Solicitud extemporánea para confirmar incautación no genera inadmisibilidad de la prueba obtenida [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de Piura, 2013]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia: «La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo 144.2 del Código Procesal Penal


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL

En Piura, siendo las cuatro y veinte de la tarde del día veinte de setiembre del dos mil trece, se reunió la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Distritales de la Corte Superior de Justicia – Especialidad Penal, integrada por los señores Jueces Juan Carlos Checkley Soria, Juez Superior-Presidente, Cruz Elvira Rentería Agurto – Juez Superior y Francisco Manuel Fernández Reforme – Juez de Investigación Preparatoria de Piura, así como también Jos magistrados participantes del este Distrito Judicial Artemio Daniel Meza Hurtado – Juez Superior, Jorge Hernán Ruiz Arias – Juez Superior, Tulio Eduardo Villacorta Calderón – Juez Superior y Yone Pedro Li Córdova – Juez Superior (P), a fin de llevar a cabo la sesión plenaria Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas propuestos para el presente pleno, los cuales fueron examinados por los magistrados presentes quienes fundamentaron sus propuestas.

La sesión se llevó a cabo bajo la conducción del señor Presidente del Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura – Especialidad Penal 2013, Doctor Juan Carlos Checkley Soria, quien después de constatar la asistencia de los magistrados convocados al Pleno Jurisdiccional, declaró instalada la sesión Plenaria Distrital.

Acto seguido el Dr. Juan Carlos Checkley Soria, exhortó a someter a debate los temas propuestos y trabajados en forma grupal, hasta terminar con la votación correspondiente. Indicando que en el debate participaran todos los Jueces asistentes y en la votación sólo los Jueces Superiores asistentes.

Continuando con la sesión se abrió el debate y la relatora dio lectura a las preguntas a debatir, conforme a los siguientes términos:

TEMA N° 1

INCAUTACIÓN

Pregunta Problematizadora

¿Para solicitar la confirmatoria de incautación necesariamente debe existir la inmediatez, conforme lo establece el Código Procesal Penal, es decir se debe solicitar dentro de las veinticuatro horas, caso contrario será declarada extemporánea?

Primera Ponencia

La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar el artículo 144.2 del Código Procesal Penal.

Segunda Ponencia

Se debe determinar las causales que determinan la razonabilidad en la demora, y justificar en cada caso concreto, puesto que en algunos casos existe inmediatez para solicitar la confirmatoria de incautación.

Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente: 

Primera Ponencia: 09 votos a favor.
Segunda Ponencia: 00 votos a favor.
Abstenciones: 00 abstenciones.

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por unanimidad la primera ponencia:

La solicitud extemporánea de confirmatoria de incautación no genera la inadmisibilidad de la prueba obtenida, la justificación de demora se deberá de observar en razón al principio de proporcionalidad y razonabilidad; en el Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116, se ha establecido que la extemporaneidad no tiene efecto cancelatorio, por lo que se tiene que dar la confirmatoria de incautación, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo 144.2 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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