El Ministerio de Educación publicó un comunicado en el que ratifica el retorno a clases presenciales desde marzo de 2022.
COMUNICADO
EN MARZO DEL 2022 RETORNAN LAS CLASES PRESENCIALES
El Ministerio de Educación se dirige a todo el país, especialmente a la comunidad educativa, para ratificar su decisión indeclinable de retornar a las clases presenciales en marzo del 2022, para lo cual venimos trabajando incansablemente.
Avanzamos con ese objetivo, afinando el protocolo sanitario para que sean espacios seguros para docentes, personal administrativo y estudiantes ante la amenaza del covid-19, y rehabilitando la infraestructura de las instituciones educativas.
Impulsamos reuniones de trabajo con los Gobiernos regionales, direcciones regionales de educación y actores de la sociedad civil que apoyan el retorno a clases. Con el esfuerzo de todos y todas, como lo anunciará el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, este retorno será flexible, descentralizado y de manera impostergable que estará al 100 % en marzo del 2022.
¡EL RETORNO VA!
[Nota original 10/09/2021]
Gobierno Regional del Callao declara como prioridad el no retorno a clases presenciales [Ordenanza Regional 003]
Mediante la Ordenanza Regional 003, el Gobierno Regional del Callao declara como prioridad el no retorno a clases presenciales.
Ordenanza Regional que declara como Prioridad Pública Regional el no retorno a clases presenciales y/o semipresenciales en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao, en tanto no se hayan cumplido con las disposiciones normativas correspondientes
ORDENANZA REGIONAL Nº 003
Callao, 19 de agosto de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que es competencia de los Gobiernos Regionales:
(…) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…);
Que, el Artículo 7 del mismo cuerpo legal, consagra el derecho de toda persona «(…) a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)»;
Que, los Artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona;
Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que:
(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…);
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el Artículo 46 que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 49 de la mencionada ley, las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud son:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;
b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud;
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional;
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud entre otras;
Que, a través del Numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID – 19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020 – 2020 – SA, Nº 027 – 2020 – SA, Nº 031 – 2020 – SA, Nº 009 – 2021 – SA y Nº 025 – 2021 – SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121 – 2021 – MINEDU de fecha 09 de marzo de 2021 y modificatorias, se aprueba el Documento Normativo denominado «Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID–19», documento en el cual se precisa que todas las instituciones y programas educativos deben elaborar un plan de implementación para la prestación del servicio, sea o no sea presencial;
Que, el numeral 6.1 del mencionado documento normativo, refiere que en el marco de la coyuntura actual de la emergencia sanitaria, el servicio educativo debe adoptar medidas y decisiones que permitan que el año escolar se desarrolle en las mejores condiciones, preocupándose por la protección de todos los actores de la comunidad educativa, lo que implica que la forma de prestación del servicio educativo debe desarrollarse considerando cuatro principios centrales: seguridad, flexibilidad, gradualidad y voluntariedad;
Que, en el numeral 6.2 del citado documento normativo, se detallan las condiciones para la apertura, estas condiciones permiten identificar a aquellas IIEE o programas educativos que pueden brindar el servicio educativo en los tipos semipresenciales, presenciales o a distancia. Para ello, se han definido tres grupos de condiciones, las cuales deben cumplirse de manera concurrente:
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Condiciones de contexto: aquellas que, basadas en indicadores epidemiológicos y territoriales, identifican a las IIEE o programas de un determinado distrito que estarían habilitadas para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. |
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Condiciones de bioseguridad en la IE: aquellas que, una vez que las IIEE o programas estén habilitadas a nivel de distrito, serán garantizadas permanentemente por las IIEE para que el servicio educativo se brinde de manera segura. |
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Condiciones sociales: aquellas que expresan la voluntad y conformidad de la comunidad con la prestación del servicio educativo por parte de la IE. |
Que, el día 15 de marzo de 2021, se inició el Año Escolar 2021 en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; con ello, miles de estudiantes chalacos iniciaron labores escolares en la Región Callao, desarrollando las actividades académicas de manera virtual;
Que, el Comunicado de fecha 05 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Educación, ha causado alarma y preocupación en la población y autoridades de nuestra Región, pues en el señala que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 121 – 2021 – MINEDU, a partir del 19 de abril las IIEE y programas educativos podrán brindar el servicio educativo con algún nivel de presencialidad. El retorno será seguro, flexible, gradual y voluntario. (…);
Que, con relación a lo manifestado en dicho comunicado, cabe advertir que según el reporte de la Sala Situacional COVID – 19 del Gobierno Regional del Callao, a la fecha, tanto en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los distritos, los casos de contagios de la COVID – 19 se han incrementado de manera preocupante y alarmante, ahora último, con las variantes de las nuevas cepas que resultarían más letales y que está afectando con mayor rapidez y agresividad, incluso a los más jóvenes de todo el país;
Que, la gestión estaría implementando de herramientas tecnológicas, entregando Kits educativos y realizando capacitaciones virtuales en el uso de herramientas digitales, acciones que reducen la brecha existente entre la educación virtual frente a la presencial, esto asumiendo que la población estudiantil chalaca en su totalidad se encuentra dotado de conexión a Internet de alta velocidad (Banda Ancha), PC /TABLET/LAPTOP/CELULAR y un ambiente apropiado; situación que no se da en muchos Asentamientos Humanos de nuestra región;
Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 488-2021-MINSA de fecha 14 de abril de 2021, recién se resuelve aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, situación que retrasa la vacunación con carácter de prioridad a los docentes, alumnos, personal directivo y administrativo que realizan labores semipresenciales o presenciales en las instituciones educativas públicas de nuestra región, a fin de evitar la propagación de la COVID-19;
Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 809-2021-MINSA de fecha 02 de julio de 2021, recién se modifica el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19;
Que, el Gobierno Regional del Callao, a través de su Dirección Regional de Salud (DIRESA), viene desarrollando la inmunización contra la COVID-19 en diferentes puntos estratégicos de vacunación entre ellos, la Institución Educativa Heroínas Toledo, Institución Educativa 5095 “Julio Ramón Ribeyro”, Institución Educativa 5082 “Sarita Colonia”;
Que, en ese sentido, conforme a lo mencionado previamente, se observa que la posibilidad del retorno a las clases presenciales y/o semipresenciales en nuestra Región, genera un grave riesgo para la vida y la salud de la población estudiantil y su entorno familiar, situación que no se puede permitir;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de agosto de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37, concordante con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL EL NO RETORNO A CLASES PRESENCIALES Y/O SEMIPRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA REGIÓN CALLAO, EN TANTO NO SE HAYAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CORRESPONDIENTES
Artículo 1º.- DECLARAR COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL EL NO RETORNO A LAS CLASES PRESENCIALES Y/O SEMIPRESENCIALES en las II. EE. Públicas y Privadas en la Región Callao, ya que no existen las condiciones sanitarias y de bioseguridad.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Regional del Callao, asumir la secretaría técnica en asuntos de implementación de un plan de vigilancia para el retorno seguro a las clases presenciales, así como otros lineamientos que considere necesario.
Artículo 3º.- CONSTITUIR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL NO RETORNO A LAS CLASES PRESENCIALES Y/O SEMI PRESENCIALES en las II. EE. Públicas y Privadas en la Región Callao.
Artículo 4º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y fines pertinentes.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
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![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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