Fundamento destacado: 31. Al respecto, de la visualización del video se aprecia dos momentos secuenciales de la agresión, el primer momento es iniciado por el sujeto 003 al propinarle un puñetazo al denunciante siendo un hecho que el personal de seguridad del denunciado no pudo evitar por la rapidez de la acción de golpe; sin embargo, se advierte un segundo momento cuando el sujeto 002 reduce al denunciante por la espalda y lo avienta al piso y un grupo de tres sujetos a más lo continúan golpeando durante 30 segundos aproximadamente, tiempo suficiente para que el personal del denunciado pudiese intervenir y evitar que sigan golpeando al denunciante.
33. Dentro de las acciones de seguridad tampoco se aprecia que personal de seguridad del denunciado retire a los agresores del recinto sino solo conversan y les permiten que sigan departiendo sin inconveniente alguno en el recinto, dejando en estado de indefensión al denunciante expuesto ante un grupo de sujetos que le propinaron los golpes. El mismo denunciado ha señalado que retiró al denunciante; sin embargo, no tuvo la misma conducta con los agresores, pues personal de seguridad se limitó a conversar con ellos y los dejaron en el local.
37. Además, es de verse que, pese a que se encuentra acreditada la agresión sufrida por el denunciante, el proveedor denunciado durante el procedimiento no ha presentado medio probatorio alguno que demuestre o justifique que su accionar ante dicho evento fue acorde a su protocolo o normas de seguridad a efectos de eximirlo de responsabilidad.
38. Incluso, una vez acaecido el incidente dentro del recinto se desconoce las acciones adoptadas por el personal de seguridad del denunciado con el señor Cuadros, en tanto, se encontraba en el piso con lesiones por lo golpes propinados, y que se encuentra acreditado con el Certificado Médico emitido.
39. Se precisa que la responsabilidad es por las medidas de seguridad necesarias que el proveedor denunciado debió adoptar en la agresión sufrida por el denunciante; sin embargo, no es posible determinar responsabilidad respecto a la sustracción de pertenencias del denunciante, debido a que el personal de seguridad no podía conocer cuáles eran sus pertenencias.
40. Por tanto, al haberse acreditado que el denunciado no brindó las medidas de seguridad necesarias al denunciante dentro de su discoteca, al no mitigar la gresca ocurrida el 27 de noviembre de 2022, siendo víctima de violencia física, corresponde declarar fundada la conducta infractora por el artículo 19° del Código.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE
EXPEDIENTE Nº 009-2023/CPC-INDECOPI-ANC
RESOLUCION FINAL Nº 0127-2023/INDECOPI-CHT
DELEGACIÓN: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE: HUGO WILDER CUADROS GONZALES (EL SEÑOR CUADROS)
DENUNCIADA: INVERSIONES AMERICAN GOLD S.R.L[1] (INVERSIONES AMERICAN GOLD)
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS
PROCEDENCIA: ANCASH
SANCIÓN: 1.93 UIT
1.93 UIT
Chimbote, 21 de agosto de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2023, ingresado a este órgano resolutivo el 20 de febrero de
2023[2], el señor Cuadros denunció a Inversiones American Gold por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[3] (en adelante, el Código) señalando por cada proveedor denunciado los siguientes hechos:
– El 27 de noviembre de 2022 fue víctima de agresión física, maltrato y robo agravado dentro de la discoteca del denunciado conocido como “Zona Vip”, ello debido a que cuatro sujetos extranjeros (ex trabajadores de seguridad de la discoteca que fueron retirados por faltar el respeto a los asistentes en el establecimiento) le robaron, golpearon, y despojaron de su casaca y billetera.
– Es el caso que, aproximadamente a las 4:21 horas los sujetos se acercaron y quisieron tomarse las bebidas que había comprado, y al no permitirlo procedieron a atacarlo las 4 personas, acto que se aprecia en el video proporcionado a la Fiscalía. Sin embargo, en ningún momento el personal de seguridad del establecimiento denunciado lo apoyó ni antes ni después, pues al momento de la agresión se llevaron su casaca para luego llevarse sus pertenencias y billetera.
