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-JUS y sus modificatorias, se reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral que, entre otros, establece que ésta puede ser solicitada por medios electrónicos; y se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 359-2008-SUNARP-SN, se aprueba la Directiva Nº 010-2008- SUNARP-SN, Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa o abreviada, y razón social; por el cual se establece un marco normativo para que los ciudadanos soliciten la reserva de preferencia registral en línea a través del Portal Institucional de la SUNARP;

Que, si bien la aludida directiva permite solicitar electrónicamente la reserva de preferencia registral, mantiene aspectos que, durante el trámite, requieren de la presentación de documentos en soporte papel como es el caso del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación; así como también, la remisión impresa de la solicitud de reserva al archivo registral por parte del registrador ante la conclusión del procedimiento registral;

Que, en esa línea, para fines de generar el asiento de presentación de la reserva de preferencia registral, ésta debe solicitarse únicamente por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en la medida que la opción en el Portal Institucional para usuarios no suscritos en dicha plataforma requiere del llenado del formulario electrónico, su reproducción impresa y presentación en la oficina registral para el abono de los derechos registrales y generación del título;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de habilitar un trámite de reserva de preferencia registral íntegramente electrónico donde, además de la solicitud, se habilite el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, también, en línea; asimismo, para que los ciudadanos no suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), puedan solicitar dicha reserva abonando los derechos registrales por el Págalo.pe para fines de generar el asiento de presentación sin acudir a la oficina registral;

Que, de otro lado, se advierte que el formulario para solicitar la reserva de preferencia registral en línea difiere de aquel en soporte papel en cuanto al número de nombres, denominaciones o razones sociales que puedan indicarse, motivo por el cual corresponde uniformizarse mediante la aprobación de un formulario único, para que, de manera electrónica o presencial, el ciudadano pueda solicitar el servicio;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en el Portal Institucional de la SUNARP que permitan garantizar un procedimiento de reserva de preferencia registral íntegramente en línea, razón por la cual corresponde expedir una Directiva que, atendiendo dichas mejoras funcionales, regule la presentación, tramitación y anotación de la solicitud en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 404 del 09 de febrero de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo  012-2013- JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.

Artículo 2.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 359-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 010- 2008-SUNARP/SN, que regula la atención en línea de las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social.

Artículo 3.- Aprobación de formulario.

Aprobar el formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social de Persona Jurídica que se encuentran como Anexo 1 en la presente resolución.

El formulario antes indicado debe ser empleado tanto para el trámite que se regula en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, como en las solicitudes de reserva de preferencia registral que se presenten físicamente ante las Oficinas Registrales.

Artículo 4.- Acceso al formulario.

La Oficina General de Comunicaciones efectúa las gestiones pertinentes a fin de que el formulario a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución se encuentre disponible en el Portal Institucional para su llenado e impresión por los usuarios del servicio, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales a nivel nacional.

Artículo 5.- Entrega del formulario en las oficinas registrales.

Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, aún mantuvieran el anterior formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de Persona Jurídica pueden seguir utilizándolos en sus trámites presenciales hasta que se agoten.

Artículo 6.- Entrada en vigencia.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

[1] También podrá solicitar la reserva de nombre ingresando a la página web https://www.gob.pe/sunarp


 

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE EN LÍNEA DE LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

DIRECTIVA DI-001-SOR-DTR

Aprobación: Resolución N° 001-2021-SUNARP/SA
Versión: V.01
Fecha de aprobación: 10/02/2021
Páginas:

ÍNDICE

Página

I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. RESPONSABILIDAD
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

I. OBJETIVO

La presente directiva tiene por objeto regular el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que comprende la presentación y tramitación íntegramente en línea de la solicitud, así como su concesión y anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

II. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.3. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.4. Decreto Ley  21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

3.5. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

3.6. Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE).

3.7. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.8. Decreto Supremo  002-96-JUS y sus modificatorias, Decreto Supremo que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.

3.9. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

3.10. Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332.

3.11. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 075-2009-SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

3.12. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades.

3.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

IV. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas.

