Fundamento destacado: Séptimo. De lo señalado se evidencia que no resulta suficiente la existencia de una investigación por un delito previo, delito fuente, a fin de establecer la presencia del delito de lavado de activos, sino la existencia de elementos de convicción con suficiente fuerza acreditativa para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, tal como lo señala la sentencia plenaria casatoria materia de análisis, y que fue
acogida por el Tribunal Superior, que consideró que los medios probatorios actuados no permiten hacer inferencias lógicas para estimar que el dinero proviene necesariamente de actos de corrupción.
Sumilla:NULA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Sala superior efectuó un deficiente proceso de valoración probatoria, también se manifestó en la necesidad de expresar suficientemente las razones que sustenten su decisión para establecer o no la responsabilidad penal del procesado. Así pues, se constata la existencia de motivación aparente en la resolución cuestionada, toda vez que además de las falencias lógicas advertidas —que no responden adecuadamente a las alegaciones hechas por las partes— se advierte que de las 57 páginas que conforman la sentencia, aproximadamente las primeras 34 se limitan a relatar los antecedentes procesales, transcribir los interrogatorios y los alegatos finales de las partes. De modo que, en las páginas restantes, la Sala se limitó a reiterar que, a partir de las pruebas presentadas, no se ha logrado reunir elementos suficientes ni objetivos que acrediten la participación del acusado en el delito de lavado de activos. Sin embargo, no sustentó su razonamiento en motivos de descargo racionalmente contundentes y lógicos para enervar la tesis incriminatoria propuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2702-2022, ANCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en calidad de actor civil, contra la sentencia de vista del veintiuno de junio de dos mil veintidós (foja 193), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de enero de dos mil veintidós (foja 104), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, que absolvió a Biviano Agustín Milla Trejo como autor del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión, transferencia, tenencia y ocultamiento (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo n.° 1106, en concordancia con el artículo 4, numeral 1, del mismo cuerpo normativo); y absolvió a Bereni Natali Pacush Milla e Hyoshuan Lider Pacush Milla, como autores del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión, transferencia, tenencia y ocultamiento (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo n.° 1106), en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia Primero.
El cinco de marzo de dos mil dieciocho, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento (foja 878 del expediente judicial electrónico), formuló acusación contra Biviano Agustín Milla Trejo como autor del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión, transferencia, tenencia y ocultamiento (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo n.° 1106, en concordancia con el artículo 4, numeral 1, del mismo cuerpo normativo), y contra Bereni Natali Pacush Milla e Hyoshuan Lider Pacush Milla, como autores del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión, transferencia, tenencia y ocultamiento (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo n.° 1106), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio; como hechos materia de análisis, señaló (ad litteram) los siguientes:
Circunstancias precedentes
Que tanto de las diligencias preliminares como de lo actuado a nivel de investigación preparatoria, se tiene que el investigado Biviano Agustín Milla Trejo, ejerció el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo LibreHuaylas, desde enero del 2011 al 15 de octubre del 2012, fecha en la que fue revocado de su cargo, conforme lo informado por el JNE y lo manifestado en su declaración; siendo que por presuntos actos ilícitos cometidos en su gestión como alcalde ha sido investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancas, tales como la Investigación N.° 2013- 229, donde se le ha acusado por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Investigación N. 2014-66. en la que se le ha acusado por la presunta comisión del delito de Colusión Agravada en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, asimismo tiene otras investigaciones y procesos en trámite.
[Continúa…]



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