En 2023, una consumidora presentó una denuncia ante Indecopi después de que no recibiera la información solicitada sobre un «Depósito a Plazo Fijo con renovación automática» que pertenecía a su padre fallecido. La solicitud de información abarcaba detalles cruciales, como el monto inicial, los movimientos de los retiros y abonos, así como los estados de cuenta desde 2020. A pesar de la resolución emitida por Indecopi, la respuesta que recibió la denunciante fue parcial, lo que obligó a la mujer a continuar con el proceso de queja.
Tras evaluar el caso, Indecopi constató que la entidad financiera no había entregado toda la información requerida. Aunque parte de los datos fueron enviados por correo electrónico, faltaban elementos esenciales, como el monto inicial del depósito y los movimientos realizados entre 2008 y 2021. Esto representaba un incumplimiento grave del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo que llevó a Indecopi a imponer una multa coercitiva al banco.
Finalmente, la entidad sancionada, Alfin Banco S.A., recibió una multa de tres unidades impositivas tributarias (UIT) y se le dio un plazo de cinco días hábiles para cumplir con la medida correctiva. Este incidente subraya la importancia de que las instituciones financieras mantengan una comunicación transparente y efectiva con sus clientes, ya que el incumplimiento de sus responsabilidades puede tener un impacto directo en la confianza del consumidor y la reputación de la institución.
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RESOLUCIÓN 0149-2024/PS0-INDECOPI-CAJ
EXPEDIENTE: 0161-2023/PS0-INDECOPI-CAJ
AUTORIDAD: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (OPS DE CAJAMARCA)
DENUNCIANTE: XXXX (SEÑORA XXXX)
DENUNCIADO: ALFIN BANCO S.A. (ALFIN BANCO)
MATERIAS: MULTA COERCITIVA INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Cajamarca, 9 de julio de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 0242-2023/PS0-INDECOPI-CAJ1 del 15 de agosto de 2023, se sancionó a Alfin Banco2 por una infracción al literal b) del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); además, se le ordenó lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: ordenar a Alfin Banco S.A. como medida correctiva que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, cumpla con brindar la información expresamente requerida por la señora XXXX mediante escrito del 10 de abril de 2023, respecto al “Depósito a Plazo Fijo con renovación automática” de su fenecido padre, el señor XXXX
Alfin Banco S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución. (…).”
(Subrayado agregado)
2. Mediante escrito del 2 de octubre de 2023, la señora Soriano señaló que Alfin Banco no había cumplido con la medida correctiva ordenada a su favor en la Resolución Final 0242-2023/PS0- INDECOPI-CAJ del 15 de agosto de 2023, por lo cual, mediante Resolución 03 del 5 de octubre de 2023 se otorgó al denunciado un plazo de dos (2) días hábiles para que acredite el cumplimiento.
3. Al respecto, mediante escrito del 9 de octubre de 2023, Alfin Banco señaló que en la misma fecha había cumplido con remitir a la señora Soriano una comunicación por correo electrónico, a través de la cual le brindó información respecto al depósito a plazo fijo efectuado por su padre.
[Continúa …]
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