Fundamento destacado: 28. Estando a lo expuesto y a partir de una evaluación preliminar y sumaria -como corresponde en el ámbito de las medidas cautelares-, este Tribunal concluye que las resoluciones materia del presente proceso podrían contener un vicio competencial, toda vez que, luego de vencido el plazo de inscripción de las organizaciones políticas, se ordena al JNE que proceda a inscribir una organización política, lo que surtirá efectos desde un momento anterior al cierre de esa etapa. Ello podría implicar una alteración del cronograma electoral previsto y, eventualmente, menoscabar la competencia que el artículo 178.3 de la Constitución asigna al JNE de manera exclusiva.
EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES (JNE)
AUTO-MEDIDA CAUTELAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.
VISTOS
La solicitud de medida cautelar presentada con fecha 24 de septiembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra el Poder Judicial; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La entidad demandante solicita que se conceda una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de los actos emitidos por el Poder Judicial que son objeto de conflicto competencial, específicamente de:
(i) La Resolución 6, de fecha 25 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-0-1801-JR-DC-03;
(ii) La Resolución 1, de fecha 31 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03;
(iii) La Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; y,
(iv) La Resolución 4, de fecha 27 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03.
2. Añade que su pretensión se extiende a aquellos actos que “fueron expedidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y los que pudieran emitirse por la Primera Sala Constitucional de la misma Corte o cualquier otro órgano jurisdiccional a nivel nacional” (cfr. foja 174 del cuadernillo digital).
3. Asimismo, solicita que se ordene al Poder Judicial que, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, se abstenga de expedir resoluciones o actuaciones jurisdiccionales que busquen alterar los hitos del cronograma electoral o autorizar la participación de UP Unidad Popular o cualquier otra organización política que no haya logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos.
[continúa…]
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)






![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-100x70.png)
![En el caso de los recursos naturales, al tratarse de bienes objeto del dominio público, existe un régimen jurídico propio y autónomo para ejercer un control de constitucionalidad; en este ámbito público, si bien hay conexión con el sentido privatista de la propiedad, no hay contenido con categorías del derecho civil [Exp. 0048-2004-PI/TC, ff. jj. 98-99]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)