La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los magistrados Condori Fernández, Torre Muñoz y Carcausto Calla, resolvió hoy revocar la orden de prisión preventiva en contra el pastor y empresario Vicente Díaz Arce.
Díaz Arce tenía orden de prisión preventiva por 36 meses desde el mes de octubre por la acusación de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos en organización criminal en perjuicio del Estado. Además, se le acusa de haberse apropiado de inmuebles de manera ilícita, así como de usurpación agravada.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Auto de apelación de prisión preventiva
RESOLUCIÓN Nº 12
Lima, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS.- Son materia del grado los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de ELIZABETH AMANDA PALOMINO CÓRDOVA, ELIZABETH, TERESA SEGURA MARQUINA, GONZALO BERNARDINO CHEVARRÍA, JIMÉNEZ y VICENTE DÍAZ ARCE, todos contra la Resolución Judicial Nº 07 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitada
por el Ministerio Público e impuso mandato de prisión preventiva contra los recurrentes, con motivo de lo investigac¡ón que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado;
Y CONSIDERANDO:
1.1. Posición de las partes procesales
1.1.1. En la audiencia de vista, la defensa técnica de Vicente Díaz Arce sustentó su recurso con los siguientes argumentos:
a) Existe apartamiento de lo establecido en la Casación 626-2013, Moquegua, fundamento 29, al no existir la exposición de un razonamiento lógico;
b) Se suplantó en la labor del fiscal al haber corroborado las declaraciones de los colaboradores eficaces;
c) No concurrir o declarar no tiene por qué ser valorado negativamente (peligro procesal), en virtud al derecho a la no autoincriminación.
d) Se han realizado interpretaciones «imposibles» por parte del Juez;
e) Se han incluido argumentos no enunciados ni desarrollados por la Fiscalía para sustentar el juicio de proporcionalidad;
f) No puede constituir peligro de obstaculización lo interposición de una demanda de Hábeas Corpus ni una solicitud de pericia psiquiátrico;
g) Falta motivación cualificada para inaplicar lo excepción a lo prisión preventiva en razón de los circunstancias del investigado (79 años, con enfermedad cardiaca y diabetes);
h) La cargo de la prueba recae en la Fiscalía (la presunción de inocencia ampara a su patrocinado);
i) Se empleó lo corroboración cruzada, lo que está prohibido;
j) Dos de los laudos han pasado por el Poder Judicial, y no han sido anulados;
k) Se ha verificado la concurrencia del arraigo, pero no ha sido considerado; razones por las que ha solicitado la nulidad de la resolución venida en grado.
[Continúa…]

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