Fundamento destacado: 13.3.- De lo anterior se concluye que el carácter de reserva del proceso de colaboración eficaz no es absoluto, pues, rige en tanto se encuentra en trámite el proceso autónomo en sí, una vez concluido, por el logro o concreción de sus fines, solo persiste la reserva de la identidad del colaborador, salvo que haya renunciado el titular al mismo. Es tan relativo el carácter de reserva, puesto que es la misma norma que habilita extraer los datos del proceso de colaboración en trámite para ingresar al proceso derivado para el uso de medidas cautelares como lo prevé el artículo 481-A del CPP; y, el artículo 45 del Reglamento prevé el uso de lo actuado de procesos de colaboración concluidos en los procesos conexos. Posición de reserva relativa que condice con lo desarrollado en el Recurso de Casación N.° 277-2021/Nacional y el Recurso de Casación N.° 292- 2019 / Lambayeque.
13.4.- Finalmente, el alcance y límite del principio de reserva ha sido desarrollado en el Auto de Apelación N° 97-2021 / Nacional7, en el que se ha indicado que “la reserva del proceso por colaboración eficaz es una nota esencial del mismo, está justificada no solo para garantizar la integridad del colaborador sino también para allegar [reunir] las fuentes de investigación y/o de prueba necesarias para poder corroborar la delación de este último, sin los riesgos que entraña poner sobre aviso a posibles involucrados en los hechos develados y de ese modo afectar el debido esclarecimiento de los hechos a partir de maniobras obstruccionistas o de desaparición de fuentes de prueba relacionados con los hechos objeto de corroboración”. Con ello se precisa cuáles son los actos que están envestidos de la característica de reserva, los que según sus fines alcanzan hasta la conclusión del proceso especial, salvo la identidad del colaborador, si es que no ha renunciado a ella.
14.5.- En consecuencia, ninguna de las normas que rigen la actuación de prueba anticipada se aplican a la solicitud de actas de declaración anterior de testigos ni de colaborador eficaz, por ser innecesaria, salvo oposición como el caso de autos, a pesar que la habilitación de tales actas es de cargo de la parte oferente, en especial del Ministerio Público cuando se trata de testimonios de colaboradores eficaces. Por lo que, ha de desestimarse la pretensión fiscal en este extremo.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 0003-2017-118-5001-JR-PE-02.-
INCIDENTE: ACT. DE PRUEBA ANTICIPADA
ESPECIALISTA: DANAE A. MOSCOSO ACCILLIO
JUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO
ADMITE TRASLADO DE DECLARACION DE COLABORADOR EFICAZ EN ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA
Resolución N. 18.-
Lima, 13 de octubre de 2023.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública -del día de la fecha- el debate sobre la solicitud de notificación del íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, más las adhesiones a la misma por la defensa de otros investigados y las oposiciones contra dicha solicitud expuesta por la señora Fiscal y la defensa técnica de la Procuraduría Pública Ad Hoc; y,
CONSIDERANDO
De los antecedentes.
PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2023 la representante del Ministerio Público presentó requerimiento de prueba anticipada, con el objeto de actuar el testimonio de José Alejandro Graña Miro Quesada, luego del traslado respectivo y producido el debate en audiencia de fecha 8 de setiembre de 2023, se emitió la Resolución N.° 8, de fecha 15 de setiembre de 2023, estimando el requerimiento fiscal, fijándo fecha de prueba anticipada para el día 6 de octubre de 2023.
SEGUNDO: Iniciada la audiencia de prueba anticipada, se suspendió mediante Resolución N° 13 para el día 26 de octubre de 2023, por inasistencia de la defensa de dieciséis investigados, siendo insuficiente el patrocinio de todos ellos por un solo abogado de la defensa pública, además, se suspendió porque el testigo se encontraba fuera del país, del que se conectó virtualmente, sin la formalidad prevista en el artículo 169.2° del Código Procesal Penal.
TERCERO: Una vez resuelto el incidente de la instalación de la audiencia de prueba anticipada, la defensa del investigado Ollanta Humala Taso solicitó se ordene al Ministerio Público notificar a la defensa el íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, petición que fue formalizado por escrito, mediante Ingreso N° 38767-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, por lo que mediante Resolución N° 15 se programó audiencia para el día de la fecha, en el que las partes debatieron sobre dicho pedido y es materia de la presente decisión.
Argumentos que sostienen la solicitud.
