Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia: «La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo 144.2 del Código Procesal Penal.»
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL
En Piura, siendo las cuatro y veinte de la tarde del día veinte de setiembre del dos mil trece, se reunió la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Distritales de la Corte Superior de Justicia – Especialidad Penal, integrada por los señores Jueces Juan Carlos Checkley Soria, Juez Superior-Presidente, Cruz Elvira Rentería Agurto – Juez Superior y Francisco Manuel Fernández Reforme – Juez de Investigación Preparatoria de Piura, así como también Jos magistrados participantes del este Distrito Judicial Artemio Daniel Meza Hurtado – Juez Superior, Jorge Hernán Ruiz Arias – Juez Superior, Tulio Eduardo Villacorta Calderón – Juez Superior y Yone Pedro Li Córdova – Juez Superior (P), a fin de llevar a cabo la sesión plenaria Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas propuestos para el presente pleno, los cuales fueron examinados por los magistrados presentes quienes fundamentaron sus propuestas.
La sesión se llevó a cabo bajo la conducción del señor Presidente del Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura – Especialidad Penal 2013, Doctor Juan Carlos Checkley Soria, quien después de constatar la asistencia de los magistrados convocados al Pleno Jurisdiccional, declaró instalada la sesión Plenaria Distrital.
Acto seguido el Dr. Juan Carlos Checkley Soria, exhortó a someter a debate los temas propuestos y trabajados en forma grupal, hasta terminar con la votación correspondiente. Indicando que en el debate participaran todos los Jueces asistentes y en la votación sólo los Jueces Superiores asistentes.
Continuando con la sesión se abrió el debate y la relatora dio lectura a las preguntas a debatir, conforme a los siguientes términos:
TEMA N° 1
INCAUTACIÓN
Pregunta Problematizadora
¿Para solicitar la confirmatoria de incautación necesariamente debe existir la inmediatez, conforme lo establece el Código Procesal Penal, es decir se debe solicitar dentro de las veinticuatro horas, caso contrario será declarada extemporánea?
Primera Ponencia
La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar el artículo 144.2 del Código Procesal Penal.
Segunda Ponencia
Se debe determinar las causales que determinan la razonabilidad en la demora, y justificar en cada caso concreto, puesto que en algunos casos existe inmediatez para solicitar la confirmatoria de incautación.
Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente:
Primera Ponencia: 09 votos a favor.
Segunda Ponencia: 00 votos a favor.
Abstenciones: 00 abstenciones.
Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia:
La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo 144.2 del Código Procesal Penal.
[Continúa…]


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)