Sancionan a servidor de Sunat por traspapelar cédula de notificación [Resolución 001107-2021-Servir/TSC]

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Mediante Resolución 001107-2021-Servir/TSC se confirmó la sanción impuesta a una servidora por no cumplir sus funciones y perjudicar las actuaciones de los procuradores de la entidad.

En el caso específico, a la servidora civil se le atribuyó haber recibido el expediente relacionado a la Cédula de notificación 12748-20192; no obstante, dicha documentación se le había traspapelado y luego de siete días recién fue entregada a la abogada delegada de la procuraduría pública de la entidad, lo cual había ocasionado que esta última no haya podido dar el trámite correspondiente por cuanto el plazo para cualquier impugnación se encontraba ya vencido.

Así, la servidora interpuso recurso de apelación contra la sanción, solicitando se declare su nulidad, ante la vulneración del principio de tipicidad, el deber de motivación, y por tanto el debido procedimiento.

Frente a esto, el Tribunal precisó que los actos cometidos por la servidora demostraron negligencia en el desempeño establecidas sus funciones específicas prescritas en el formato de perfil de puesto.

En consecuencia, a criterio de los letrados quedó plenamente acreditado el hecho atribuido a la impugnante, incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057.


Fundamentos destacados: 34. […] Por lo expuesto, y conforme ha sido señalado previamente, la Entidad pudo constatar que la impugnante recibió el Expediente Nº 000-URD062-2019-370106-2 relacionado a la Cédula de Notificación Nº 12748-20192; no obstante, dicha documentación se le había traspapelado y luego de siete (7) días recién fue entregada a la abogada delegada de la Procuraduría Pública de la entidad, lo cual había ocasionado que esta última no haya podido dar el trámite correspondiente por cuanto el plazo para cualquier impugnación se encontraba ya vencido.

35. En tal sentido, dicha situación evidencia una clara negligencia en el desempeño de sus funciones establecidas sus funciones específicas prescritas en el formato de perfil de puesto de la Convocatoria CAS Nº 197-2017 – Asistente Administrativo, en el cual se señala lo siguiente: “Elaborar y administrar documentos: oficios, cartas, memorándums, informes, entre otros”, función que no ha sido cumplida diligentemente por parte de la impugnante.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil
RESOLUCIÓN N.º 001107-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 2112-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JUANA NATIVIDAD PINEDA PEREZ
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SUSPENSIÓN POR UN (1) DÍA SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JUANA NATIVIDAD PINEDA PEREZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000069-2021-SUNAT/8A0000, del 31 de marzo de 2021, emitida por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 14 de junio de 2021

ANTECEDENTES

1. Con Carta Nº 000038-2020-SUNAT/7K0400, del 9 de octubre de 2020, la Jefatura de la División de Reclamaciones de la Intendencia Regional Ica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en lo sucesivo la Entidad, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora JUANA NATIVIDAD PINEDA PEREZ, en adelante la impugnante, en su condición de Asistente Administrativo de la División de Reclamaciones, por presuntamente haber recibido el Expediente Nº 000-URD062-2019-370106-2 relacionado a la Cédula de Notificación Nº 12748-20192; no obstante, dicha documentación se le había traspapelado y luego de siete (7) días recién fue entregada a la abogada delegada de la Procuraduría Pública de la Entidad, lo cual había ocasionado que esta última no haya podido dar el trámite correspondiente por cuanto el plazo para cualquier impugnación se encontraba ya vencido.

En tal sentido, a la impugnante se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera de su Contrato Administrativo de Servicios Nº 2017-0337, y sus funciones específicas prescritas en el formato de perfil de puesto de la  Convocatoria CAS Nº 197-2017 – Asistente Administrativo[1]; incurriendo de este modo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2].

2. El 19 de octubre de 2020, la impugnante presentó sus descargos, negando esencialmente los hechos atribuidos en su contra.

3. Teniendo en consideración las recomendaciones del informe emitido por el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000069-2021-SUNAT/8A0000[3], del 31 de marzo de 2021[4], la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la Entidad impuso a la impugnante la medida disciplinaria de suspensión por un (1) día sin goce de remuneraciones, al corroborarse los hechos imputados; incurriendo de este modo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito presentado el 10 de mayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000069-2021-SUNAT/8A0000, solicitando se declare su nulidad, ante la vulneración del principio de tipicidad, el deber de motivación, y por tanto el debido procedimiento.

5. Con Oficio Nº 24-2021-SUNAT/8A1300, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[5], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[6], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[7], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido  en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[8], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[9]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[10], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[11].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[12], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

2010:
PRIMERA SALA Gobierno Nacional (todas las materias)

2011:
AMBAS SALAS Gobierno Nacional (todas las materias)

Recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016:
AMBAS SALAS Gobierno Nacional (todas las materias) Gobierno Regional y Local (solo régimen disciplinario)

Recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2019:
AMBAS SALAS Gobierno Nacional y Gobierno Regional y Local (todas las materias)

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Convocatoria CAS Nº 197-2017 – Asistente Administrativo
Formato de Perfil de Puesto
(…)
1. Elaborar y administrar documentos: oficios, cartas, memorándums, informes, entre otros”.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) Negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] A través de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000075-2021-SUNAT/8A0000, se corrigió el error material incurrido en la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000069-2021-SUNAT/8A0000.

[4] Notificada el 19 de abril de 2021.

[5] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[6] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[7] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[8] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[9] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[10] El 1 de julio de 2016.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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