– Presentó una denuncia policial y una denuncia fiscal (carpeta fiscal 2022- 919) encontrándose en investigación para identificar y sancionar a estas personas, existen pruebas tales como el video del incidente; asimismo, el dueño de la discoteca el señor Fernando Granda Paredes fue citado para que pueda reconocer a los agresores que fueron ex trabajadores, sin proporcionar apoyo ni información de estas personas, siendo que el personal de seguridad tampoco proporcionó información.
– Cuestionó que la seguridad del establecimiento no intervino a tiempo en la gresca, permitiendo que los agresores lo golpearan por varios minutos y lo tuvieran en el suelo recibiendo patadas y golpes, y tampoco los intervinieron ya que fue a su persona a quien sacaron a empujones y con amenazas, y a los agresores los dejaron en el local para luego dejarlos escapar con sus pertenencias, existiendo con ello un incumplimiento de medidas de seguridad y prevención de robos y agresiones. Recalcó el robo de su billetera, pues al momento de acudir al establecimiento tenía 980.00 soles aproximadamente y al hacer gastos en la discoteca entre entradas y consumo asume que el monto que le robaron fue 800.00 soles aproximadamente, considerando que realizó consumos con tarjeta de crédito durante la noche que no recuerda el saldo final, pues el establecimiento no emite boleta ni recibos por entrada ni por consumos.
– En relación con las lesiones sufridas, no pudo trabajar por varios días, y no ha recibido respaldo alguno por parte del denunciado. Ha tenido gastos médicos en consultas clínicas y medicinas, incluso el médico legista le dio 7 días de descanso medico como consta en el parte policial, pero por los daños no pudo trabajar por 2 semanas más, ocasionando que no obtenga ingresos esos días (23 días aproximadamente), y en su calidad de ingeniero que brinda servicios para distintas empresas percibe un ingreso promedio de S/ 8,000.00 soles, el cual no recibió por casi 21 días.
– Asimismo, recibió maltrato por parte de los mozos y seguridad del denunciado, quienes lo trataron de manera irrespetuosa y despectiva en varias oportunidades que asistió a dicho establecimiento, ya que una moza de sexo femenino de nacionalidad venezolana en más de 3 oportunidades le faltó el respeto, del mismo modo también por parte del personal de seguridad de la misma nacionalidad que lo amenazó con golpearlo por salir con un vaso hacia el sótano, insultándolo despectivamente; asimismo, algunos miembros del personal de seguridad se comportaron mal con su persona.
– Incluso, fue amenazado y ultrajado el mismo día de la agresión por parte del personal de seguridad; lo cual, puso de conocimiento del dueño del establecimiento, pese a ello estas personas seguirían trabajando en este local. Ante el maltrato recibido, el dueño del local realizó un llamado de atención al personal de seguridad, pero estos siguen trabajando y atendiendo mal, no solo a su persona sino a todos los que asisten a este local.
– El establecimiento no cumple con emitir recibo alguno por el consumo ni por el pago de las entradas, lo que dificulta la verificación de las transacciones realizadas en el establecimiento, pues el día del incidente no recibió comprobante alguno por los consumos, y estarían incurriendo en incumplimiento de normas fiscales, siendo una falta tributaria.
– El establecimiento no cuenta con el libro de reclamaciones para que los clientes puedan exponer sus quejas reclamos y/o sugerencias. Esto debido a que el día del incidente y en las demás oportunidades no pudo registrar el maltrato de los mozos y seguridad, ni la falta de emisión de recibos, ni la falta de protección por el personal de seguridad, ni el robo, pese haber solicitado y pedido el libro de reclamaciones, el cual desconoce si lo tienen o no lo quieren entregar.
– Señaló que no conoce el nombre exacto de la discoteca, ya que se hace llamar “Zona Vip”, “Milano” y “Macondos Vip” pero no existe registros con esos nombres como tal; lo cual, se puede considerar una infracción a la “propiedad industrial”, pues incluso para denunciar los hechos antes mencionados, los nombres que utilizan generan confusión.
– El establecimiento no cuenta con un sistema de seguridad que proteja a los clientes y empleados. No existiría una adecuada señalización de las áreas de emergencia, salidas de incendios y extintores, pues las mesas están en la salida y puerta del local, y dificulta el desplazamiento por incendio u otro incidente.
