Sunarp: actualizan el procedimiento de inmatriculación de vehículos [Resolución 166-2021-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2021

3883

Mediante la Resolución 166-2021-Sunarp/SN, publicada en el diario oficial El Peruano actualizan el TUPA de la Sunarp, especificamente sobre el procedimiento de inmatriculación de vehículos.


Actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2021-SUNARP/SN

Lima, 19 de noviembre de 2021

VISTOS; los Memorándums N° 1188 y 1231-2021-SUNARP-SOR/DTR; y, el Memorándum Múltiple N° 059-2021-SUNARP-SOR/DTR, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1152-2021-SUNARP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1003-2021-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la finalidad de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, sin embargo, existen supuestos que se encuentran fuera del alcance del ACR, establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, como es el caso de “La eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en (…), Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” , regulado en el numeral 18.1 del citado artículo;

Que, según el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, el TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el Memorándum N° 1188-2021-SUNARP-SOR/DTR, precisado con el Memorándum N° 1231-2021-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral señala que la exigencia del envío del comprobante de pago electrónico en archivo “xml” al correo institucional de la Sunarp como documento idóneo para la inmatriculación vehicular, se encuentra regulada en el numeral 5.5. de los “Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular”, aprobados con la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp N° 085-2014-SUNARP/DTR. Por tanto, para que dicho requisito pueda ser exigible a los administrados, se requiere que este incluido en el TUPA de la Sunarp, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.4 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral, concluye que corresponde actualizar el TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, con el objeto de precisar el texto del requisito relacionado a la forma como debe acreditarse ante la Sunarp la exigencia de presentarse el comprobante de pago en el Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos, regulado en el numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles contenido en el TUPA de la Sunarp; es decir, mediante el envío del comprobante de pago electrónico en archivo «xml» al correo institucional de la Sunarp como documento idóneo para la inmatriculación vehicular;

Que, asimismo, mediante el Memorándum Múltiple N° 059-2021-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral, menciona que es necesario actualizar los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la Sunarp, considerando que en dicho numeral se encuentra regulado el Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos; remitiendo el texto que se debe precisar para el requisito del comprobante de pago en cada caso;

Que, por su parte, a través del Memorándum N° 1152-2021-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que se debe proceder con la gestión correspondiente para la emisión del acto resolutivo que apruebe la actualización del TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS;

Que, estando a lo antes expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451; el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1003-2021-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta viable legalmente la emisión del acto resolutivo que disponga la actualización del texto relacionado al requisito del comprobante de pago en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, correspondiente al Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos; supuesto que se encuentra excluido del ACR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; el artículo 10 de la Ley N° 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451; y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp.

Disponer la actualización del Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos referido al comprobante de pago establecido como requisito en los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Acciones.

Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informe a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo dispuesto en la presente Resolución realizando las acciones que resulten necesarias para tal fin.

Artículo 3.- Publicación.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones realice las acciones que resulten necesarias para la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

ANEXO
RESOLUCIÓN N° 166-2021-SUNARP/SN

A continuación, se detalla el texto de los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, correspondiente al Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos:

BASE LEGAL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

El numeral 5.2 y 5.5 de la Resolución de la Dirección Técnica

Registral de la

Sunarp N° 085-

2014-

SUNARP/DTR

INMATRICULACIÓN

de VEHÍCULOS IMPORTADOS

5.- Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.

Inmatriculación de vehículos fabricados o ensamblados en el país

8.- Comprobantes de pago físico o electrónico conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP.

Inmatriculación de vehículos de ensamblaje con complete knock down (CKD) o semi knock down

(SKD)

11.- Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo, si el ensamblador hubiera transferido la propiedad del vehículo antes de solicitar su inmatriculación. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP. (…)

Inmatriculación de vehículos fabricados a partir de partes y piezas

9.- Comprobantes de pago físico o electrónico conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo, si el ensamblador hubiera transferido la propiedad del vehículo antes de solicitar su inmatriculación. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP.

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: