El pedido de prisión preventiva del fiscal José Domingo Pérez contra Keiko Fujimori y otros diez integrantes de partido fujimorista, ha dado origen a una de las audiencias más largas y mediáticas de los últimos tiempos. Hoy se desarrolla el quinto día de audiencia a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, y aún no se ha analizado ni la mitad de imputados.
El fiscal de lavado de activos José Domingo Pérez, viene sustentando su pedido a razón de un imputado por día –a excepción de Keiko Fujimori, que le tomó tres días–. Por su parte, la defensa tiene una amplia representación de abogados penalistas repartida entre los diversos imputados.
A continuación presentamos los perfiles de los abogados de los principales procesados.
Giulliana Loza Avalos, abogada de Keiko Fujimori

Es abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, cuenta con una maestría con mención en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha cursado estudios de litigación oral penal estratégica en California Western School of Law, de la Universidad de San Diego, USA.
Ha sido becaria del Programa Internacional de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal, organizado por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA), donde también ha participado en los Programas de Análisis y Observación Práctica de la Gestión del Nuevo Sistema de Justicia Criminal, en el Congreso Internacional de Gestión Judicial, en el Programa de Capacitación Desafíos y Oportunidades en la Valoración de la Prueba en los Juicios Orales Acusatorios, entre otros.
Es asociada del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP) y docente del Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal. Es autora de artículos y dicta conferencias sobre Derecho Procesal Penal.
Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Ana Herz

Estudió Derecho en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Entre el 2001 y el 2006 fue asesor del congresistas Luis Alva Castro en el Congreso, trabajando en diversas comisiones: fiscalización, economía, integración y presupuesto. El propio Alan García atribuyó a sus buenos contactos su retorno a tiempo, para el cierre de campaña del 2006, en una avioneta alquilada. El 2011 se descubriría que los cinco mil dólares que costó la operación fueron pagado por Orlando Sánchez Paredes.
El letrado está especializado, según su perfil en Linkedin, en derecho constitucional, derecho procesal, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho internacional penal, con alta calificación en la defensa de derechos fundamentales, en general, y del debido proceso o proceso justo, en particular.
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Julio Espinoza Goyena, abogado de Vicente Silva Checa y Jorge Yoshiyama

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo obtenido el Título con la tesis “La terminación anticipada del proceso penal” (1998). Con estudios concluidos en la Maestría de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (2003-2004) y estudios de postgrado en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina (2000).
Ha sido secretario técnico de la Comisión de Alto Nivel encargada de la redacción del Nuevo Código Procesal Penal (2003-2004) y luego secretario técnico de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal (2004 -2005). Asesor metodológico de los Plenos Jurisdiccionales de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Desde el año 2006 se desempeña como profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Academia de la Magistratura del Perú.
Fanny Uchuya Donayre, abogada de Adriana Tarazona

Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (2000), con estudios concluidos en la maestría en Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (2003-2004). Se ha especializado en Derecho Procesal Penal por la Universidad de Girona-España (2016). Ha realizado una pasantía en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina bajo la dirección del juez Julio B. J. Maier (2002).
En el sector público, ha sido asesora en materia penal y procesal penal de la presidencia del Poder Judicial del Perú durante cuatro periodos presidenciales consecutivos (2011-2017). Fue designada coordinadora enlace del Poder Judicial ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y representante del Poder Judicial en múltiples comisiones de trabajo de lucha contra el feminicidio, lavado de activos, propiedad intelectual, lucha contra las drogas y minería ilegal.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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