¿Servidores pueden compensar día no laborable con las vacaciones acumuladas y no gozadas? [Informe 001051-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM establecen que la compensación de horas por los días no laborables debe realizarse a través de horas de trabajo efectivo.

3.2 La declaratoria de días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de las entidades estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar mediante trabajo adicional.

3.3 No resultaría posible utilizar las vacaciones acumuladas no gozadas por un/a servidor/a para compensar las horas dejadas de laborar por los días no laborables declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM, por cuanto de considerar el descanso físico para compensar los días no laborables se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001051-2022-Servir-GPGSC

Lima, 30 de junio de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM

Referencia: Documento con registro N° 0016617-2022

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, se realiza a SERVIR la siguiente consulta:

Considerando que a través de los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021 PCM se declararon días no laborables y se dispuso en ambos decretos supremos que las horas serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades, ¿es factible que los días no laborables declarados por el Estado de los años 2021 y 2022 sean compensados por los días de vacaciones –adeudadas o no tomadas, pero vigentes?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM

2.4 A través del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: lunes 11 de octubre de 2021; martes 02 de noviembre de 2021; viernes 24 de diciembre de 2021; lunes 27 de diciembre de 2021; viernes 31 de diciembre de 2021; y, lunes 03 de enero de 2022.

2.5 Por su parte, mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM se declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: lunes 2 de mayo de 2022; viernes 24 de junio de 2022; lunes 29 de agosto de 2022; viernes 7 de octubre de 2022; lunes 31 de octubre de 2022; lunes 26 de diciembre de 2022; y, viernes 30 de diciembre de 2022.

2.6 Asimismo, en los citados decretos supremos[1] se dispuso, respecto a la compensación de las horas dejadas de laborar, lo siguiente:

“Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.”

2.7 Al respecto, es preciso resaltar que en el quinto considerando del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se señaló lo siguiente:

“(…) en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al período comprendido entre octubre 2021 y enero del 2022(…)” (el subrayado es nuestro)

De igual modo, en el quinto considerando del Decreto Supremo N° 033-2022-PCM se indicó:

“(…) en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2022(…)” (el subrayado es nuestro)

2.8 Conforme se advierte, en ambos decretos supremos consta que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables deben ser compensadas por horas de trabajo.

Asimismo, cabe indicar que, conforme a lo expresado en la exposición de motivos de ambos decretos supremos, la declaratoria de días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de las entidades estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar mediante trabajo adicional.

2.9 De acuerdo a lo señalado, se advierte que los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM establecen que la compensación de horas por los días no laborables debe realizarse a través de horas de trabajo efectivo. Lo anterior teniendo en cuenta además que el pago de remuneraciones en el sector público se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto[2].

2.10 En ese sentido, en atención a la consulta planteada, no resultaría posible utilizar las vacaciones acumuladas no gozadas por un/a servidor/a para compensar las horas dejadas de laborar por los días no laborables declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM, por cuanto de considerar el descanso físico para compensar los días no laborables se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.

III. Conclusiones

3.1 Los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM establecen que la compensación de horas por los días no laborables debe realizarse a través de horas de trabajo efectivo.

3.2 La declaratoria de días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de las entidades estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar mediante trabajo adicional.

3.3 No resultaría posible utilizar las vacaciones acumuladas no gozadas por un/a servidor/a para compensar las horas dejadas de laborar por los días no laborables declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM, por cuanto de considerar el descanso físico para compensar los días no laborables se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue el informe aquí


[1] Artículo 2 del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM y artículo 2 del Decreto Supremo N° 033-2022-PCM

[2] Vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone:
“Derógase la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia.”

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