La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó un proyecto normativo que permitirá a bancos y aseguradoras participar en el sistema previsional como Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF).
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De acuerdo con la SBS, la propuesta apunta a incentivar la competencia en la administración de los fondos previsionales, lo que permitiría el ingreso de nuevos operadores.
Lima, 30 de Setiembre de 2025
Resolución S.B.S.
N° 03526-2025
El Superintendente de Banca, Segunos y dminiebadoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N* 009-2024-JUS;
Que, mediante la Ley N° 32123, «Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano», se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas de los sistemas financiero y de seguros establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N* 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y sus normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha Ley;
Que, en el Artículo 14 de la Ley N* 32123 se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares;
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