Fundamento destacado: 4.9. […] los informes si pueden ser materia de conocimiento por parte del administrado, cuando el acto administrativo que resuelva un procedimiento administrativo se encuentre sustentado expresamente en algún informe, pues, de esa manera constituiría parte de aquel pronunciamiento; por ello, al ser un solo acto administrativo (resolución e informe) es evidente, que los informes tienen que ser de conocimiento de un administrado.
SUMILLA: “Se vulnera el principio del debido procedimiento administrativo, cuando la Administración no ha agotado todos los mecanismos necesarios para determinar la comisión de una infracción de la administrada, por lo que no basta con sustentar la sanción con un informe relacionado con una inspección en el predio del denunciante, sino determinar el origen de la infracción; además, si es posible notificar los informes cuando aquellos son parte integrante de un acto administrativo, como es el caso, de una resolución de sanción”.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 3569 – 2018 LIMA
Lima, siete de noviembre de dos mil diecinueve.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA: La causa número tres mil quinientos sesenta y nueve – dos mil dieciocho; con los acompañados; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada con los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; luego de verificada la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, interpuesto a fojas doscientos veintitrés por la Municipalidad Distrital de Ate, contra la sentencia de vista de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento ochenta y siete, emitida por la Tercer Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha treinta de junio de dos mil quince, obrante a fojas ciento veinticuatro, que declaró infundada la demanda, y reformándola la declara fundada; en los seguidos por Frio Agro Industrial Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la Municipalidad Distrital de Ate, sobre acción contencioso administrativa.
I.2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución suprema de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas setenta y cinco del cuaderno de casación formado en esta Sala
Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Ate, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Código Procesal Civil. Manifiesta que la Sala Superior al analizar los hechos y realizar la interpretación de las normas; y en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia y declarar fundada la demanda, ha vulnerado sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la defensa.
[Continúa…]
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