Sentencian a ciudadanos que violaron normas durante estado de emergencia

Poder Judicial firme en sancionar a personas que incumplen las normas de prevención contra el covid-19.

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El Juzgado Mixto de Emergencia de la provincia de San Román, Juliaca, a cargo del juez Santos Llanos Quispe, resolvió sentenciar a dos años de pena privativa de libertad con carácter suspendido a los ciudadanos Rubén Mendoza Pancca y David Hancco Cahuapaza, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y violación a las medidas sanitarias en pleno Estado de Emergencia.

Según los hechos, ambos ciudadanos además del estado en el que se encontraban, cometieron el delito de violación a las medidas sanitarias, regulado en el artículo 292° del Código Penal, que señala “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa”.

A fin de atenuar sus penas, Mendoza Panza y Hancco Cahuapaza, se acogieron al proceso especial de terminación anticipada, institución que permite al imputado beneficiarse con la reducción de la pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.

En el presente caso, los ahora sentenciados reconocieron la comisión de los delitos imputados, por lo que el magistrado al margen de imponerles la pena privativa de libertad suspendida, también les impuso los pagos de reparación civil y pena multa.

En el caso de David Hancco Cahuapaza, el órgano jurisdiccional le impuso el pago de una reparación civil de 1800 soles y el pago de pena multa de 1200 soles; mientras que el ahora sentenciado Rubén Mendoza Pancca, tendrá que pagar una reparación civil de 900 soles y por pena multa la suma de 500 soles.

Cabe precisar que en este proceso, figuraron como agraviados el Estado peruano a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Puno.

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