CUARTO: Como ya se indicó, la defensa técnica del investigado Ollanta Humala Taso solicita se ordene al Ministerio Público notificar el íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, pedido al que se adhieren por escrito las defensas de los investigados David San Frutos Tomé, Jesús Saldaña Fernández, Enagás Internacional S.L.U., Luis Miguel Castilla Rubio, Guillermo Lecarnaqué Molina y otros en el desarrollo de la presente audiencia. En síntesis, se alega que es necesario que la defensa técnica cuente con el íntegro de las declaraciones brindad as por el colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada y no solo actas de transcripción de puntos que la fiscalía considera pertinente, no se cuenta con las preguntas que se le realizaron y sus respuestas a dichas preguntas, sino solo extractos, con el riesgo que se haya mutilado información relevante para el caso y de utilidad para ejercer una defensa eficaz en favor de sus patrocinados, la información transcrita no corresponde a la totalidad de lo declarado por el testigo, siendo imposible realizar una adecuada actuación probatoria sin contar con la declaración previa del testigo, ello afectaría el derecho de defensa de los investigados, como es el principio de igualdad de armas y el principio de contradicción.
4.1.- Defensa técnica de Ollanta Humala Taso.
Inicia ratificando su solicitud, en los términos expuestos en su escrito. Agrega que solicita porque conforme lo regula el artículo 245°.3 del Código Procesal Penal, la prueba anticipada se realiza con las formalidades de juicio oral, dentro sus diversas modalidades, prevé el artículo 378°.6, la posibilidad de hacer uso de las declaraciones previas de los testigos para efectos de refrescamiento de memoria o impugnación de credibilidad, impugnar contradicciones, si no es así se estaría en desigualdad procesal, debido a que el Ministerio Público está en una posición superior de las defensas técnicas, porque tiene un conocimiento amplio, completo y total de lo que ha dicho el testigo, por el contrario la defensa técnica tiene un conocimiento muy limitado, lo único que tiene son dos actas de transcripción. Son actas incompletas, no conoce cuál fue la pregunta que se realizó, ni el íntegro de la respuesta, no sabe cuántas preguntas se hicieron, ha sido una selección a criterio del Ministerio Público.
La solicitud está justificado porque en el marco convencional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Norinka, Triman versus Chile, es un caso que sirve de precedente donde se indica “toda afectación al derecho de defensa de los imputados deberá ser compensado”, ¿Cómo se realiza esta compensación? deberá ser analizado por cada sistema, ¿en nuestro sistema ya antes se ha compensado la desventaja que implica la existencia de un conocimiento parcial de un colaborador eficaz? La respuesta, es sí, en la Casación N° 292-2019 Lambayeque, el contexto de esta Casación era la existencia en efecto de un colaborador eficaz, ¿qué se dijo en esta casación? la declaración del aspirante a colaborar eficaz por no estar sujeta al contradictorio no carece de eficacia procesal para su valoración en la etapa de investigación preparatoria, dejó en claro que en la investigación preparatoria es válida su eficacia procesal; sin embargo, esta situación no puede negar al imputado su derecho a la contradicción y ¿cuál es la posibilidad que tiene el investigado? 1.- Solicitar la testimonial o declaración del aspirante a colaborador eficaz y 2.- Interrogarlo. Y, demás argumentos.
4.2.- Defensa Técnica de David San Frutos Tome, Jesús Luis Saldaña Fernández y Enagas Internacional SLU:
Se adhiere al pedido de la defensa de Ollanta Humala Tasso y solicita se ponga a conocimiento la totalidad y el íntegro de las declaraciones del testigo, precisa que el Ministerio Público ha incorporado la declaración de José Alejandro Graña Miro Quesada a través del mecanismo de la prueba trasladada, sin embargo, lo único que se ha trasladado son meros extractos, párrafos, no sabe si son completos, tampoco cuál es la secuencia de su declaración porque hay puntos suspensivos, no sabe qué es lo que declaró el señor Graña y cuál es la logicidad de su declaración, tampoco se encuentran las preguntas, el Ministerio Público ha trasladado extractos de una declaración sin preguntas, solo supone que son respuestas del señor Graña Miro Quesada, se pregunta ¿qué prueba va a controlar las defensa técnica? si solo se tiene un mero relato, un monólogo del señor José Alejandro Graña Miro quesada, no duda de la veracidad de lo declarado en el proceso de colaboración eficaz, recuerda que el señor Graña, renunció a la reserva de su identidad, por tanto el Ministerio Público no tendría ningún argumento para no trasladar el íntegro de la carpeta fiscal, por último se pregunta ¿de qué manera se hará un refrescamiento en la audiencia de prueba anticipada si no conoce cuál es la pregunta ni la respuesta respecto al caso gasoducto sur peruano?, si no conoce cuál es la secuencia cronológica de lo que ha manifestado el señor Graña Miro Quesada, agrega cómo puede evidenciar una contradicción si solo tiene un extracto de su declaración. Y, demás argumentos.
[Continúa…]
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