Será desalojado el actual poseedor que mediante conciliación ante compraventa fallida aceptó reembolso y devolución del bien [Exp.00549-2014-0]

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Fundamento destacado: 10.-  En el presente caso, lo que se establece es que el contrato de compraventa a favor de la demandada, celebrado con fecha 02 de noviembre de 2006 fue resuelto; debiendo este Colegiado reiterar, que la devolución del dinero que quedó pendiente a su favor, en el proceso 010-2007-0-0102-JP-CI, corresponde serle exigida en todo caso, a su vendedor Joaquín Lavado Chiroque y no a la demandante de este proceso. Ante ello, no son amparables tales argumentos impugnatorios como tampoco, la existencia de una errónea interpretación de la materia de desalojo por ocupación precaria, sino que en contrario a lo que la apelante manifiesta, la A quo ha resuelto la controversia en acatamiento a las disposiciones del Cuarto Pleno Casatorio Civil.

Fundamento destacado: 12.- Siendo ello así, advirtiéndose que en mérito de los medios probatorios y con base jurídica la sentencia recurrida da respuesta objetiva y razonable a todos los puntos controvertidos, se encuentra acreditada la motivación de la resolución recurrida; y acreditado que la parte actora cuenta con un título que justifica su posesión sobre el inmueble que se pretende desalojar, el cual le genera la posesión legal sobre el mismo en conformidad con lo que dispone el artículo 923° del Código Civil, que define la propi edad con el siguiente tenor: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar,disponer y reivindicar un bien. (…)” , su derecho a que se le restituya el bien en contra de quien ostenta la posesión de modo precario está vigente, conforme con lo regulado en la norma prescrita en el artículo 911° del Código Civil, así como con el precedente v inculante establecido en el IV Pleno Vinculante Civil, Casación N° 2195-2 011- cayali; en virtud que la venta que le generaba derecho de posesión a la demandada quedó sin efecto, y por consiguiente no puede legalmente oponerse a la posesión que como consecuencia del derecho de propiedad ostenta la demandante. Por las consideraciones descritas en la presente resolución, se deben desestimar los argumentos invocados por la impugnante y confirmar en todos sus extremos la sentencia apelada.

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EXPEDIENTE : 00549-2014-0-0102-JM-CI-01.

DEMANDANTE : MARIA LISSETH LAVADO GALDOS

DEMANDADO : EMMA YAMAS GOMEZ CABALLERO

MATERIA : DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.

PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE UTCUBAMBA.

PONENTE : VIGIL CURO

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS

Bagua Grande, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS; en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, con la intervención de los señores Jueces que suscriben la presente resolución, se expide la resolución de vista correspondiente.

I. ASUNTO:

Viene en grado de apelación la SENTENCIA – RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE de folios doscientos once a doscientos dieciocho; que RESUELVE:

“1.- DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA incoada por LAVADO GALDOS, MARIA LISSETH, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA,en la vía asignada al PROCESO SUMARÍSIMO, contra GOMEZ CABALLERO EMMA YAMAS.

2. ORDÉNESE a la demandada GOMEZ CABALLERO, EMMA YAMAS para que cumpla con desocupar y restituir la |posesión, a favor de la parte demandante, del Jr. Utcubamba N° 115, lote 6 de esta ciudad, el que tiene un área de 62-08 metros cuadrados. Corte Superior de Justicia de Amazonas Sala Civil de la Provincia de Utcubamba 00549-2014-0-0102-JM-CI-01.

3. CON COSTAS Y COSTOS”.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO:

El demandado, de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y cuatro, interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la demanda, solicitando se revoque y se la declare infundada, por los siguientes argumentos:

1. Que, la A quo no ha tenido en cuenta que la demandante ha tenido pleno conocimiento sobre la transferencia, que el padre de ésta le había realizado a la recurrente, y nunca accionó para impedir dicha transferencia, pues nunca tomó posesión del inmueble adquirido el 23 de noviembre de 2004 en calidad de donación.

2. Que, no se ha realizado ninguna pericia para determinar la legalidad de la escritura por donación celebrada en el año 2004, tampoco lo ofreció la demandante y no se actuó como prueba de oficio; así como tampoco se ha valorado respecto a la acción civil que la recurrente interpuso en el proceso 010-2007-0-0102-JP-CI, en el cual quedó pendiente la devolución del dinero por concepto de compra venta celebrada el 02 de noviembre de 2006, y que la demandante no coadyuva para que la devolución se realice.

3. Que, la A quo ha realizado una errónea interpretación de la materia de desalojo por ocupación precaria, apartándose de la propia reglamentación establecida en el Cuarto Pleno Casatorio Civil.

4. Que, el contrato de compraventa celebrado con fecha 02 de noviembre de 2006 no ha fenecido, tampoco se ha extinguido, y se encuentra vigente, por cuando el padre de la demandante nunca cumplió con la devolución del dinero por la compra venta del inmueble, celebrada en la fecha indicada, que tiene efecto de protección a favor de la recurrente propietaria de dicho bien inmueble.

III. ANTECEDENTES:

PRETENSIÓN DEMANDADA

3.1. La demandante María Lisseth Lavado Galdos, interpone demanda sobre Desalojo por Ocupación Precaria respecto al bien inmueble urbano ubicado en el Jr. Utcubamba N° 115, lote 6 de esta ciudad, el que tiene un área de 62.08 metros cuadrados.

3.2. Se precisa en la demanda, que con fecha 02 de noviembre de 2006,la emplazada celebró con el padre de la demandante, un contrato de compra venta sobre el inmueble de su propiedad, pese a que ésta no lo autorizó y menos prestó su consentimiento para ello, lo que generó que dicha demandada accionara contra su padre por otorgamiento de escritura pública del inmueble que le había transferido, proceso que concluyó en conciliación, donde éste se comprometió a devolver el dinero recibido de la antes demandante, lo cual fue consignado ante el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Bagua, en el expediente N° 115-2013.

3.3. Mediante carta notarial del 06 de agosto de 2013, la demandante comunicó a la demandada Enma Yamas Gómez Caballero, que debía proceder a desocupar y entregar el inmueble por cuanto se encuentra poseyéndolo sin título alguno, y, vencido en exceso el plazo concedido, ha tenido que plantear en presente proceso su demanda sobre desalojo por ocupación precaria.

[Continúa…]

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