V. DEFINICIÓN DE TERMINOS

5.1. Definiciones

Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:

a) Código de Verificación: Conjunto de datos numéricos que permite constatar la manifestación de voluntad del administrado no suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea, para solicitar, desde un acceso directo en el Portal Institucional, el reingreso, desistimiento o apelación de un título de reserva de preferencia registral.

b) Diario: Es el registro informático de cada oficina registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título.

c) Formulario: Documento electrónico que contiene los datos estructurados necesarios para que el administrado solicite al registro la Reserva de Preferencia Registral.

d) Monedero: Herramienta informática representativa de dinero disponible en el Servicio de Publicidad Registral en Línea que permite al administrado realizar, entre otros, el pago de la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral.

e) Número de Solicitud: Conjunto de datos alfanuméricos que se generan y comunican al administrado inmediatamente se efectúe la presentación del formulario de reserva de preferencia registral.

f) Págalo.Pe: Plataforma digital del Banco de la Nación que permite al administrado realizar el pago de la tasa por la reserva de preferencia registral mediante el empleo de una tarjeta de crédito, débito o disposición en efectivo ante agentes autorizados.

g) Reserva de Preferencia Registral: Anotación extendida en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas que tiene por finalidad salvaguardar el nombre, denominación o razón social durante el proceso de constitución de una persona jurídica o de modificación de su estatuto.

h) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Es un canal digital que permite, al administrado, solicitar servicios registrales en línea, entre ellos, la reserva de preferencia registral.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Ámbito de aplicación objetivo

La presente directiva regula la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social de las personas jurídicas, que se solicite a través del Portal Institucional de la SUNARP.

6.2. Ámbito de aplicación subjetivo

La reserva de preferencia registral la solicita el administrado mediante la presentación al registro del formulario; no siendo materia de calificación el cargo o condición de aquel respecto a la persona jurídica a cuyo favor se tramita la reserva, con excepción en aquellos casos en que las disposiciones normativas especiales sobre la materia así lo contemplen.

6.3. Reserva de preferencia registral en línea

La solicitud de reserva de preferencia registral que se presente a través del Portal Institucional de la SUNARP, se tramita y concede íntegramente en línea. Comprende, en ese sentido, el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, en tanto se encuentre vigente el asiento de presentación de la solicitud de reserva.

No es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de firmas manuscritas y certificadas durante el trámite de la reserva de preferencia registral.

6.4. Contenido del formulario

El contenido del formulario es el siguiente:

a) Nombre, documento oficial de identidad y domicilio del solicitante.

b) La indicación si la reserva es para la constitución de una persona jurídica o para la modificación de su estatuto.

c) La denominación o razón social completa que se solicita reservar; y de haberlo, la denominación abreviada.

d) El tipo de persona jurídica.

e) La indicación del nombre de, por lo menos, uno de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

f) Fecha de la solicitud.

g) Partida y Oficina registral de la persona jurídica inscrita; únicamente cuando se solicite la reserva para la modificación de sus estatutos por cambio o modificación de denominación o razón social.

6.5. Indicación de denominación, razón social o nombre en el formulario

En el formulario se pueden indicar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, según el tipo de persona jurídica que se pretenda constituir o cuyo estatuto se modifica. Las denominaciones, completas o abreviadas, o razones sociales, serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una las subsiguientes serán descartadas.

6.6. Plazo de calificación

La reserva de preferencia registral se concede en un plazo máximo de 24 horas, computado desde el ingreso del formulario respectivo por el diario de la oficina registral. El mismo plazo rige para la calificación del reingreso por subsanación o desistimiento, total o parcial, de la rogatoria.

6.7. Ámbito nacional de la reserva de preferencia registral

La reserva de preferencia registral se anota en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas y tiene ámbito nacional.

La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social es presentada y concedida en cualquier Oficina Registral, a nivel nacional, sin considerar para ello el domicilio de la persona jurídica.