– De otro lado, desconoce si el establecimiento cuenta con permisos y autorizaciones necesarias para funcionar, considerando que en estado de emergencia estuvo funcionando a puerta cerrada. Con los hechos señalados, estaría incurriendo en faltas a las normas de salubridad y seguridad.
– Cuestionó que en varias oportunidades le hicieron cobros del 5% adicional por pagar con tarjetas de crédito, sin previo aviso, y recién lo mencionan una vez realizado el cobro adicional o una vez realizado la transacción, hecho ocurrido en varias oportunidades, y al querer hacer el reclamo en el libro de reclamaciones no lo proporcionaron o no lo tienen.
– Los gastos económicos por el incidente son: -por robo S/ 800.00 soles, – gastos médicos y medicinas S/ 850.00 soles aproximado, – daños por faltar a sus labores durante 21 días por S/ 5,600.00 aproximado, – gasto por servicios de abogados S/ 600.00 soles, -movilidad a la comisaria, Fiscalía, clínicas y farmacias, – daños psicológicos y emocionales, – entrada y consumo por el día del incidente; y, – cobro del 5% sin aviso en varias oportunidades.
2. El señor Cuadros, en calidad de medida correctiva, solicita que el denunciado retire al jefe y proveedor de personal de seguridad (Novoa) junto a la moza de nacionalidad venezolana que también le habría faltado respeto, prohíba el ingreso de clientes de nacionalidad venezolana que son los que le habrían agredido y serían malcriados con todos, reparación por los daños sufridos, gastos médicos, daños y perjuicios emocionales y psicológicos, dinero robado, devolución de los gastos por consumo y entrada del día del incidente, devolución del 5 % de las 5 oportunidades (aproximado) que le han cobrado sin previo aviso y pagos por los días no laborados; además, la implementación del libro de reclamaciones, emitan recibo por consumo, mejora, cambio y capacitación al personal de seguridad, que brinde información por el cobro adicional del 5% por pago con tarjeta; y adopten las medidas necesarias para que este tipo de incidentes no vuelvan a ocurrir y mejora o sanción al personal responsable de los hechos denunciados. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Por Resolución N° 1 se admitió a trámite la denuncia, conforme lo siguiente:
“(i) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no habría brindado las medidas de seguridad necesarias al denunciante dentro de su discoteca, el 27 de noviembre de 2022, al haber sido víctima de violencia física y sustracción de sus pertenencias.
(ii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, personal de seguridad del proveedor denunciado lo habría retirado indebidamente del establecimiento de manera violenta y con amenazas, el 27 de noviembre de 2022, luego de que se habría generado una gresca.
(iii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto, los mozos y personal de seguridad del proveedor denunciado habrían maltratado al denunciante, en varias oportunidades que asistió al establecimiento, debido al trato irrespetuoso y despectivo que recibió de parte de dichos trabajadores.
(iv) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no habría cumplido con entregar al denunciante un comprobante o recibo por el pago de las entradas y los consumos realizados en su establecimiento el 26 y 27 de noviembre de 2022, sin poder verificar las transacciones que hizo en dicho establecimiento.
(v) presunta infracción del artículo 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no contaría con el libro de reclamaciones en su establecimiento.
(vi) presunta infracción del artículo 152° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no habría cumplido con entregar al denunciante el libro de reclamaciones solicitado por este en varias oportunidades.
(vii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no tendría una adecuada señalización de las áreas de emergencia, no contaría con salidas en casos de incendios ni extintores; esto debido a que las mesas estarían en la salida y en la puerta del local; lo cual podría dificultar el desplazamiento por incendio u otro incidente.
(viii) presunta infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no contaría con permisos y autorizaciones para el funcionamiento de su establecimiento.
(ix) presunta infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2° numerales 1 y 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado no habría brindado información oportuna al denunciante sobre el cargo adicional de 5% por consumos pagados con tarjetas de crédito.”
