Conclusión: No existe per sé una prohibición general que impida que dos servidores públicos que contraen matrimonio continúen laborando en la misma entidad; sin embargo, en dichas situaciones, deben adoptarse las medidas orientadas a evitar la generación de conflictos de intereses.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 773-2013-Servir-GPGSC
A: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De: MARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Consulta sobre incompatibilidad y/o prohibición por matrimonio
Referencia: Oficio N° 118-2013/MDV-GM
Fecha: Lima, 10 de diciembre 2013
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla consulta si existe algún tipo de incompatibilidad y/o prohibición cuando (02) funcionarios designados por el titular del pliego (cargo considerado de confianza), que laboran para una misma entidad, ya sea del Gobierno Nacional o gobiernos regionales o locales, contraen matrimonio con posterioridad a su designación y continúan laborando en dicha entidad.
II. Análisis
2.1 El Decreto legislativo N° 276, ley de Bases de la Carrera Adm1nistrativa, el Decreto legislativo N° 1057, y el TUO del Decreto legislativo N° 728 no han establecido limitaciones y/o prohibiciones que impidan que dos servidores públicos que contraen matrimonio continúen laborando en la misma entidad.
2.2 Sin embargo, existen algunas regulaciones particulares, como las establecidas por la ley 29277, ley de la Carrera Judicial (artículo 42°) y el Decreto legislativo N° 052, ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 47°); que establecen, respectivamente, que en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, se presenta incompatibilidad por razón de matrimonio entre el personal administrativo perteneciente al mismo distrito judicial, así como otros supuestos (entre el personal administrativo y el personal jurisdiccional, entre el personal administrativo y los fiscales perteneciente al mismo distrito judicial).
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2.3 Considerando lo indicado, podemos señalar que no existe per sé una prohibición general que impida que dos servidores públicos que contraen matrimonio continúen laborando en la misma entidad.
2.4 No obstante, cabe señalar que en dichas situaciones, deben adoptarse las medidas orientadas a evitar la generación de conflictos de intereses[1], lo que podría ocurrir, por
ejemplo, en caso que uno de los cónyuges tuviera una relación de dependencia jerárquica respecto del otro.
2.4 Sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que el régimen de las incompatibilidades en el Sector Público debe analizarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta las funciones del servidor y el régimen aplicable al mismo.
III. Conclusión
No existe per sé una prohibición general que impida que dos servidores públicos que contraen matrimonio continúen laborando en la misma entidad; sin embargo, en dichas situaciones, deben adoptarse las medidas orientadas a evitar la generación de conflictos de intereses.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARIANA BALLEN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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