6.8. Concesión de la reserva de preferencia registral para la modificación de estatuto

La concesión de la reserva de preferencia registral para la modificación de estatuto de la persona jurídica comprende, además de su anotación en el Índice Nacional del Registro de personas Jurídicas, la extensión de un asiento en la partida registral correspondiente.

6.9. Empleo de firmas electrónicas

La presentación de la solicitud de reserva así como los documentos electrónicos de subsanación, el desistimiento, total o parcial, de la rogatoria y el recurso de apelación, requiere de la firma electrónica del solicitante a través del ingreso de un correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y título, una clave numérica o alfanumérica, según el caso, como manifestación de voluntad del administrado, conforme a lo previsto en artículo 140-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo 026-2016-PCM.

6.10. Seguimiento del estado del título

El seguimiento al trámite de la reserva de preferencia registral se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Acceso para solicitar la reserva de preferencia registral

El administrado accede al formulario para la solicitud de reserva de preferencia registral desde el Portal Institucional de la SUNARP, mediante:

a) Un ícono de acceso directo.

b) El Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

El administrado completa los datos en el formulario y paga la tasa registral por los canales habilitados, siéndole imputable la autoría del formulario mediante la indicación del correo electrónico personal donde se le comunica el número de solicitud y de título en caso haya ingresado con el ícono de acceso directo, y, además, el ingreso de su clave alfanumérica tratándose del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

7.2. Presentación de la solicitud de reserva de preferencia registral

La reserva de preferencia registral se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a través del formulario y el pago de la tasa registral.

La generación automática del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral, se efectúa por estricto orden de ingreso, durante el horario de atención del diario. En caso que la solicitud de reserva se efectúe a través del Portal Institucional de la SUNARP en día inhábil o fuera del horario del diario en la oficina registral, el asiento de presentación se genera desde la primera hora de atención del día hábil siguiente, según el orden de ingreso.

7.3. Pago de los derechos registrales

El pago de los derechos registrales por la reserva de preferencia registral solicitada a través del ícono de acceso directo en el Portal Institucional se efectúa mediante el Págalo.Pe; y aquella solicitada por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se realiza, además, mediante el descuento del monedero.

7.4. Trámite de la solicitud de reserva de preferencia registral

Efectuada la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral, se produce, según corresponda, lo siguiente:

a) La asignación inmediata del número de solicitud por la presentación y el número de título, éste último, siempre que el diario de la oficina registral se encuentre abierto.

b) La comunicación al correo electrónico señalado en el formulario, respecto del número de la solicitud, número de título y resultado de la calificación registral, para la ulterior descarga de la esquela o anotación, según el caso, por la plataforma “Síguelo”.

7.5. Trámite del reingreso, desistimiento y recurso de apelación

Cuando se formule observación a la solicitud de reserva de preferencia registral se habilita en el ícono de acceso directo o en el Servicio de Publicidad Registral en Línea, previa indicación del número de solicitud, las opciones para que el administrado solicite el reingreso por subsanación, el desistimiento total o parcial de la rogatoria o el recurso de apelación.

Para dichos casos el empleo de la firma electrónica a que se refiere el artículo 6.10 de la presente directiva, se produce mediante la indicación del código de verificación o la clave de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea.

7.6. Envío al archivo registral

Concedida la reserva de preferencia registral o efectuada la tacha por vencimiento del plazo o por desistimiento de la rogatoria, se remite automáticamente al archivo registral, desde el sistema, el Formulario electrónico conjuntamente con la anotación de reserva o con la esquela de tacha, sin que para ello el registrador tenga que reproducir de manera impresa dicha documentación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1. Directorio Nacional de Personas Jurídicas

La SUNARP publica en su portal institucional el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, de actualización mensual, para su consulta libre por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y el numeral 9.6 del artículo 1 de la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La información publicada en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas no sustituye ni tiene los efectos del servicio de publicidad registral de búsqueda de índices.

8.2. Disposiciones supletorias

En todo lo no previsto en la presente Directiva son aplicables las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, en el Reglamento de Inscripciones del Personas Jurídicas y en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Descargue el PDF de la norma y su anexo

Comentarios: