La congresista Vivian Olivos Martínez, de la bancada de Fuerza Popular, plantea endurecer las restricciones para los deudores alimentarios morosos inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La iniciativa plantea medidas coercitivas para garantizar el pago de pensiones alimenticias y proteger los derechos de los menores de edad.
Matricúlate: Curso intensivo de preparación para el examen Profa 2025. Inicio: 23 de febrero de 2025
El proyecto de ley establece que quienes figuren en el REDAM no podrán acceder a servicios de intermediación financiera, incluyendo créditos bancarios. Además, sus depósitos en billeteras digitales serán retenidos de manera bimestral y puestos a disposición del juzgado correspondiente. También se prohíbe la importación de bienes suntuarios por parte de estos deudores, en concordancia con la normativa aduanera vigente.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el proyecto ordena que las entidades financieras y aduaneras verifiquen el estado de los usuarios en el REDAM antes de aprobar cualquier operación. Asimismo, los bienes suntuarios importados de manera irregular serán incautados y subastados judicialmente para contribuir al pago de las deudas alimentarias.
La norma también contempla la colaboración de diversas instituciones, como el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca y Seguros y la SUNAT, para la implementación y supervisión de las restricciones. En un plazo máximo de 60 días, el Ejecutivo deberá adecuar los reglamentos para la aplicación efectiva de la ley.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar artículos a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableciendo medidas restrictivas para el acceso de personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a los servicios de intermediación financiera directa e indirecta y a la importación de bienes suntuarios, así como la retención de depósitos y saldos a favor de billeteras digitales a su nombre, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes; con la finalidad de fomentar el respeto y cumplimiento de las responsabilidades alimentarias mediante medidas coercitivas y sancionatorias, promoviendo un cambio cultural en favor de los derechos fundamentales de la niñez.
Artículo 2. Modificación a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Se incorporan los artículos 11, 12 y 13 a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los mismos quedan redactados bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 11. – Prohibiciones y restricciones
Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM):
1. No tendrán acceso a los servicios de intermediación financiera directa e indirecta.
2. Los depósitos o saldos a favor en billeteras digitales a su nombre serán retenidos bimestralmente y puestos a disposición del juzgado correspondiente.
3. Tienen prohibida la importación de bienes suntuarios, en concordancia con la normativa aduanera vigente.
Artículo 12.- Obligaciones de verificación
1. Las instituciones pertinentes, están obligadas a verificar la condición de los usuarios en el REDAM en cumplimiento del artículo anterior.
2. La verificación deberá realizarse mediante sistemas habilitados y actualizados, en coordinación con el Poder Judicial y otras entidades competentes.
Artículo 3.- Sobre los bienes suntuarios
En el caso de los bienes suntuarios cuya importación contravenga lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 28970, serán puestos a disposición del juzgado correspondiente para su remate judicial.
Artículo 4. Colaboración interinstitucional
El Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Banca y Seguros son los entes rectores y supervisan el cumplimiento de la presente ley, y las demás instituciones pertinentes implementarán mecanismos efectivos de colaboración y articulación para garantizar su cumplimiento, promoviendo su aplicación fluida y resolviendo posibles conflictos normativos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. – Modificaciones y adecuación
Modifiquense las normas que se opongan a la presente ley y el Poder Ejecutivo adecue los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![Procede la invocación del principio persecutorio y de la responsabilidad solidaria en vía de acción si se tiene conocimiento cierto y previo de la existencia de una conducta societaria fraudulenta orientada a evitar o frustrar el cumplimiento de las obligaciones laborales [Casación 3081-2023, La Libertad, f. j. 21, 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre Asignación anticipada y embargos previos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-GIOVANNA-PEREZ-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Haber otorgado licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (en estado de emergencia sanitaria) no faculta al empleador a efectuar compensaciones dinerarias unilaterales ni a realizar descuentos directos sobre las remuneraciones o beneficios sociales sin acuerdo previo con el trabajador en caso de imposibilidad material debido a su cese durante el estado de emergencia [Casación 2774-2024, Moquegua, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)






![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-100x70.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-100x70.jpg)
![Restricción legal respecto a zona reservada para bienes e instalaciones de Petroperú no requiere su inscripción en registros públicos [Resolución 402-2006-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)