Fundamento destacado: 4.3.- Este Tribunal ya ha puesto de relieve la similitud entre la estructura típica de este delito y el de rebelión (cfr. STS 3 de julio de 1991). Sin embargo, la doctrina, pese a antiguas consideraciones de la sedición como una rebelión en pequeño, advirtió pronto de que la sedición no es sin más una rebelión en pequeño. Aunque en ambas ha de estar presente tanto la colectividad de la autoría como una cierta hostilidad en el medio para los respectivos fines de los autores. La dogmática ha subrayado -en un renovado interés por estos delitos, no siempre objeto preferente de atención académica- que la ubicación sistemática es un primer reflejo de la diversidad del bien jurídico protegido por ambos delitos. Tras la regulación del Código Penal de 1995, la rebelión encabeza el Título XXI del Libro II del Código Penal, donde se ubican los «Delitos contra la Constitución», mientras que la sedición abre su Título XXII, en el que se reúnen los «Delitos contra el orden público». Lo que es coherente con la diferencia de fines perseguidos por los respectivos autores. En efecto, en el delito de rebelión, los rebeldes persiguen los fines descritos en el artículo 472, que atañen a elementos esenciales del sistema constitucional -la Constitución, la Corona, las Cámaras legislativas, la unidad territorial, el Gobierno o la obediencia a éste de las fuerzas armadas-. Los sediciosos, por el contrario, limitan su afán al impedimento u obstrucción de la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional -la aplicación de leyes, el ejercicio de funciones por autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales-.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 459/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, Presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Da. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
Esta Sala de lo Penal ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la Causa Especial núm. 3/20907/2017, seguida por los delitos de rebelión, sedición, malversación, desobediencia y pertenencia a organización criminal, contra los siguientes procesados.
D. ORIOL JUNQUERAS I VIES y D. RAÜL ROMEVA I RUEDA, representados por la Procuradora Dña. Celia López Ariza y asistidos por los Letrados D. Andreu Van Den Eynde Adroer, Dña. Estefanía Torrente Guerrero y Dña. Laia Altayó Mañosa.
Dña. CARME FORCADELL I LLUÍS, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y asistida por los Letrados Dña. Olga Arderiu Ripoll y D. Raimon Tomàs Vinardell.
D. JORDI TURULL I NEGRE, D. JOSEP RULL I ANDREU y D. JORDI SÁNCHEZ I PICANYOL, representados por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistidos por los Letrados D. Jordi Pina Massachs, Dña. Ana Bernaola Lorenzo, D. Francesc Homs i Molist y Dña. Miriam Company Marsá.
D. JORDI CUIXART I NAVARRO, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido por los Letrados Dña. Marina Roig Altozano, D. Alex Solà Paños, D. Benet Salellas Vilar, Dña. Marta Bolinches Chordá y D. Marc Serra Torrent.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![El enfoque ecocéntrico, donde el hombre pertenece a la Tierra como cualquier especie, postula que la raza humana no es dueña de las demás especies, de la biodiversidad, de los recursos naturales ni del destino del planeta, por lo que la naturaleza es concebida como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos y ejercidos (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)