Servir precisa que sí se puede variar las funciones asignadas a servidores públicos de todos los regímenes laborales

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Mediante el Informe Técnico 945-2020-SERVIR-GPGSC, Servir determinó que el Decreto Legislativo 1505 permite a las entidades del sector público modificar el modo de trabajo de los servidores civiles, con el objetivo de prevenir el riesgo de contagio de covid-19.

Dicha medida queda habilitada hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020 y permite, entre otros, que los servidores civiles realicen sus funciones a través del trabajo remoto, varíen sus horarios, entre otras acciones.

Por otro lado, se señaló que la comunicación al servidor civil de la variación del modo de trabajo, recae en la Oficina de Recursos Humanos o la que haga de sus veces.


Fundamentos destacados: 2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. 

Sobre la variación de funciones de los servidores prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.4 Con fecha 15 de mayo de 2020 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, DL. N° 1505), el mismo que acuerdo a su artículo 1, tiene por objeto “establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales”.

2.5 Así pues, a través del artículo 2 del referido decreto legislativo se faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), la reducción de la jornada laboral, la modificación del horario de trabajo, entre otros.


Informe Técnico N° 000945-2020-SERVIR-GPGSC

De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Sobre la variación de funciones de los servidores prevista en el Decreto Legislativo N° 1505

Referencia: Oficio N° 736-2020-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL05-ARH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 consulta a SERVIR si procede la variación excepciones de funciones a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las Instituciones Educativas (Personal de Servicio II y Personal de Servicios III), con el fin de posibilitar que realicen trabajo remoto y si el Director de la Institución Educativa, cuenta con potestad para comunicar al trabajador la variación excepcional.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se  encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la variación de funciones de los servidores prevista en el Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 2.4 Con fecha 15 de mayo de 2020 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, DL. N° 1505), el mismo que acuerdo a su artículo 1, tiene por objeto “establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales”.

2.5 Así pues, a través del artículo 2 del referido decreto legislativo se faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), la reducción de la jornada laboral, la modificación del horario de trabajo, entre otros.

2.6 Por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DL. N° 1505 habilita a las entidades públicas hasta el 31 de diciembre de 2020 para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.

2.7 Dicha medida tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudiera realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio.

2.8 Además, con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2020-SERVIR-PE que formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” que en su artículo 7 establece lo siguiente:

“7.1 La entidad pública, en su condición de empleador, podrá optar por la variación excepcional de funciones del/de la servidor/a regulada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de posibilitar que el/la servidor/a realice trabajo remoto. Esta situación es comunicada al/a la servidor/a por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.”

2.9 Estando a lo expuesto se advierte que el órgano responsable de la comunicación de variación excepcional de funciones al servidor es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

III. Conclusiones

3.1 El Decreto Legislativo N° 1505 faculta a las entidades del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, habilitando a las mismas a continuar con la realización de trabajo remoto, o modalidades mixtas (presencial y remoto), la reducción de la jornada laboral, la modificación del horario de trabajo, entre otros.

3.2 La Cuarta Disposición Complementaria Final del DL. N° 1505 habilita a las entidades públicas hasta el 31 de diciembre de 2020 para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.

3.3 El órgano responsable de la comunicación de variación excepcional de funciones al servidor es la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2020-SERVIR-PE que formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”.

Atentamente,

CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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