4. El 9 de marzo de 2023, el denunciado presentó sus descargos y sostuvo lo siguiente:
– Sobre la seguridad en el establecimiento sostuvo que lo alegado por el denunciante es un hecho completamente ajeno a la verdad, puesto que la discoteca, cuenta con personal de seguridad tanto externa con internamente, quienes tienen como prioridad velar por la protección de todos los asistentes en la discoteca, brindando un espacio seguro para su disfrute; hecho que se puede observar en los videos de seguridad.
– Sobre que habría retirado indebidamente del establecimiento al denunciante, se puede observar del video, que en ningún momento se ha tratado de manera violenta y mucho menos se ha amenazado al denunciante, por lo contrario, del video se observa, que se ha respetado la integridad física y psicológica del mismo; siendo que, el mismo denunciante fue el que propició la gresca y por su estado ebriedad y actitud belicosa hacia el personal de seguridad, procedió en retirarlo a efectos de garantizar un espacio seguro y tranquilo para los demás asistentes.
– Sobre el maltrato al denunciante señaló que es ajeno a la verdad, puesto que los mozos y personal de seguridad que trabajan en la discoteca tienen como mayor prioridad el trato respetuoso a los consumidores; siendo que el denunciante alega supuestos hechos que no tienen un sustento debido a que, no presentado ningún medio probatorio para fundamentar sus afirmaciones, es más, no ha señalado el cómo, dónde y de qué manera fue el supuesto trato irrespetuoso y despectivo.
– Sobre la entrega del comprobante de pago es ajeno a la verdad, debido a que su establecimiento siempre ha cumplido con expedir las boletas y facturas por consumo, y no siendo la excepción los días 26 y 27 de noviembre de 2022; por lo que, presenta las boletas emitidas durante las fechas indicadas para demostrar lo señalado.
– Sobre el libro de reclamaciones, mediante el Acta de Inspección de fecha 02 de marzo del año 2023, se dejó constancia que el establecimiento cuenta con el respectivo libro de reclamaciones.
– Sobre la entrega del libro de reclamaciones, el denunciante, en ningún momento solicitó el libro de reclamaciones.
– Sobre la adecuada señalización de las áreas de emergencia, su establecimiento cuenta con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para Establecimientos Objeto de Inspección Clasificados con Nivel Alto y Muy Alto Según la Matriz de Riesgos N°00755-2022, el que suscribe Certifica que el establecimiento objeto de inspección señalado como “Milano Discoteca” cumple con todas las condiciones de seguridad, mismo documento que fue expedido el 12 de diciembre de 2022 y que cuenta con una vigencia de 2 años, caducando el 12 de diciembre de 2024.
– Sobre los permisos y autorizaciones para el funcionamiento del establecimiento, cuenta con la Licencia Municipal de Funcionamiento y autorizaciones expedidos por la Municipalidad Provincial de Huaraz, a favor de Inversiones American Gold S.R.L. con nombre comercial MILANO.
– Sobre el cargo adicional de 5% por consumos pagados con tarjeta de crédito mediante el Acta de Inspección de fecha 02 de marzo del año 2023, se dejó constancia que el establecimiento cuenta con diferenciación en el precio del producto o servicio en función del medio de pago con tarjeta de crédito o débito; es decir, cumple con brindar la información sobre el cargo adicional del 5% por consumos pagados con tarjeta de crédito o de débito, y esta información se encuentra disponible con carteles y en la carta del establecimiento.
5. El 9 de marzo de 2023 el denunciante señaló lo siguiente:
– Amplió su denuncia respecto a que el denunciado permite fumar en su local pese a que se encuentra prohibido en lugares públicos y cerrados de acuerdo con la Ley 28705; además, expone a los clientes y el personal a los efectos nocivos del tabaco y a posibles riesgos de incendio.
– En su denuncia se demostró el robo y agresión física en la discoteca.
– El dueño y personal de seguridad de la discoteca indicaron en su declaración que no vieron ni participaron de la agresión, lo que demuestra que nunca tomaron medidas de defensa contra agresiones ni robos.
[Continúa…]
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[1] RUC 20601835640
[2] Denuncia derivada por el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Huaraz, mediante Memorándum N° 000042-2023-PSOHRZ/INDECOPI
[3] LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).